Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Lo esencial de los escritos de contestación presentados por las partes demandantes en los asuntos C-176/87, Konishiroku, y C-177/87, Sanyo, está constituido por las observaciones presentadas en común con las partes demandantes en los asuntos C-174/87 (Rec. 1992, p. I-1335), Ricoh/Consejo, C-175/87, Matsushita/Consejo (Rec. 1992, p. I-1409), y C-179/87, Sharp/Consejo (Rec. 1992, p. I-1635). Dichas observaciones se refieren a la determinación del perjuicio, a la evaluación del interés de la Comunidad y al cálculo del derecho antidumping. Por lo tanto, procede desestimar los motivos invocados por Konishiroku y Sanyo en dichos contextos por las razones indicadas en las conclusiones que presenté en el asunto C-174/87, Ricoh/Consejo (p. I-1368), a las cuales me remito.
2. Por lo que respecta a las observaciones que las dos partes demandantes han consagrado al "método utilizado por la Comisión para demostrar la existencia de un dumping", y que, recogidas en una página mecanografiada, forman parte de la introducción de sus escritos de recurso, estimo, con el Consejo, que no procede examinarlas. Habida cuenta de que ambas partes demandantes precisan que
"teniendo en cuenta que otros exportadores plantearán estas cuestiones en distintos escritos de recurso y que parece deseable reducir el volumen de las alegaciones sometidas al Tribunal de Justicia, la presente demanda se limitará a la cuestión del perjuicio y a la del interés de la Comunidad" (p. iii de los escritos de recurso),
cabe considerar que en realidad no forman parte de su recurso. Por otra parte, éstas no son muy precisas y podrían rebatirse fácilmente amparándose, por una parte, en el principio de la independencia de los métodos de cálculo del valor normal y del precio de exportación respectivamente y, por otra, en las consideraciones expuestas en las conclusiones que presenté en los otros asuntos al referirme a los motivos basados en la comparación entre estos dos extremos.
3. En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia que desestime los recursos en los asuntos C-176/87 y C-177/87 y condene a Konishiroku y Sanyo al pago de las costas, incluidas las de las partes coadyuvantes.
(*) Lengua original: francés.
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