SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
11 de julio de 1990 ( *1 )
En el asunto C-157/87,
Electroimpex, sociedad búlgara, con domicilio social en Sofía (Bulgaria),
Sofbim, sociedad anónima francesa, con domicilio social en Argenteuil (Francia),
Elprom-Verkaufs GmbH, sociedad alemana, con domicilio social en Borken (República Federal de Alemania),
Elprom-Parma, sociedad italiana, con domicilio social en Parma (Italia),
representadas por el Sr. Daniel Rouxel, Abogado de Versalles, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Marc Mackel, de la Fiduciaire Révision Montbrun, 11, boulevard Prince-Henri,
partes demandantes,
contra
Consejo de las Comunidades Europeas, representado por los Sres. H.-J. Lambers, Director de su Servicio Jurídico, y E. Stein, Consejero Jurídico, en calidad de Agentes, asistidos por el Sr. Georges Vandersanden, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Jörg Käser, Director de la Dirección de asuntos jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad-Adenauer,
parte demandada,
apoyada por
Groupement des industries de matériels d'équipement électrique et de l'électronique industrielle associée, con domicilio social en París, representado por los Sres Ivo Van Bael y Jean-François Bellis, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Freddy Brausch, Abogado, 8, rue Zithe,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento (CEE) n° 864/87 del Consejo, de 23 de marzo de 1987, por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto de las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 kW hasta 75 kW incluidos, originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, República Democrática Alemana, Checoslovaquia y la Unión Soviética, y por el que se establece la percepción definitiva de los importes garantizados en concepto de derecho provisional (DO L 83, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por Sir Gordon Slynn, Presidente de Sala, y por los Sres. M. Zuleeg, R. Joliét, J. C. Moitinho de Almeida y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que ha sido interpuesto por la sociedad Elprom-Parma.
2)
Desestimar el recurso como infundado en todo lo demás.
3)
Condenar a las demandantes solidariamente en costas, incluidas las de la parte coadyuvante.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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