Conclusiones del abogado general
++++
Resumen de las conclusiones
Las conclusiones examinan entre otras la tesis del Gobierno neerlandés según la cual el Reglamento aplicable no prevé limitación alguna en cuanto a las cantidades de pescado por las que se pueden abonar restituciones a la exportación, contrariamente a lo que sucede en el caso de las intervenciones. Esta tesis se rechaza con referencia a la jurisprudencia anterior del Tribunal de Justicia y tomando en consideración los imperativos generales de la política de la pesca.
A continuación, las conclusiones examinan si -por analogía con lo admitido por el Tribunal para los años 1981 y 1982 en sus sentencias de 15 de diciembre de 1987 en los asuntos similares 326/85 y 237/86- existen en lo que respecta al año 1983 circunstancias particulares que, en virtud de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, atenúen el régimen general aplicable con arreglo al cual se denegó la financiación. La respuesta es negativa y se funda, entre otras, en la consideración de que el Estado miembro afectado no puede invocar el principio de seguridad jurídica, dado que la fijación de cuotas nacionales ciertamente no era imprevisible, sino que concretaba en el plano comunitario una larga evolución a nivel del Derecho internacional público. Además, el principio de seguridad jurídica no tiene necesariamente la misma función en la relación entre las autoridades de los Estados miembros y la Comunidad que en la relación entre las autoridades y los justiciables. El hecho de recurrir al principio de seguridad jurídica nos parece tanto menos justificado en el caso de autos por cuanto el Estado miembro afectado pudo ampliamente poner término a la inseguridad jurídica adoptando a su debido tiempo medidas preparatorias.
Se propuso desestimar el recurso de anulación y condenar en costas a la parte demandante.
(*) Lengua original: neerlandés.
Full & Egal Universal Law Academy