Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Organización de los servicios - Destino del personal - Creación de un nuevo puesto de trabajo - Facultad de apreciación de la administración
Funcionarios - Recursos - Motivos - Desviación de poder - Concepto
Funcionarios - Selección - Convocatoria para proveer plaza vacante - Examen de las candidaturas a la vista de los requisitos indicados - Facultad de apreciación de la administración
Índice
Según reiterada jurisprudencia,
1. Las instituciones de la Comunidad gozan de una amplia facultad de apreciación en lo que se refiere a la organización de sus servicios en función de las tareas que les hayan sido encomendadas y, por tanto, en cuanto al destino de los miembros del personal a su cargo. La necesidad de crear un nuevo puesto de trabajo entra dentro del ámbito de dicha facultad de apreciación.
2. Una decisión únicamente adolece de desviación de poder cuando resulte, a partir de indicios objetivos, pertinentes y concordantes, que ha sido adoptada para fines distintos de los establecidos.
3. Corresponde a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos apreciar si un candidato reúne los requisitos exigidos por la convocatoria para proveer plaza vacante y dicha apreciación no puede cuestionarse más que en caso de error manifiesto.
Cuando una convocatoria para proveer plaza vacante exige a los candidatos, o bien la posesión de un título, o bien una experiencia profesional equivalente, así como una experiencia profesional complementaria en el campo relacionado con el puesto de trabajo que se ha de proveer, corresponde a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos apreciar, tanto el grado de equivalencia de la experiencia con el título exigido por el anuncio de vacante, como la idoneidad de la experiencia complementaria en relación con dicho puesto de trabajo.
Partes
En el asunto 198/87,
Sr. Jean-Pierre Kerzmann, funcionario del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado en la fase escrita por el Sr. Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de este último, 18 A, rue des Glacis, y en la fase oral por el Sr. Francis Herbert, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Victor Biel, 18 A, rue des Glacis,
parte demandante,
contra
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado por los Sres. Michael Becker y Marc Ekelmans, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, asistidos por el Sr. J.A. Stoll, en calidad de Consejero, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede del Tribunal de Cuentas, 12, rue Alcide de Gasperi,
parte demandada,
que tiene fundamentalmente por objeto la anulación del anuncio de vacante CC/A/13/86 para el puesto de trabajo de Jefe de División (grado A 3) en los servicios administrativos de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, así como la decisión del Presidente del Tribunal de Cuentas de 23 de octubre de 1986 mediante la que se nombraba a otro candidato para el citado puesto de trabajo,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T.F. O' Higgins, Presidente de Sala; G.F. Mancini y F.A. Schockweiler, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Desestimar el recurso.
2) Declarar que cada parte cargará con sus propias costas.
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