Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. La Erzeugergemeinschaft Goldenes Rheinhessen w.V. es una agrupación de viticultores reconocida por el Estado. Ha adoptado unas normas de fabricación y calidad que sus miembros deben observar en la vinificación de sus uvas que efectuan en sus explotaciones individuales. La asociación reúne los vinos de sus miembros, procede en sus propias bodegas al encolado y edulcoración de los mismos y los hace transportar seguidamente a una "Weinkellerei" para su embotellado.
2. El litigio principal versa sobre la cuestión de si una asociación como ésta puede hacer figurar en la etiqueta de sus vinos la indicación "Erzeugerabfuellung" (literalmente: embotellado por el productor) cuando ni la vinificación de las uvas ni el embotellado del vino se efectuan en el establecimiento de la agrupación de productores.
3. En virtud de lo dispuesto por la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento nº 355/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva(1) la designación en el etiquetado puede completarse con una mención que indique su embotellado:
- bien en la explotación vitícola en la que se haya recolectado y vinificado la uva empleada para la obtención de dichos vinos,
- bien por una agrupación de explotaciones vitícolas,
- bien en una empresa, situada en la región determinada o muy próxima a dicha región, a la que las explotaciones vitícolas en las que se haya recolectado la uva utilizada estén vinculadas dentro de una agrupación de explotaciones vitícolas y que haya efectuado la vinificación de dicha uva.
4. Por otra parte, la letra a) del apartado 1 del artículo 17 del Reglamento nº 997/81 de la Comisión, de 26 de marzo de 1981, sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva(2) dispone que para los vinos alemanes y los originarios de la provincia de Bolzano, la mención que se ha de utilizar en cada una de las tres hipótesis anteriores es la de "Erzeugerabfuellung".
5. El Oberverwaltungsgericht del Land Rheinland-Pfalz al que recurrió la Erzeugergemeinschaft Goldenes Rheinhessen interponiendo una acción declarativa sobre su derecho a utilizar la mención "Erzeugerabfuellung" en las circunstancias indicadas en el citado punto 2, plantea al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión:
"¿El segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 355/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva (DO L 54, p. 99; EE 03/16, p. 3), debe interpretarse en el sentido de que el elemento determinante para que la mención 'Erzeugerabfuellung' (embotellado en origen) sobre su embotellado pueda ser utilizada por una agrupación de explotaciones vitícolas, no es el saber en qué empresa se realizó el embotellado ni dónde se transformó la uva en vino, o bien debe interpretarse dicha disposición en el sentido de que el embotellado y la vinificación o una de estas dos operaciones deben realizarse en la empresa de la agrupación de explotaciones vitícolas?"
6. Todo el problema se deriva, evidentemente, de que el segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento nº 355/79 del Consejo utiliza la expresión "embotellado por una agrupación de explotaciones vitícolas" y de esta manera se refiere tan sólo a quien efectúa el embotellado, mientras que el primer y tercer guión se centran más sobre el lugar donde deben haberse realizado el embotellado y la vinificación, es decir, la explotación vitícola individual o la empresa en el sentido definido en el tercer guión.
7. ¿Se debe concluir a contrario que la agrupación de explotaciones vitícolas no está obligada por normas estrictas a este respecto? Para intentar obtener una respuesta a esta pregunta examinaré sucesivamente el significado literal de las expresiones utilizadas en la normativa aplicable así como el objetivo y el sistema de la misma.
8. Señalemos, primeramente, que de la expresión "embotellado por una agrupación de explotaciones vitícolas" ("mise en bouteille par un groupement d' explotations viticoles", "von einem Erzeugerzusammenschluss", "da parte di un' associazione di aziende viticole", "by a group of vineyards", etc.) se deduce sin la menor duda que el embotellado debe efectuarse en condiciones tales que la agrupación pueda ser considerada como la verdadera autora de dicha operación. Esta debe, pues, desarrollarse bajo la dirección efectiva, el control permanente y la responsabilidad exclusiva de la agrupación.
9. En segundo lugar, hemos de examinar el alcance de los términos utilizados por el citado artículo 17 del Reglamento nº 997/81 de la Comisión. Hemos visto que para los vinos alemanes y los originarios de la provincia de Bolzano esta disposición dispone exclusivamente la mención "Erzeugerabfuellung". Como la Comisión no ha diferenciado entre las tres hipótesis contempladas por el Reglamento nº 355/79, el uso de la mención "Erzeugerabfuellung" debe corresponder en cada uno de estos tres casos a una idéntica situación de hecho en lo esencial. Si esto no fuera así, los compradores podrían ser inducidos a error.
10. Por lo demás, el término "Erzeugerabfuellung" implica por sí mismo la identidad entre el "Erzeuger" (productor) y el "Abfueller" (embotellador).
11. Por lo que se refiere a los vinos producidos en los otros Estados miembros, se permiten expresiones diferentes según el vino sea embotellado en una explotación individual o por una asociación de productores. En este último caso, la mención que han de utilizar los vinos franceses e italianos es "mis en bouteille par les producteurs réunis - imbottigliato dai produttori riuniti". La fórmula en griego parece poder traducirse por "embotellado por una agrupación de productores". En lo que se refiere a los vinos españoles, italianos y luxemburgueses, se permite también la referencia a una cooperativa: "embotellado por la cooperativa" en español, "imbottigliato della cantina sociale" en italiano, pero "mis en bouteille à la coopérative" para los vinos luxemburgueses. ¿Por esta última fórmula, en la que se designa la cooperativa como el lugar del embotellado, podría interpretarse, a contrario, que no es necesario en todos los casos que un embotellado por la cooperativa suponga un embotellado en la cooperativa porque si no se habría empleado la misma expresión? No obstante, las menciones previstas en las otras lenguas se refieren todas, como la fórmula en alemán o como el segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento nº 355/79, a la agrupación de productores o a la cooperativa como autores del embotellado.
12. El análisis lingueístico no permite, pues, dar una respuesta definitiva a nuestro problema, pero incita más bien a examinar si puede ser compatible con el objetivo y el sistema de esta normativa considerar la agrupación de explotaciones agrarias como la autora del embotellado, incluso cuando éste no haya sido efectuado en las instalaciones propias de la agrupación.
13. El objetivo de la normativa sobre el uso de la mención relativa al embotellado es evidentemente la información correcta y la protección de los consumidores.
14. Esta preocupación se expresa en particular en el artículo 43 del Reglamento nº 355/79, que establece lo siguiente:
1) La designación y la presentación de los productos contemplados en el apartado 3 del artículo 1, incluida cualquier forma de publicidad, no podrán ser tales que puedan provocar confusiones sobre la naturaleza, el origen y la composición del producto en lo que se refiere a las indicaciones contempladas en los artículos 2, 12, 27, 28 y 29.
2) La designación y la presentación en la publicidad deberán ser tales que no creen opiniones erróneas sobre el producto de que se trate, en particular en lo que se refiere a:
- ((...))
- la identidad o la calidad de las personas físicas o jurídicas de una agrupación de personas que intervenga o hayan intervenido en la producción o en el circuito comercial del producto de que se trate.
15. La preocupación por la protección y la información objetiva del consumidor constituyen igualmente la clave de los considerandos del Reglamento nº 997/81 de la Comisión, que establece las modalidades de aplicación del Reglamento nº 355/79 del Consejo. El cuarto considerando tiene la siguiente redacción:
"Considerando que, al determinar estas normas de detalle, es conveniente primero tomar en consideración ((...)) la preocupación por evitar toda posible confusión en el uso de las expresiones que figuren en la etiqueta, y por garantizar al consumidor una información tan clara y completa como sea posible en el marco del etiquetado;"
16. En el sexto considerando se dice, en relación con determinadas menciones y precisiones que tienen un valor comercial o pueden contribuir al prestigio de un producto ofrecido, que parece adecuado admitirlas en la medida en que estén justificadas y no den lugar a interpretaciones erróneas sobre la calidad del producto. En el mismo sentido se pueden igualmente citar el noveno, undécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, vigésimo segundo, vigésimo séptimo y veigésimo octavo considerandos del Reglamento nº 997/81.
17. El vigésimo séptimo considerando es particularmente instructivo. Dice lo siguiente: "Considerando que la indicación de que un vino ha sido embotellado en la explotación vitícola en la que se han cosechado o elaborado las uvas de las que procede o en condiciones equivalentes expresa la idea de que todas las etapas de su producción se han desarrollado bajo la gestión y responsabilidad de la misma persona física o jurídica, con lo cual el vino así obtenido consigue cierta confianza en algunos compradores; que resulta pertinente, por tanto, precisar las menciones que pueden utilizarse para aportar tal información".
18. Este texto es altamente elocuente desde diversos puntos de vista. Prueba ante todo de que a los ojos de su autora, la Comisión, un vino embotellado por una agrupación de explotaciones vitícolas debe, para poder beneficiarse de esta mención, haber sido embotellado en condiciones equivalentes a aquellas que hubieran sido aplicadas si todo el proceso se hubiera desarrollado en la explotación de un viticultor individual.
19. Este considerando confirma seguidamente que la mención relativa al embotellado tiene por fin sugerir que una sola persona física o jurídica ha sido responsable del desarrollo de todo el proceso, lo que se califica en la doctrina especializada alemana con la expresión "alles in einer Hand" ("todo en una sola mano"). Sin embargo, creo que se debe hacer una excepción en lo que se refiere al cultivo y recolección que difícilmente pueden ser efectuados por la agrupación como tal.
20. Finalmente, este pasaje indica expresamente que el resultado que se busca es el de crear un sentimiento de confianza en el consumidor, sin duda para facilitar que éste acepte pagar un precio más elevado.
21. Por lo tanto, si se considerara conforme con el segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento nº 355/79, el uso de la mención "Erzeugerabfuellung" por una agrupación de explotaciones vitícolas que no ha efectuado el embotellado en condiciones equivalentes, en lo esencial, a las de una propiedad individual (abordaremos más tarde el problema de la vinificación), se concedería una ventaja comercial injustificada objetivamente a esta agrupación en relación con las explotaciones vitícolas individuales y con las empresas a que se refiere el tercer guión. Se violaría así el principio de prohibición de toda discriminación entre productores agrarios enunciado en el artículo 40 del Tratado CEE. Semejante interpretación sería igualmente contraria a la regla según la cual cuando una norma de Derecho comunitario derivado puede recibir más de una interpretación, conviene dar preferencia a aquella que armoniza dicha disposición con el Tratado.(3)
22. Finalmente, hay que compartir la opinión de Koch(4) según la cual el derecho de una agrupación de explotaciones vitícolas a utilizar la mención "Erzeugerabfuellung" es el resultado de la reunión, en su seno, de los derechos individuales de sus miembros. Se puede, pues, pensar que la agrupación debe cumplir los mismos requisitos que sus miembros. Decidir de otro modo equivaldría a atribuir a la agrupación una mejor posición en el mercado que a cada uno de sus miembros individuales.
23. No existe ninguna razón para ello. Muy al contrario, sería en todo caso el empresario individual quien merecería que se le concediera un régimen de favor, ya que le es más difícil la adquisición de una instalación de embotellado que a una agrupación que reúne a varios viticultores.
24. Esto me lleva a la conclusión de que una agrupación de explotaciones vitícolas sólo puede embotellar fuera de sus establecimientos si un viticultor individual puede hacerlo igualmente y en las mismas condiciones.
25. Ahora bien, llama mucho la atención comprobar que ni la doctrina,(5) ni la Comisión de las Comunidades Europeas excluyen en principio que en casos excepcionales esto pueda admitirse si se cumplen requisitos muy rigurosos.
26. En el curso de los debates ante el Tribunal de Justicia, no se ha negado que la mención "Erzeugerabfuellung" puede utilizarse cuando un productor de vino procede al embotellado en su propia explotación con ayuda de una instalación móvil que se desplaza hasta la misma. A la inversa, me parece igualmente posible que se transporte el vino a una instalación de embotellado situada en otro lugar con tal de que se den garantías esencialmente idénticas a las que ofrece un embotellado efectuado en una explotación individual. Importa sobre todo que se elimine la posibilidad de mezclar los vinos del productor individual o de la agrupación con los de otras procedencias.
27. En primer lugar, el propietario del vino debe realizar él mismo, o al menos controlar estrictamente, el transporte del vino, y soportar los gastos correspondientes.
28. Durante el embotellado el propietario de la instalación debe, como subraya la Comisión, encontrarse en una situación de dependencia absoluta con respecto al propietario del vino (Bestand eines absoluten Herrschaftsverhaeltnisses). Toda la operación debe efectuarse bajo la responsabilidad exclusiva, la dirección y el control permanente del propietario, y efectuarse con la ayuda de su propio personal.
29. Por lo demás, el vino no debe ser objeto de almacenamiento intermedio en esta instalación alquilada (Zwischenlagerung) y el vino debe ser devuelto tras el embotellado, bajo el control de un responsable de la agrupación, a sus propias bodegas para ser almacenado y vendido en las mismas. El embotellado no debe en ningún caso efectuarse en una empresa a la que se le haya concedido el derecho exclusivo de comprar y comercializar dichos vinos. Sólo si se cumplen estos requisitos puede todavía hablarse de embotellado por la agrupación. Si no se cumple uno de estos requisitos, nos encontramos en el caso de un embotellado por encargo, por lo que en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento nº 997/81, sólo puede indicarse en la botella la mención "embotellado para ((...)) por ((...))".
30. Examinaré ahora el segundo problema planteado por el Oberverwaltungsgericht del Land Rheinland-Pfalz. El órgano jurisdiccional alemán pregunta igualmente si la transformación de la uva en vino debe o no debe efectuarse en la empresa de la agrupación de las explotaciones vitícolas. No se trata, pues, de saber si las operaciones como las efectuadas en el establecimiento de la "Erzeugergemeinschaft Goldenes Rheinhessen" forman o no todavía parte del proceso de vinificación; los elementos que figuran en autos son por lo demás insuficientes para pronunciarse sobre este punto. Sin embargo, incluso en la forma en que está planteada, la cuestión sobre el lugar en que debe hacerse la vinificación presenta problemas difíciles de resolver en el marco de una cuestión prejudicial.
31. Ciertamente, el Land Rheinland-Pfalz y la Comisión han presentado sólidos argumentos en favor de la tesis según la cual la vinificación debe hacerse obligatoriamente en la empresa de la agrupación de explotaciones vitícolas.
32. Por otra parte, sin embargo, no se puede excluir la posibilidad de que, al no mencionar ((en el marco del segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12)) el lugar en que debe efectuarse la vinificación y el embotellado, el Consejo pretendiera "abarcar" al mismo tiempo el caso en que la vinificación se realiza en las instalaciones de la agrupación y aquel en que la vinificación la hacen los empresarios individuales, encargándose la agrupación tan sólo del embotellado (por ejemplo, si los viticultores forman una agrupación cuyo único objetivo es la utilización en común de la instalación de embotellado de uno de ellos).
33. Un argumento a favor de esta interpretación puede encontrarse en la fórmula utilizada por los textos francés e italiano del Reglamento nº 997/81, a saber, "embotellado por los productores reunidos", pues en este contexto el término "productor" se refiere evidentemente a los productores de vino y no a los de uva.
34. Como este tipo de hipótesis no ha podido ser examinada detenidamente en el marco del presente asunto, opino que debo reservar mi opinión acerca del lugar en que debe efectuarse la vinificación. Esto no debe plantear problemas ya que la respuesta que me propongo dar a la cuestión del Oberverwaltunsgericht debería, si es aceptada esencialmente por el Tribunal de Justicia, permitir al órgano jurisdiccional nacional resolver el litigio que le fue sometido.
35. La respuesta que propongo es la siguiente:
"El segundo guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento nº 355/79 del Consejo debe interpretarse en el sentido de que la mención 'Erzeugerabfuellung' sólo puede ser utilizada por una agrupación de explotaciones vitícolas que realice el embotellado de su vino en una empresa distinta de la suya, con la condición de que toda la operación se efectúe bajo la responsabilidad exclusiva, la dirección permanente y el control estricto de dicha agrupación y por su propio personal; que no haya almacenamiento intermedio; que las botellas llenas sean devueltas a las bodegas de la agrupación y sean allí almacenadas y vendidas a otras personas que no sean el propietario de la instalación de embotellado y que el transporte en las dos direcciones se realice bajo el control y a cargo de la agrupación."
(*) Traducido del francés.
(1) DO L 54 de 5.3.1979, p. 99; EE 03/16, p. 3.
(2) DO L 106 de 16.4.1981, p. 1; EE 03/21, p. 89.
(3) Véase, por ejemplo, la sentencia de 4 de diciembre de 1986, Comisión/Irlanda, 206/84, Rec. 1986, p. 3817, apartado 15.
(4) Dr. Hans-Jºrg Koch: Weinrecht, Kommentar, verbo "Abfuellen", nº 3.3.2.2, y verbo "Erzeuger", nº 5.2, 3. Auflage (Stand September 1987), Deutscher Fachverlag GmbH Frankfurt am Main.
(5) Véase Koch, op. cit. p. 11.
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