Conclusiones del abogado general
++++
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. El Verwaltungsgericht de Frankfurt am Main solicita a este Tribunal de Justicia que interprete las disposiciones de dos Reglamentos relativos a la importación-exportación de carne de vacuno y se pronuncie sobre la validez de un tercer acto por el cual la Comisión suspendió temporalmente la fijación anticipada de las restituciones a la exportación de estas mercancías.
El viernes 10 de febrero de 1984, la empresa alemana Moksel dirigió a la Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung de Frankfurt am Main (en lo sucesivo, "BALM") 155 solicitudes para la expedición de otros tantos certificados para la exportación de carne de vacuno, que implicaban la fijación por anticipado de la restitución a la exportación y de los montantes compensatorios monetarios. Mediante decisión de 14 de mayo de 1984, el BALM denegó estas solicitudes, basándose en el Reglamento nº 387/84 de 15 de febrero de 1984 (DO L 46, p. 39), que entró en vigor dos días más tarde. En virtud de este acto, adoptado según el procedimiento de urgencia, el ejecutivo había suspendido efectivamente, para el período del 17 al 21 de febrero de 1984, la fijación previa de las restituciones.
Según el apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80 de 4 de septiembre de 1980 (DO L 241, p. 5; EE 03/19, p. 35) -norma introducida por el Reglamento nº 2798/81 de 28 de septiembre de 1981 (DO L 275, p. 24; EE 03/23 p. 135)-, los certificados de que se
trata se expedirán "el quinto día laborable siguiente al día de presentación de la solicitud, siempre que -y éste es el punto que hay que subrayar- en dicho plazo no se hubieren tomado medidas especiales". Ahora bien, según el BALM, el Reglamento nº 387/84 debería considerarse una medida de este tipo. Como además no se podía tomar en cuenta el sábado para el cálculo de los cinco días laborables, el último día hábil para dicha expedición caía en el viernes 17, es decir, durante el período de suspensión previsto por el Reglamento nº 387/84. De ahí la denegación de las solicitudes presentadas por Moksel. Esta última impugnó la decisión ante el Verwaltungsgericht de Frankfurt, el cual, en virtud del artículo 177 del Tratado CEE, sometió a este Tribunal cuatro cuestiones, que pueden resumirse como sigue:
"1) ¿Pueden denegarse justificadamente las solicitudes de fijación por anticipado, presentadas antes del período de suspensión, pero cuya fecha de expedición cae dentro de dicho período?
"2) En caso de respuesta afirmativa, ¿puede excluirse el sábado del cálculo de los cinco días previstos para tal fin por el Reglamento nº 2377/80?
"3) ¿Puede considerarse válido el Reglamento nº 387/84 desde el punto de vista de la obligación de motivación? y, en caso afirmativo, ¿se aplicó correctamente en el caso de autos en lo que se refiere al requisito de la extrema urgencia?
"4) En caso de respuesta negativa a las tres cuestiones precedentes, ¿puede la oficina nacional expedir un certificado de fijación previa con efecto retroactivo?"
En este procedimiento, Moksel y la Comisión de las Comunidades Europeas han presentado observaciones escritas e intervinieron en la vista.
2. Resumen de la normativa comunitaria pertinente. La base jurídica del Reglamento nº 387/84 -mediante el cual, repitámoslo, la Comisión suspendió la fijación anticipada de las restituciones- es el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68, de 28 de junio de 1968 (DO L 156, p. 2; EE 03/02, p. 182), modificado por el Reglamento nº 1504/76 de 21 de junio de 1976 (DO L 168, p. 7; EE 03/10, p. 154). En virtud de esta disposición, y en caso de "extrema urgencia", el ejecutivo puede apartarse del procedimiento ordinario, que prevé la consulta previa al "Comité de gestión" ((véase artículo 27 del Reglamento nº 805/68 de 27 de mayo de 1968 (DO L 148, p. 24; EE 03/O2, p. 157) )), y suspender "previo examen ((...)) de todos los elementos de información de que disponga" la fijación previa durante un período máximo de tres días laborables.
Señalemos, para terminar, que esta misma norma establece in fine que "no se admitirán las solicitudes ((...)) introducidas durante el período de suspensión". No se dice nada, en cambio, del destino de las solicitudes pendientes.
3. Mediante su primera cuestión, el Juez alemán quiere que se le aclare precisamente este último punto: más exactamente, quiere saber si las solicitudes presentadas antes del período de suspensión, pero sobre las que haya de pronunciarse -la administración- durante este mismo período, deben aceptarse o denegarse.
Recordemos a este respecto que en una situación, de hecho y de Derecho, idéntica al caso de autos, pero referente al sector de los productos lácteos, el Tribunal de Justicia resolvió como sigue: "una medida de suspensión de la fijación anticipada de las restituciones a la exportación ((que la Comisión adopta en las condiciones previstas por el Derecho comunitario)), debe considerarse ((en el sentido de la legislación en vigor)) una 'medida especial' . Por consiguiente ((una vez se adopte la medida)), la solicitud de prefijación presentada antes de la suspensión, pero sobre la que hay que pronunciarse durante el plazo de espera, no se puede admitir por la misma razón que las solicitudes presentadas durante el período de suspensión" (sentencia de 27 de octubre de 1983, De Beste Boter, 276/82, Rec. 1983, p. 3331, apartados 11 y 16 (traducción provisional).
A pesar de las dudas y las reservas expresadas por el Juez a quo con respecto a esta sentencia, nada justifica en el caso de autos una solución diferente o contraria. En realidad, como se deduce de los fundamentos de Derecho de la citada sentencia y de las pretensiones del Abogado General Sr. VerLoren van Themaat, el régimen de "suspensión de la aplicación de las decisiones que establecen la fijación anticipada de las exacciones y de las restituciones en diferentes sectores de la organización común de mercados ((...)) 'se estableció en interés de la estabilidad de las transacciones comerciales' . La posibilidad de adoptar medidas especiales tiende a evitar, 'en caso de que los interesados abusen de este sistema, una perturbación del mercado en cuestión' " (apartado 7).
Estas razones de oportunidad son las mismas que, en el sector de la carne de vacuno, justificaron la adopción de los Reglamentos nº 1504/76 y nº 2798/81 y de sus respectivos artículos 5, apartado 4, y 8 bis. En definitiva, se deduce claramente del conjunto de estas normas que la posibilidad de suspender en situaciones particulares la fijación anticipada de las exacciones y de las restituciones tiene como fin esencialmente "proteger el funcionamiento del sistema ((...)) contra las solicitudes de exportación repentinas, masivas y muy a menudo especulativas" (apartado 14). Ciertamente, el apartado 4 del artículo 5 dispone que no se admitirán las solicitudes presentadas durante el período de suspensión. Sin embargo, por las razones que acaban de mencionarse, es evidente que "la eficacia de la suspensión resultaría comprometida "si la inadmisibilidad no pudiera extenderse también a las solicitudes de fijación previa presentadas antes de este período. Se deduce de ello -para repetir la conclusión del Tribunal de Justicia en la citada sentencia De Beste Boter- "que la denegación de estas solicitudes no es contraria al apartado 4 del artículo 5" (apartado 19).
Procede, pues, responder afirmativamente a la primera cuestión.
4. Las consideraciones expuestas hasta aquí nos conducen a examinar inmediatamente la tercera cuestión, que tiene por objeto la validez del Reglamento nº 387/84. El Juez a quo, ya lo hemos visto, duda de que el acto esté suficientemente motivado; estima, además, que el requisito de hecho (a saber, la extrema urgencia) necesario para la legitimación de la adopción de una medida especial, como la suspensión, falta en el caso de autos.
No podemos suscribir estas críticas. En lo que se refiere al primer punto, es de señalar que, según el primer considerando del Reglamento, la suspensión de las fijaciones anticipadas se decidió a causa de la "incertidumbre" en materia de precios que reinaba en el mercado de la carne de vacuno. Por ello -se lee también en este mismo texto- "la reducción, a partir del 11 de febrero de 1984, de las restituciones ((...)) puede implicar fijaciones anticipadas de las restituciones con fines especulativos" (la cursiva es nuestra). Ahora bien, teniendo en cuenta el carácter y la finalidad del Reglamento en cuestión, nos parece que estas aclaraciones "ponen de manifiesto de manera ((...)) inequívoca el razonamiento ((seguido por)) la autoridad comunitaria ((que permite)) a los interesados conocer las justificaciones de la medida ((...)) y al Tribunal de Justicia ejercer su control" (sentencia de 28 de octubre de 1982, Lion y Loiret & Haentjens contra FIRS, asuntos acumulados 292 y 293/81, Rec.1982, p. 3887, apartado 18) (traducción provisional). Añadamos que el Tribunal de Justicia llegó a una conclusión análoga también en lo que se refiere al Reglamento nº 2993/80 y que, mutatis mutandis, este acto se adoptó, acompañado de una motivación y de disposiciones de fondo semejantes a las de la fuente jurídica actualmente examinada (sentencia De Beste Boter, antes citada, apartado 10).
En lo que se refiere a la segunda observación del Verwaltungsgericht, el expediente del asunto pone de manifiesto que, a comienzos de 1984, el precio medio de la carne de vacuno en el mercado mundial (que constituye el elemento de referencia a efectos de la determinación del importe de la restitución a la exportación) experimentó un aumento brusco, superior al 4 %. Este aumento dio lugar, evidentemente, a una revisión a la baja de dicho importe, lo que se hizo a su debido tiempo mediante la adopción del Reglamento nº 355/84 de 10 de febrero de 1984 (DO L 40, p. 18), que entró en vigor el día siguiente.
Los datos suministrados por la Comisión indican además que, a pesar de la prontitud con la que se procedió a esta intervención, sólo durante la jornada del 10 de febrero -último día hábil para obtener los certificados al "antiguo" tipo de restitución (más favorable)- se presentaron solicitudes de certificados de exportación unidas a solicitudes de fijación anticipada por un total de 15 880 toneladas de carne, o sea una cantidad de diez a veinte veces superior al tonelaje ordinario. Por otra parte, la institución no tuvo conocimiento de estas solicitudes y de las presentadas entre el viernes 10 y el lunes 13 de febrero de 1984 hasta este último día, a las 16.00 horas. Por ello, la suspensión parece el único instrumento apropiado que el Derecho comunitario ofrece a la Comisión para proteger el sistema de fijación previa contra las solicitudes de "exportaciones improvisadas, masivas y ((...)) especulativas", a las que dan lugar las situaciones de mercado como la descrita. Por consiguiente, la adopción de esta medida está plenamente justificada.
5. Mediante su segunda cuestión, el Juez remitente quiere saber si procede atribuir al término "Werktag" (artículo 8 bis) el significado propio de la palabra "Arbeitstag", que figura en el Reglamento nº 1182/71 de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las reglas aplicables a los plazos, a las fechas y a los términos fijados en los actos comunitarios (DO L 124, p. 1; EE 01/01, p. 149). Si éste fuera el caso, habría que excluir el sábado del cálculo del período de cinco días previsto en la primera norma.
Aquí también, la respuesta debe ser afirmativa. Recordemos que, en virtud del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento nº 1182/71, se considerarán "días hábiles ((...)) todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados" y que, según el artículo 8 bis, la expedición de los certificados de exportación se producirá a más tardar "el quinto día favorable siguiente al día de presentación de la solicitud". Ahora bien, si es cierto que en las versiones alemana y española de dichos Reglamentos el término controvertido se expresó de dos maneras diferentes ("Arbeitstage" y "Werktag", "días hábiles" y "día laborable"), no es menos cierto que los textos danés, inglés, francés, italiano, neerlandés y portugués recurrieron al mismo vocablo (arbejdsdage/arbejdsdag; working days/working day; jours ouvrables/jour ouvrable; giorni lavorativi/giorno lavorativo; werkdagen/werkdag; dias úteis/dia útil).
Dicho lo cual, es bien sabido que en caso de divergencia entre las versiones lingueísticas de una norma comunitaria "las exigencias ((...)) de la aplicación uniforme del Derecho comunitario ((y)) del principio de igualdad ((imponen)) que una disposición ((...)) que no implique ninguna remisión expresa al Derecho de los Estados miembros para determinar su sentido y su alcance ((deberá)) normalmente alcanzar, en toda la Comunidad, una interpretación autónoma y uniforme que deberá buscarse teniendo en cuenta el contexto de la disposición y el objetivo perseguido por la normativa en cuestión" (sentencia de 18 de enero de 1984, Ekro contra Produktschap voor Vee en Vlees, 327/82, Rec. 1984, p. 107, apartado 11) (traducción provisional).
Ahora bien, es evidente que, al tratarse de la determinación del plazo perentorio de cinco días aplicable a la expedición de los certificados en cuestión, el artículo 8 bis quiso fijar un período de espera idéntico en todos los ordenamientos jurídicos nacionales. Las citadas exigencias de uniformidad y de igualdad imponen por consiguiente que se dé al término "Werktag", empleado en la versión alemana de la norma, el sentido que prevalece en las demás versiones lingueísticas de "Arbeitstag". Esta solución es, por lo demás, la única que se atiene a las normas del Reglamento nº 1182/71 relativas al cómputo en los actos comunitarios.
6. En vista de las soluciones obtenidas en los apartados 3 a 5, la última cuestión del Juez a quo queda sin objeto.
7. Teniendo en cuenta el conjunto de las consideraciones que preceden, proponemos a este Tribunal de Justicia que responda como sigue a las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgericht de Frankfurt am Main mediante resolución de 22 de enero de 1987 en el asunto pendiente ante este órgano jurisdiccional entre Moksel y el Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung de Francfurt am Main:
"a) El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento nº 885/68, modificado por el artículo 1 del Reglamento nº 1504/76, debe interpretarse en el sentido de que deben denegarse las solicitudes de fijación anticipada de las restituciones a la exportación de carne de vacuno presentadas antes del período de suspensión, pero sobre las que haya que pronunciarse durante dicho período.
"b) El término "Werktag", utilizado en la versión alemana del apartado 2 del artículo 8 bis del Reglamento nº 2377/80, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere al sábado, a semejanza de la disposición del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento nº 1182/71, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos señalados en los actos adoptados por el Consejo y la Comisión.
"c) El examen de las cuestiones sometidas al Tribunal de Justicia no ha revelado ningún elemento que pueda afectar la validez del Reglamento nº 387 de la Comisión, de 15 de febrero de 1984."
(*) Traducido del italiano.
Full & Egal Universal Law Academy