AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
18 de septiembre de 1986 ( *1 )
En el asunto 221/86 R,
Grupo de las Derechas Europeas, constituido en el seno del Parlamento Europeo,
Partido «Front national», asociación sin fines lucrativos, con sede en París, representados por M e W. de Saint Just, Abogado de París, que designan como domicilio en Luxemburgo el del Sr. E. Preta, Secretano general adjunto del Grupo de las Derechas Europeas, caja postal 1601, plateau du Kirchberg,
partes demandantes,
contra
Parlamento Europeo, representado por su Jurisconsulto Sr. Pasetti-Bombardella, que designa como domicilio en Luxemburgo su sede, plateau du Kirchberg, caja postal 1601,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de suspensión de la ejecución de la decisión de la Mesa Ampliada del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 1986, relativa a la clave de reparto de los créditos de la partida 3708 del presupuesto general de las Comunidades Europeas, ejercicio 1986, y que se refiere a las «acciones de información» para España y Portugal,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el siguiente
AUTO
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de justicia el 13 de agosto de 1986, el Grupo de las Derechas Europeas y el Partido «Front National» interpusieron, en virtud del artículo 173, párrafo 2, del Tratado CEE, un recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Mesa Ampliada del Parlamento, de 10 de julio de 1986, relativa a la clave de reparto de los'créditos de la partida 3708 del presupuesto general de las Comunidades Europeas.
2
La partida 3708 se inscribió en el presupuesto general de las Comunidades Europeas. para el ejercicio 1986, en la sección correspondiente al Parlamento Europeo, bajo el título III, que se refiere a los gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución, capítulo 37 (DO 1985, L 358, p. 149). La denominación de la partida 3708, que tenía inicialmente como encabezamiento «Contribución destinada a la preparación de la próxima elección directa de los miembros del Parlamento Europeo», se modificó posteriormente y se la sustituyó por la de «Campaña europea de información» (DO 1986, L 214, p. 81). El comentario que lo acompaña prevé que un crédito de 3500000 ECU sobre el total consignado en dicha partida, a saber, 7800000 ECU, se destina exclusivamente a la campaña de información para las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo en España y Portugal. Este comentario prevé, además, que dicho crédito será sometido a una regulación de control de utilización análoga a la utilizada para el crédito consignado en la partida 3708 para la campaña de información con vistas a las elecciones europeas de 1984.
3
El 10 de julio de 1986, la Mesa Ampliada del Parlamento Europeo aprobó, siguiendo una propuesta del Grupo comunista, la decisión litigiosa antes mencionada. Esta propuesta recoge los mismos principios que la propuesta ya aprobada por la Mesa Ampliada para la partida 3708 en lo que se refiere a los fondos generales, a saber, una parte fija modulada según la fuerza de los grupos y una parte estrictamente proporcional según el número de diputados existentes en cada grupo. Se precisó además que, por tratarse de créditos directamente destinados a la información en España y Portugal, los diputados interesados eran los diputados españoles y portugueses de cada grupo y que su número constituía la base del cálculo proporcional. La aplicación de estos principios determinó que se concediera a las partes demandantes un crédito de 17500 ECU por la parte fija, pero a negarles cualquier participación en la distribución proporcional del resto de los fondos, dado que esta última distribución quedaba reservada a los grupos que ya acogían a diputados españoles y portugueses.
4
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de septiembre de 1986, las partes demandantes formularon, en virtud del artículo 185 del Tratado CEE y de los artículos 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia y 83 del Reglamento de Procedimiento, una demanda de suspensión de la ejecución de la decisión de la Mesa Ampliada del Parlamento Europeo de 10 de julio de 1986, antes citada, hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre el recurso interpuesto en el procedimiento principal.
5
En respuesta a una pregunta formulada el 12 de septiembre de 1986 por el Presidente del Tribunal de Justicia, para saber si el Parlamento Europeo ya había adoptado las medidas para ejecutar la decisión de 10 de julio de 1986, antes citada, o si tenía la intención de hacerlo antes de la fecha en que se dictara el auto que pondrá fin a este procedimiento sobre medidas provisionales, la parte demandada ha precisado, en su respuesta fechada el 16 de septiembre de 1986, que después de la aprobación del acta de la Mesa Ampliada de 9 y 10 de julio de 1986, realizada el 10 de septiembre de 1986, los servicios competentes del Parlamento Europeo habían sido autorizados, por una nota del Secretario General de 11 de septiembre de 1986, para proceder a los pagos de los créditos inscritos en la partida 3708 a los grupos políticos, según la clave de reparto que había sido aprobada por la Mesa Ampliada durante la reunión del 10 julio de 1986. Precisó, además, que con fecha de 16 de septiembre de 1986, se habían efectuado los siguientes pagos:
Grupos políticos
Sumas pagadas
S
1 662 486
PPE
397 497
ED
533 329
COM
149 999
LDR
456 663
RDE
188 332
DR
17 500
6
La parte demandada ha precisado, por otra parte, a solicitud del Presidente del Tribunal, la fecha exacta en la que los servicios financieros del Parlamento Europeo procedieron a las transferencias en favor de las cuentas bancarias de los grupos políticos, en ejecución de la decisión de 10 de julio de 1986, antes citada. Resulta de las informaciones proporcionadas por el Parlamento Europeo, que para el Grupo socialista, la transferencia se efectuó el 15 de septiembre de 1986. Para las transferencias de los demás grupos políticos, el Parlamento se remite a utilizar los términos «ídem Grupo socialista salvo fecha de pago», sin que haya proporcionado elementos que permitan determinar las fechas en las que se efectuaron.
7
En consecuencia, resulta que por medio de estas transferencias, la parte demandada procedió, con relación a una gran parte de los créditos cuestionados, a la ejecución de la decisión de 10 de julio de 1986, antes citada, y ello aun cuando sabía previamente que se había incoado un procedimiento sobre medidas provisionales para obtener la suspensión de la ejecución de esa misma decisión.
8
Según el apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento, el Presidente del Tribunal de Justicia puede acceder a la demanda de medidas provisionales incluso antes de que la otra parte haya presentado sus observaciones. Esta medida podrá ser modificada posteriormente o revocada, incluso de oficio.
9
En este caso, a fin de evitar que el procedimiento sobre medidas provisionales quede vacío de sustancia y de todo efecto, parece necesario, en el interés de una buena administración de justicia, suspender con carácter cautelar, hasta que se pronuncie el auto que pondrá fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, la ejecución de la decisión de 10 de julio de 1986, antes citada.
10
Dado que se ha ejecutado ya en gran medida esta decisión, por cuanto, sobre un crédito total disponible de 3500000 ECU, un monto de 3405806 ECU ha sido ya pagado por el Parlamento Europeo a los diferentes grupos políticos, el Presidente del Tribunal de Justicia estima que es necesario que la parte demandada adopte todas las medidas necesarias para que los grupos políticos constituidos en el seno del Parlamento Europeo, a los que se les pagó las sumas mencionadas en el apartado 5 de este auto, no puedan disponer de la mismas hasta que se pronuncie el auto que pondrá fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE,
pronunciándose con carácter provisional,
resuelve:
1)
La ejecución de la decisión de la Mesa Ampliada del Parlamento Europeo de 10 de julio de 1986, relativa a la clave de reparto de los créditos de la partida 3708 del presupuesto general de las Comunidades Europeas, ejercicio 1986, y que se refiere a las «acciones de información» para España y Portugal, queda suspendida, con carácter cautelar, hasta que se dicte el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales.
2)
Vistas las particularidades del litigio, el Parlamento Europeo deberá respetar dos medidas para que esta suspensión, con carácter cautelar, sea efectiva:
—
Por un parte, el Parlamento Europeo deberá abstenerse de abonar, hasta que se dicte el auto que ponga fin al presente procedimiento sobre medidas provisionales, el remanente del crédito disponible, es decir, 94194 ECU, aún no abonado hasta el presente a los grupos políticos.
—
Por otra parte, el Parlamento Europeo deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que los grupos políticos, constituidos en su seno, hagan uso de las sumas a las que se refiere el apartado 5 de este auto, que les han sido transferidas por el Parlamento Europeo en ejecución de la decisión de 10 de julio de 1986, anteriormente citada.
3)
Se pide al Parlamento Europeo que comunique al Presidente del Tribunal de Justicia, a más tardar el lunes 22 de septiembre de 1986, a las 16.00 horas, las medidas de ejecución que haya adoptado con el fin de cumplir los requerimientos que se le dirigen por medio de este auto.
Dictado en Luxemburgo, el 18 de septiembre de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
A. J. Mackenzie Stuart
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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