Conclusiones del abogado general
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Sr. Presidente,
Sres. Jueces,
El artículo 67 del Estatuto prevé la concesión de determinadas asignaciones familiares a los funcionarios, en particular, la asignación familiar y la asignación por hijos a cargo.
Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios:
"Tendrán derecho a la asignación familiar:
a) el funcionario casado;
b) el funcionario divorciado, separado legalmente o soltero, que tenga uno o más hijos a su cargo según lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 2;
c) mediante decisión especial y motivada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, adoptada sobre la base de documentos fehacientes, el funcionario que, aunque no reúna las condiciones previstas en los apartados a) y b) anteriores, asuma, sin embargo, efectivamente, cargas familiares."
La asignación por hijo a cargo está prevista en el del artículo 2 del Anexo VII, cuyo apartado 4 dispone que:
"Excepcionalmente podrán ser asimilados a hijos a su cargo, mediante decisión especial motivada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, adoptada sobre la base de documentos fehacientes, las personas respecto a las cuales el funcionario tenga la obligación legal de dar alimentos y cuyo mantenimiento le imponga gastos importantes."
La Sra. Marie-Hélène Mouriki, contratada inicialmente al servicio de la Comisión en calidad de agente temporal a partir del 16 de septiembre de 1980, fue nombrada funcionaria de carrera con efectos al 1 de julio de 1981. Al estar casada, se benefició con una asignación familiar con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto.
Mediante carta de 29 de noviembre de 1985, informó a la Comisión que su matrimonio había sido disuelto por una decisión judicial con efectos al 30 de marzo de 1984. Mediante la Decisión de 11 de diciembre de 1985, la Comisión suprimió entonces la asignación familiar de la que se había beneficiado hasta entonces la Sra. Mouriki.
El 6 de agosto de 1986, esta última solicitó a la Comisión, mediante una petición con arreglo al apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, que reexaminara la decisión de suprimir la asignación familiar y que le concediera dicha asignación con efecto retroactivo al 1 de abril de 1984 o, por lo menos, al día de la petición. En esta petición hacía referencia a la decisión de la Comisión de equiparar a su abuela (a partir del 1 de mayo de 1982), su madre (a partir del 1 de diciembre de 1985) y su padre (a partir del 1 de febrero de 1986) a hijos a su cargo, a los fines de la asignación por hijos a cargo con arreglo al artículo 2 del Anexo VII. La Comisión rechazó esta petición mediante carta de 29 de octubre de 1986 dado que la abuela, la madre y el padre de la Sra. Mouriki no vivían efectivamente con ella. Contra esta decisión la demandante presentó una reclamación, con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, el 19 de enero de 1987. La Comisión rechazó la reclamación mediante decisión de 4 de junio de 1987.
La Sra. Mouriki interpuso entonces el recurso que nos ocupa formulando, el 14 de agosto de 1987, una demanda en la que pide al Tribunal de Justicia que anule la decisión por la que se rechaza su reclamación y declare que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe concederle la asignación familiar. La Comisión sostiene, en primer lugar, que la demanda es inadmisible y, en segundo lugar, que carece de fundamento.
En cuanto a la admisibilidad, la Comisión sostiene que el acto lesivo para la Sra. Mouriki con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto es la decisión de 11 de diciembre de 1985, por la que se le suprimió la asignación familiar. Según la Comisión, la demandante, al no haber presentado una reclamación contra esta decisión en el plazo de tres meses prescrito por el artículo 90, no tiene derecho a recurrir ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 91 del Estatuto.
Estimo que este argumento debe ser rechazado. La decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1985, por la que se suspende la asignación familiar de la Sra. Mouriki, es el resultado de la disolución del matrimonio de esta última; en efecto, la disolución hizo desaparecer la base jurídica de la Sra. Mouriki para tener derecho a una asignación con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 1 en su calidad de persona casada. No interpreto la petición de 6 de agosto de 1986 como una impugnación a esta decisión, sino más bien como una petición destinada a que se le atribuya la asignación familiar sobre una distinta base jurídica, a saber, la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII. En consecuencia, el plazo comienza a correr, en mi opinión, a partir de la denegación de esta petición. Estimamos, por consiguiente, que tanto la reclamación de 19 de enero de 1987 como la demanda fueron interpuestas en los plazos prescritos y que procede desestimar la excepción de inadmisibilidad.
En cuanto al fondo, consta que la Sra. Mouriki vive en Luxemburgo y que los tres miembros de su familia que están a su cargo viven en Grecia. En la petición presentada con arreglo al apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, la Sra. Mouriki sostuvo que, aún cuando su padre, su madre y su abuela no habitan con ella, la Comisión debía concederle la asignación familiar con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 1, dado que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos los había reconocido como personas a su cargo asimiladas a hijos a cargo y había concedido las asignaciones correspondientes a esta situación. La Sra. Mouriki mantuvo este argumento, tal como lo hemos interpretado, en las observaciones escritas. La Comisión responde que no existe ningún vínculo entre la concesión de estas dos asignaciones, y que la asignación familiar sólo puede ser concedida con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 1 si los miembros de la familia de que se trata viven efectivamente con el funcionario. Al exponer sus tesis, tanto durante la vista como en las observaciones escritas, ambas partes se han apoyado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 19 de enero de 1984 en el asunto 65/83, Erdini contra Consejo, Rec. 1984, p. 211.
Me parece evidente que esta sentencia no establece el vínculo invocado por la Sra. Mouriki entre el derecho a una asignación con arreglo al apartado 4 del artículo 2 y el derecho a una asignación con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 1. Por el contrario, excluye expresamente dicho vínculo. En el apartado 12 de la sentencia, el Tribunal de Justicia sostiene que "la concesión de una de las prestaciones contempladas por las dos disposiciones de que se trata no prejuzga la de la otra, ni generando automáticamente tal derecho ni excluyéndolo" (traducción provisional). De ello se deduce que si la autoridad facultada para proceder a los nombramientos concede una asignación por hijo a cargo con arreglo al apartado 4 del artículo 2 no está obligada automáticamente por ello a conceder una asignación familiar con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 1. Esta asignación corresponde a un hecho generador distinto que debe ser examinado separadamente. Se ha hecho referencia al apartado 19 de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Erdini, en el que figura la expresión "competencia regulada". Cuando el Tribunal de Justicia utilizó esta expresión contemplaba en mi opinión las condiciones, previstas por la letra c) del apartado 2 del artículo 1, que deben cumplirse para que sea obligatoria la concesión de la asignación familiar. El Tribunal de Justicia, en este apartado de la sentencia, no restringe en modo alguno la aplicación de la letra c) del apartado 2 del artículo 1 por el hecho de que se cumplan los requisitos del apartado 4 del artículo 2.
En consecuencia, procede desestimar el primer argumento de la Sra. Mouriki, a saber, que la Comisión estaba obligada a concederle la asignación familiar puesto que había equiparado a los miembros de la familia de que se trata a hijos a su cargo con arreglo al apartado 4 del artículo 2.
Queda por determinar si los miembros de la familia deben vivir con el funcionario como condición para generar el derecho a la asignación familiar con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 1. Esta cuestión no nos parece tan simple como pretende la Comisión. En primer lugar, es evidente que las cargas familiares pueden efectivamente asumirse, para usar la misma terminología del artículo, sin que las personas a cargo vivan bajo el mismo techo que el interesado, cosa que frecuentemente sucede con los padres ancianos. La misma letra c) no precisa expresamente, como podía haberlo hecho, que la asignación sólo puede pagarse por la persona que vive efectivamente bajo el mismo techo que el interesado. Además, y es un punto que el representante de la Comisión admitió y que no ofrece dudas en nuestra opinión, la asignación familiar prevista bajo las letras a) y b) puede pagarse aún cuando el cónyuge o los hijos a cargo no vivan con el funcionario.
También procede hacer constar que en el apartado 18 de la sentencia en el asunto Erdini, el Tribunal de Justicia no determinó que la vida en común bajo el mismo techo constituyese una condición para generar el derecho a la asignación. Simplemente declaró que la asignación familiar estaba prevista para "facilitar a los funcionarios la posibilidad de vivir con aquellos miembros de su familia, aparte del cónyuge o los hijos, que se encuentren en la imposibilidad de subvenir por sí mismos a sus necesidades económicas". En esta sentencia, el Tribunal de Justicia no afirmó que la asignación debía pagarse exclusivamente por las personas que vivían con el funcionario interesado. Es más, al imponer la obligación de presentar documentos fehacientes y al prever la concesión de la asignación únicamente mediante decisión especial y motivada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, la letra c) del apartado 2 del artículo 1 asegura una protección contra el abuso respecto de esta asignación.
En consecuencia, estimamos que existen argumentos a favor de la tésis de la demandante.
No obstante, se trata de una asignación "familiar" por hogar (bonsehold). Aún estando dispuesto a interpretar ampliamente la noción de "hogar" de tal modo que incluya, por ejemplo, a los padres ancianos que, aún estando a cargo, viven en un apartamento o en unas dependencias contiguas a la vivienda del interesado, en nuestra opinión para que se den requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 2 del artículo 1 debe existir realmente una unidad de hogar.
Sea cual sea la opinión que pueda prevalecer en otros casos más difíciles de caracterizar, nos parece absolutamente imposible que exista una unidad de hogar en el caso de un funcionario que vive en Luxemburgo cuyos padres y abuelos que residen en Grecia. En mi opinión, pues, la Comisión tenía fundamento jurídico suficiente para la decisión adoptada. El Abogado de la demandante afirma que de ello se deriva una grave injusticia. Por mi parte, no estoy convencido de que ello sea así, pero, aun suponiendo que tal sea la opinión del Tribunal de Justicia, es a la Comisión y no al Tribunal de Justicia a quien corresponde, en nuestra opinión, resolver el problema.
Ambas partes han invocado el artículo 8 del Anexo VII relativo al pago de los gastos de viaje. Este artículo no nos parece de ninguna ayuda para resolver la cuestión de interpretación planteada al Tribunal de Justicia. No cabe duda de que sólo corresponde el pago de los gastos de viaje para las personas a cargo cuando éstas viven efectivamente con el funcionario en el país de destino de este último con el fin permitirles retornar al país de origen. En sí mismo, el artículo 8 no aporta una respuesta a la pregunta de si el hecho de vivir en común, de tal modo que exista una unidad de hogar, constituye un requisito que genera el derecho para la asignación familiar.
Por consiguiente, concluimos que procede desestimar la demanda y que cada parte debe hacerse cargo de sus gastos de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de Procedimiento.
(*) Traducido del inglés.
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