Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura - Organización común de mercados - Huevos - Normas de comercialización - Marcado de huevos o de envases - Utilización conjunta de las menciones "categoría de calidad A" y "huevos frescos" - Procedencia
((Reglamento nº 2772/75 del Consejo, modificado por el Reglamento nº 1831/84, art. 6, apartado 1; art. 18, apartado 1, letra c), y art. 21, párrafo 1))
Índice
El Reglamento nº 2772/75, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, modificado por el Reglamento nº 1831/84, debe interpretarse en el sentido de que los preceptos del apartado 1 de su artículo 6, en relación con la letra c) del apartado 1 del artículo 18 y el párrafo 1 del artículo 21, autorizan la utilización conjunta de las menciones "categoría de calidad A" y "huevos frescos" en los envases pequeños que contengan huevos de la categoría de calidad A.
Partes
En el asunto 91/87,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Neustadt an der Weinstrasse, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante este órgano jurisdiccional entre
Erzeugergemeinschaft Gutshof-Ei GmbH, de Bad Segeberg (República Federal de Alemania),
y
Land Rheinland-Pfalz,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 6 y del artículo 21 del Reglamento nº 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. O. Due, Presidente de Sala; K. Bahlmann y T. F. O' Higgins, Jueces,
Abogado General: Sr. Mancini
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de Erzeugergemeinschaft Gutshof-Ei, por el Sr. Volkmann-Schluck,
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Karpenstein, Consejero Jurídico, y el Sr. Klemm, administrador principal,
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 10 de diciembre de 1987,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de marzo de 1988,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
Mediante resolución de 20 de marzo de 1987, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de marzo siguiente, el Verwaltungsgericht Neustadt an der Weinstrasse planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento nº 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133).
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la sociedad alemana Erzeugergemeinschaft Gutshof-Ei GmbH (en lo sucesivo, "la demandante"), que comercializa huevos de la categoría de calidad A en envases pequeños en los que figura la inscripción: Gueteklasse A "frisch" (categoría de calidad A "huevos frescos"), y el Land Rheinland-Pfalz (en lo sucesivo, "el demandado"). Tras un control efectuado en 1985, los servicios competentes del demandado consideraron que dicho marcado era contrario al citado Reglamento nº 2772/75, y, por consiguiente, merecedor de multa, basándose en que el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento sólo autoriza la utilización alternativa de las menciones "categoría A" o "huevos frescos".
El órgano jurisdiccional nacional, ante el cual la demandante interpuso un recurso con el fin de que se reconociera que el marcado practicado por ella, es decir, la utilización conjunta de las dos menciones en cuestión, se atenía a las normas de comercialización comunitarias aplicables, opina que el Reglamento nº 2772/75 es ambiguo sobre este particular. Solicitó pues al Tribunal de Justicia que se pronunciara, a título prejudicial, sobre la cuestión de si
"el Reglamento (CEE) nº 2772/75 del Consejo, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, de 29 de octubre de 1975 (DO L 282, p. 56; EE 03/09, p. 133), modificado por el Reglamento (CEE) nº 1831/84, de 19 de junio de 1984 (DO L 172, p. 2; EE 03/31, p. 105), corregido en el DO L 197, p. 66, por el Reglamento (CEE) nº 3341/84, de 28 de noviembre de 1984 (DO L 312, p. 7; EE 03/32, p. 208) y por el Reglamento (CEE) nº 3791/85, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 367, p. 6; EE 03/40, p. 8), ¿debe interpretarse en el sentido de que, con arreglo a las disposiciones del apartado 1 de su artículo 6, en relación con el artículo 21 y con su preámbulo, los envases pequeños que contengan huevos de la categoría de calidad A sólo podrán consignar la mención 'categoría de calidad A' o bien la mención 'huevos frescos' , o , por el contrario, se permite la utilización conjunta de ambas designaciones?"
Para una más amplia exposición de los hechos y del marco jurídico del litigio principal, así como del desarrollo del procedimiento y de las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
Respecto a la cuestión de cuáles son las menciones que designan la categoría de calidad que pueden fijarse lícitamente en un envase pequeño que contenga huevos de la categoría de calidad A, procede señalar en primer lugar que la letra c) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento nº 2772/75 establece que los pequeños embalajes llevarán, "en letras claramente visibles y perfectamente legibles ((...)) la categoría de calidad ((...))" de los huevos embalados. Además, el párrafo 1 del artículo 21 de este Reglamento en la versión del Reglamento nº 1831/84 del Consejo, de 19 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento nº 2772/75 (DO L 172, p. 2; EE 03/31, p. 105) limita estrictamente la elección de las posibles menciones relativas a la categoría de calidad, al disponer que "los embalajes no podrán llevar más menciones que las previstas por el presente Reglamento". Por último, el apartado 1 del artículo 6 del mismo Reglamento está redactado en estos términos:
"Los huevos se clasificarán en las categorías de calidad siguientes:
- categoría A o huevos frescos,
- categoría B o huevos de segunda calidad o conservados,
- categoría C o huevos desclasificados destinados a la industria de la alimentación humana."
En este contexto, la demandante estima que, en ninguna parte del Reglamento en cuestión se prohíbe la utilización conjunta de las dos designaciones controvertidas, utilización cuyo fin es concretar, para la mejor comprensión de los consumidores, la designación abstracta de la categoría de calidad, agregándole la indicación de la característica de los huevos, a saber, los términos "huevos frescos". Se trata de designaciones sinónimas, destinadas a describir un único elemento de hecho, que se trata de huevos de primera calidad.
En cambio, la Comisión sostiene en sustancia que la utilización de la conjunción coordinante "o" entre las menciones "categoría A" y "huevos frescos" demuestra que, si bien pueden elegir estas dos expresiones, los productores y los distribuidores no pueden unir la una con la otra. Por otra parte, una utilización conjunta de las expresiones controvertidas podría inducir al consumidor a error e iría, por consiguiente, en contra del objetivo del Reglamento comunitario; en efecto, un consumidor a quien se le ofrecieran huevos pertenecientes a la misma categoría de calidad y precio, unos con la mención "categoría de calidad A" y otros con la mención "categoría de calidad A - huevos frescos", elegiría en la mayoría de los casos, siendo rigurosamente igual la calidad de los huevos, el embalaje que destaque su frescura.
Ante estas alegaciones, conviene señalar a título preliminar que las obligaciones relativas al marcado anteriormente descritas se imponen a los operadores económicos en cuestión bajo pena de sanciones, porque, según el artículo 29 del Reglamento nº 2772/75, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas adecuadas con objeto de sancionar las infracciones a lo dispuesto en dicho Reglamento. En una materia como la que nos ocupa, donde cualquier incertidumbre en cuanto al alcance de una obligación impuesta a los particulares podría acarrear la imposición de sanciones, el principio de la seguridad y transparencia jurídica exige que la interpretación que el Tribunal de Justicia haya de dar se remita al tenor literal y a los objetivos aparentes de los textos pertinentes.
En lo que se refiere al tenor literal de los preceptos anteriormente mencionados, conviene señalar que la utilización conjunta de las dos menciones en cuestión no está expresamente excluida. En efecto, si bien el párrafo 1 del artículo 21 sólo permite para el marcado de los embalajes las menciones "previstas por el presente Reglamento", hay que admitir que el apartado 1 del artículo 6 contiene -por consiguiente "prevé"- precisamente estas dos menciones para designar los huevos de primera calidad.
Esta comprobación no se contradice por el hecho de que, en el texto del apartado 1 del artículo 6, dichas menciones estén separadas por la conjunción "o". En efecto, este precepto no tiene por objeto fijar los diferentes tipos de marcado que los operadores económicos puedan utilizar lícitamente, sino establecer la clasificación abstracta de los huevos en las tres categorías de calidad elegidas por Consejo, precisándose cada vez las letras A, B y C, para una mejor comprensión, mediante explicaciones más concretas.
Este análisis queda confirmado mediante una lectura comparativa del apartado 2 del artículo 11 y del apartado 2 del artículo 12, relativos al marcado de los huevos. Para designar huevos de las categorías A y B, estos preceptos sólo admiten marcas distintivas muy precisas (para la categoría A: círculo de un determinado diámetro y cifras de una determinada altura; para la categoría B: círculo de un determinado diámetro con la letra B en caracteres latinos, triángulo equilátero cuyo lado tenga ciertas dimensiones o rombo cuyas diagonales tengan una determinada longitud). Esto demuestra de manera significativa cómo ha procedido el Consejo cuando realmente ha deseado admitir un sólo tipo de marcado con exclusión de cualquier otro.
Por lo que respecta a los objetivos perseguidos por la normativa en cuestión, procede señalar que, tal como se deduce de los considerandos primero, segundo y decimosexto del Reglamento nº 2772/75, la aplicación de normas de comercialización referidas, en particular, a la clasificación de los huevos por categorías de calidad, así como al embalaje y su marcado tiende, en interés de los productos, de los comerciantes y de los consumidores, a contribuir al mantenimiento o a la mejora de la calidad de los huevos y a facilitar con ello su salida así como el control del cumplimiento de dichas normas. Sin embargo, no hay en este Reglamento ninguna disposición que rebase el ámbito de aplicación del citado párrafo y que tenga por objeto proteger específicamente al consumidor contra la utilización conjunta de las menciones controvertidas en embalajes que contengan huevos de una única y misma categoría de calidad.
En efecto, como resulta de los considerandos tercero y duodécimo de dicho Reglamento, el Consejo sólo estimó manifiestamente necesaria un "fácil distinción entre los huevos para el consumo humano y los que no lo son", así como que el consumidor debe poder "distinguir los huevos de las distintas categorías de calidad", precisando incluso, en el decimotercer considerando, "que el marcado de los huevos frescos puede ser potestativo, por garantizar una fácil distinción el marcado obligatorio de los demás huevos".
Por último, en lo que se refiere a la tesis de la Comisión según la cual la utilización conjunta de las dos menciones en los envases pequeños puede evocar al consumidor la falsa idea de que existen dentro de una misma categoría de calidad huevos más frescos que otros, hay que recordar que, según el citado apartado 1 del artículo 6, estas menciones definen ambas de manera exacta la misma calidad de los huevos. Por consiguiente, no parece que de este modo el consumidor pueda ser inducido a error sobre una característica esencial de los huevos en cuestión.
Conviene añadir que el artículo 20 del Reglamento nº 2772/75, que dispone que los huevos puestos a la venta en el comercio al por menor deberán presentarse por separado en función de la categoría de calidad, tampoco exige una distinción en el marcado de los estantes que contengan huevos de la categoría de calidad A según las diferentes denominaciones de estos huevos, como exigiría lógicamente la tesis expuesta por la Comisión respecto al riesgo de confusión.
Por consiguiente, procede responder a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional que el Reglamento nº 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a huevos, modificado por el Reglamento nº 1831/84, debe interpretarse en el sentido de que los preceptos del apartado 1 de su artículo 6, en relación con la letra c) del apartado 1 del artículo 18 y párrafo 1 del artículo 21, autorizan la utilización conjunta de las menciones "categoría de calidad A" y "huevos frescos" en los envases pequeños que contengan huevos de la categoría de calidad A.
Decisión sobre las costas
Costas
Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Neustadt an der Weinstrasse, mediante resolución de 20 de marzo de 1987, declara:
El Reglamento nº 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos, modificado por el Reglamento nº 1831/84, debe interpretarse en el sentido de que los preceptos del apartado 1 de su artículo 6, en relación con la letra c) del apartado 1 del artículo 18 y el párrafo 1 del artículo 21, autorizan la utilización conjunta de las menciones "categoría de calidad A" y "huevos frescos" en los envases pequeños que contengan huevos de la categoría de calidad A.
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