AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
17 de diciembre de 1986 ( *1 )
En el asunto 276/86,
Mohamed Belkacem, residente en Berlín, Gardes-du-Corps-Straße 10 a, representado por el Sr. Rupert Müller-Voss, Abogado de Berlín,
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de las resoluciones del Amtsgericht Charlottenburg de 30 de abril de 1986 y del Kammergericht de Berlin de 8 de agosto de 1986,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; Y. Galmot, C. Kakouris, T. F. O'Higgins y F. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. Bosco, T. Koopmans, O. Due, U. Everling, K. Bahlmann, R. Joliét, J. C. Moitinho de Almeida y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
Abogado General: Sr. C. O. Lenz
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
AUTO
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de octubre de 1986 y registrado el 13 de noviembre siguiente, el Sr. Mohamed Belkacem, nacional argelino residente en Berlín (Oeste), interpuso un recurso contra la República Federal de Alemania con la pretensión de obtener la anulación de las resoluciones del Amtsgericht Charlottenburg, de 30 de abril de 1986, y del Kammergericht de Berlín, de 8 de agosto de 1986.
2
Las resoluciones de que se trata se dictaron en un litigio entre el Sr. Belkacem y su esposa, también de nacionalidad argelina, sobre la custodia de los hijos del matrimonio. El Sr. Belkacem estima que dichas resoluciones son contrarias a los principios de no discriminación y de libre circulación de las personas, establecidas en los artículos 7, 48 y 53 del Tratado CEE.
3
Ninguna disposición del Tratado CEE prevé que una persona física o jurídica pueda interponer ante el Tribunal de Justicia un recurso contra un Estado miembro para obtener la anulación de resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales nacionales.
4
Como el Tribunal de Justicia es, pues, manifiestamente incompetente para conocer del presente recurso, procede, con arreglo al apartado 1 del artículo 92, del Reglamento de Procedimiento, declarar inadmisible el recurso antes de su comunicación a la parte contra la que se ha interpuesto.
5
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por no haber sido admitido el recurso del demandante, procede condenarle en costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve :
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Condenar en costas al demandante.
Luxemburgo, a 17 de diciembre de 1986.
El Secretario
P. Heim
El Presidente
A. J. Mackenzie Stuart
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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