Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Arancel aduanero común - Partidas arancelarias - Combinado cámara de televisión-aparato para el registro o la reproducción de imágenes y sonido en televisión que precisa un accesorio para el registro de emisiones de televisión - Clasificación en la subpartida 92.11 B - Requisitos
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Con arreglo a las notas explicativas de la nomenclatura del arancel aduanero común, que constituyen un importante elemento de interpretación de dicho arancel (véanse las sentencias de 8 de mayo de 1974, Osram, 183/73, Rec. 1974, p. 477, y de 26 de febrero de 1980, Hako-Schuh, 54/79, Rec. 1980, p. 311), pertenecen a la subpartida arancelaria 92.11 B "aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y sonido en televisión" los aparatos combinados que comprenden en una misma caja una cámara de televisión y un aparato para el registro de imágenes y de sonido en televisión. Esta subpartida debe interpretarse en el sentido de que incluye asimismo dichos aparatos cuando los mismos no pueden registrar emisiones de televisión más que por medio de un accesorio que debe adquirirse separadamente, siempre que este accesorio no cumpla más que una función secundaria en el registro de emisiones de televisión y que su precio sea mínimo con relación al precio del aparato combinado.
Partes
En el asunto 245/87,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesfinanzhof, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Blaupunkt-Werke GmbH, con domicilio social en Hildesheim,
y
Oberfinanzdirektion Berlin, de Berlín,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de las subpartidas 85.15 A IV y 92.11 B del arancel aduanero común (DO L 345 de 8.12.1986, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliet, Presidente de Sala; Sir Gordon Slynn y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesfinanzhof, mediante resolución de 7 de julio de 1987, decide:
Parte dispositiva
Declarar que la subpartida 92.11 B del arancel aduanero común debe interpretarse en el sentido de que incluye los aparatos combinados que comprenden en una misma caja una cámara de televisión y un aparato para el registro de imágenes y de sonido en televisión, pero que no pueden registrar emisiones de televisión más que por medio de un accesorio que debe adquirirse separadamente, siempre que este accesorio no cumpla más que una función secundaria en el registro de emisiones de televisión y que su precio sea mínimo en relación al precio del aparato combinado.
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