Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. Este litigio se refiere a los requisitos de aplicación del coeficiente corrector a la indemnización pagada de acuerdo con el Reglamento nº 1679/85 del Consejo, de 19 de junio de 1985, por el que se establecen medidas especiales y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de determinados funcionarios de las Comunidades Europeas pertenecientes a los servicios científico y técnico (DO L 162, p. 1; EE 01/04, p. 105).
Hechos. En diciembre de 1986, el Sr. Oskar Schaeflein, funcionario destinado en el Centro Común de Investigación de Ispra, obtuvo el cese anticipado de sus funciones en el sentido de dicha normativa. Los servicios de la Comisión aplicaron el coeficiente corrector suizo a la indemnización que se le abonó en el mes de enero, pero posteriormente, informaron al Sr. Schaeflein que, a partir del mes siguiente, aplicarían el coeficiente corrector italiano porque no había justificado el traslado de su residencia a la Confederación Helvética. Esta decisión fue de corta duración; tras una entrevista entre el antiguo funcionario y los responsables de la Comisión en el mes de febrero, los servicios de esta última decidieron aplicar efectivamente el coeficiente 100 hasta que el Sr. Schaeflein decidiera su lugar de residencia.
Esta solución no satisfizo al demandante, quien presentó una reclamación contra el cálculo de su retribución para el mes de febrero según el coeficiente corrector italiano (abril de 1987). La institución no se pronunció y, además, retuvo de la indemnización correspondiente al mes de abril un importe de 3 054,87 SFR, a saber, la suma que, en su opinión, le había pagado en exceso por el mes de enero al utilizar el coeficiente suizo.
Mediante escrito de demanda, presentado el 24 de septiembre de 1987 en el Tribunal de Justicia, el Sr. Schaeflein impugnó las liquidaciones de haberes de los meses de febrero y marzo de 1987 y solicitó que a) se anulen las deducciones en su retribución efectuadas por la Comisión; b) se pronuncie sobre su derecho a obtener una indemnización a la que se le aplique el coeficiente corrector suizo desde febrero de 1987; c) se condene a la Comisión al pago de la diferencia entre los importes pagados y los debidos, incluyendo los 3 054,87 SFR que se le descontaron de la indemnización de abril.
2. El problema que debe resolver este Tribunal de Justicia consiste en establecer si, cuando se interpuso la reclamación (15 de abril de 1987), el demandante podía demostrar su residencia en Suiza. El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento nº 1679/85, en efecto, dispone que "la indemnización ((...)) vendrá afectada por el coeficiente corrector fijado para el país situado en el interior o en el exterior de la Comunidad, donde el beneficiario justifique tener su residencia" (la cursiva es mía).
El Sr. Schaeflein sostiene que reside en Massagno, en el cantón de Tesino, y en apoyo de su afirmación presentó: a) una declaración de la Oficina de Control de habitantes de dicho municipio emitida el 5 de febrero de 1987 en la que se certifica que él "es propietario y ocupa una vivienda secundaria en la via al Roccolo 20, durante períodos consecutivos inferiores a tres meses y que no exceden de los seis meses en un período de doce meses"; b) dos facturas correspondientes a su apartamento: una de telecomunicaciones por el período 17 de octubre a 16 de diciembre de 1986 y otra de electricidad por el período de abril a septiembre de 1986; c) dos declaraciones de su hermano Rudolf y de una persona de su conocimiento de Darmstadt, en las que se afirma que el Sr. Schaeflein tiene el centro de sus intereses en Suiza, y que, cuando habita en el departamento de su hermano en Gerbrunn (República Federal de Alemania), sólo dispone de una habitación.
Según el demandante, esta documentación demuestra que estableció su propia residencia en Suiza, donde posee un inmueble para vivienda, cuyos gastos corrientes, incluso el salario de una doméstica, absorben gran parte de sus ingresos. La circunstancia de que no resida más de seis meses por año, y que los otros seis resida en casa de su hermano, es imputable a las leyes de la Confederación. En efecto, como se sabe, se prohíbe a los extranjeros que no tengan más de sesenta años residir en Suiza por períodos más largos.
3. La Comisión tiene una opinión contraria. En primer lugar observa que: a) para los titulares de pensiones que residen en Suiza, la prueba de la residencia resulta de un documento oficial (permiso de residencia) cuya expedición nunca da lugar a dificultades; b) que el demandante no solicitó a la Comisión que interviniera ante las autoridades helvéticas para solicitar la concesión de dicho permiso; c) que los documentos presentados por el Sr. Schaeflein no bastan para justificar lo que afirma; sólo demuestran que, antes de cesar en sus funciones, el demandante tenía una residencia "secundaria" en Massagno.
En un plano más general, la demandada observa que, al referirse, como el artículo 82 del Estatuto, a la expresión "su residencia", el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento nº 1679/85 parte del concepto de que las personas residen en un único lugar; si el pensionista posee más viviendas, la institución considera que es residente en el lugar donde vive como mínimo 185 días por año. Por otra parte, esta práctica se ajusta a la regulación adoptada por las normas del Derecho derivado que no se refieren a la función pública. Y así, el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 83/182 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables en el interior de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte, entiende por "' residencia normal' el lugar en que una persona vive habitualmente, es decir, durante un mínimo de 185 días por año civil, por razón de vínculos personales o profesionales ((...))" (DO L 105, p. 61; EE 09/01, p. 156, véase igualmente el artículo 6 de la Directiva 83/183 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los productores procedentes de un Estado miembro, DO L 195, p. 64; EE 09/01, p. 161).
Pues bien, a juicio de la Comisión, el demandante no ha justificado residir en Suiza durante el período mínimo exigido. Ella admite que el demandante habita en su apartamento durante un período total de 185 días, pero las normas que le prohíben residir en la Confederación más de tres meses consecutivos le obligan a interrumpir ese período de modo incompatible con el concepto de residencia.
4. No puede acogerse el razonamiento de la Comisión. En primer término, recuerdo que, según la jurisprudencia de este Tribunal de Justicia, el interesado reside en el lugar en el que ha fijado el centro "permanente" o "habitual" de sus intereses con la voluntad de otorgarle un carácter estable (sentencia de 12 de julio de 1973, Angenieux contra Hakenberg, 13/73, Rec. 1973, p. 935, y de 17 de febrero de 1977, Di Paolo contra Office national de l' emploi, 76/76, Rec. 1977, p. 315). También destaco que el establecimiento de la residencia no puede fundarse en el dato puramente cuantitativo del tiempo de estancia de la persona en el territorio de uno o de otro país, con la consecuencia de reconocer como Estado de residencia aquél en que reside la mayor parte del año. Desde este enfoque, recurrir a un período mínimo de 185 días, previsto por otra parte para otros casos radicalmente distintos, no es apropiado para una situación regulada por una norma (apartado 3 del artículo 3 del Reglamento nº 1679/85) que carece de toda referencia temporal.
Como lo expresó el Abogado General Trabucchi en sus conclusiones en el asunto 13/73 (citado, Rec. 1973, p. 959), para determinar la residencia, cuando el vínculo de la vida de una persona con el territorio no exista claramente, "deben adoptarse criterios que sirvan para identificar la propia relación más allá de una pura materialidad temporal, a la que no se acompañan elementos de apariencia, estabilidad, intencionalidad y otros" (traducción provisional). En realidad, la residencia no se funda simplemente en el hecho físico de residir en un lugar determinado; también supone la intención de conferir a dicho hecho la continuidad que resulta de una costumbre de vida y del desarrollo de relaciones sociales normales. Por lo tanto, desde este ángulo, el transcurso de un determinado período de tiempo puede, como máximo, constituir un indicio de la residencia, pero seguramente no es un elemento constitutivo de ella.
Volviendo al caso de autos, considero que la documentación presentada por el Sr. Schaeflein, con su reclamación, es suficiente para justificar su residencia en Suiza. Por encima del adjetivo con el que las autoridades helvéticas calificaron su apartamento ("secundario"), y más allá de los límites temporales dentro de los que aquéllas lo autorizan a residir en la Confederación en esta etapa de su vida, me parece evidente que, en el momento de cesar en sus funciones, el demandante estableció el centro permanente de sus intereses en dicho Estado. Entre otras cosas, se observará que la Comisión admitió haber conocido la mudanza efectuada por el demandante en 1981 con destino a Massagno.
5. Ante el conjunto de consideraciones expuestas, sugiero que se estime el recurso interpuesto el 24 de febrero de 1987 por el Sr. Oskar Schaeflein contra la Comisión de las Comunidades Europeas y, en consecuencia:
a) se anulen las liquidaciones de haberes relativas a los meses de febrero y marzo de 1987;
b) se declare que el demandante tiene derecho a una indemnización desde febrero de 1987 en virtud del artículo 3 del Reglamento nº 1679/85, a la que debe aplicarse el coeficiente corrector fijado para Suiza;
c) se condene a la Comisión a que pague al demandante la diferencia entre la indemnización efectivamente pagada y aquélla a la que tiene derecho según el cálculo de las retribuciones fundado en un coeficiente corrector diferente.
Además, propongo resolver sobre las costas de conformidad con el criterio del vencimiento en el proceso.
(*) Traducido del italiano.
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