Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Funcionarios - Retribución - Complementos familiares - Asignación familiar - Miembros de la familia que no sean el cónyuge y los hijos - Requisitos para su concesión - Cohabitación (Estatuto de los funcionarios, Anexo VII, art. 1, apartado 2, letra c) ))
Índice
La letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto tiene por finalidad, mediante la concesión de la asignación familiar, facilitar a los funcionarios la posibilidad de vivir con aquellos miembros de su familia, aparte del cónyuge o los hijos, que se encuentren en la imposibilidad de subvenir por sí mismos a sus necesidades económicas.
Al limitar el beneficio de la mencionada asignación al caso de los funcionarios que asuman "efectivamente" cargas de familia, la disposición establece un requisito suplementario específico respecto de los miembros de la familia que no sean el cónyuge o los hijos y que debe interpretarse como una exigencia de que estos vivan bajo el mismo techo que el funcionario.
Partes
En el asunto 248/87,
Marie-Hélène Mouriki, funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Me Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del mencionado Me Biel, 18 A, rue des Glacis,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Joseph Griesmar, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión de 29 de octubre de 1986, mediante la cual la Comisión denegó la solicitud de la Sra. Mouriki por la que pretendía que se le concediese una asignación familiar en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; U. Everling e Y. Galmot, Jueces,
Abogado General: Sir Gordon Slynn
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 10 de febrero de 1988,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el mismo día,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de agosto de 1987, la Sra. Marie-Hélène Mouriki, funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas, interpuso un recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión por la que se desestima la reclamación en la que se solicitaba que se le concediese una asignación familiar en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios.
2 La Sra. Mouriki es funcionaria desde 1980; su lugar de destino es Luxemburgo. Percibe, con arreglo al apartado 4 del artículo 2 del Anexo VII del Estatuto, asignaciones por personas asimiladas a hijos a cargo, a saber, su abuela, su madre y su padre que viven todos ellos en la República Helénica.
3 Hasta 1985, la Sra. Mouriki se beneficiaba de la asignación familiar con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto en su calidad de funcionaria casada. Mediante carta de 29 de noviembre de 1985 informó a la División de Personal que su matrimonio había sido disuelto con efectos al 30 de marzo de 1984. En consecuencia, el Jefe de la División de Personal decidió el 11 de diciembre de 1985 suprimir su asignación familiar a partir del 1 de abril de 1984.
4 Mediante escrito de 6 de agosto de 1986, la Sra. Mouriki dirigió una petición, con arreglo al apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en la que solicitaba se le asignara la indemnización familiar puesto que a partir de su divorcio debía soportar cargas familiares que justificaban el mantenimiento de la asignación familiar. El Jefe de la Divisón de Personal rechazó esta petición mediante escrito de 29 de octubre de 1986.
5 La Comisión rechazó, mediante Decisión de 4 de junio de 1987, la reclamación de la Sra. Mouriki formulada con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto.
6 Para una más amplia exposición de los hechos, del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
Sobre la admisibilidad
7 La Comisión propone una excepción de inadmisibilidad del recurso puesto que éste, en su opinión, no fue precedido por una reclamación contra el acto lesivo para la Sra Mouriki interpuesta en el plazo de tres meses. Este acto, según la Comisión, es la Decisión del Jefe de Personal de 11 de diciembre de 1985, por la que se suprime su asignación familiar con efectos al 1 de abril de 1984, y no la Decisión de 29 de octubre de 1986, por la que se rechaza su petición de 6 de agosto de 1986.
8 Es preciso hacer constar al respecto que la asignación familiar, de la que se benefició la Sra. Mouriki en su calidad de funcionaria casada, le fue concedida exclusivamente en virtud de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto. De ello se deduce que la Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1985, por la que se suprimió esta asignación, sólo se refería a las condiciones exigidas por esta disposición. En consecuencia, la Sra. Mouriki estaba en todo su derecho de formular una nueva petición fundada en la letra c) del mismo artículo. Es la Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 1986, por la que se desestima la petición de la demandante. Dado que la reclamación contra esta Decisión fue presentada dentro del plazo fijado por el apartado 1 del artículo 90, procede desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión.
Sobre el fondo
9 La demandante sostiene que se reúnen los requisitos objetivos para que se conceda la asignación familiar en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto. Según la demandante, asume efectivamente cargas familiares aun cuando sus padres y su abuela viven en la República Helénica. La sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de enero de 1984 (Erdini contra Consejo, 65/83, Rec. 1984, p. 211) no establece, como requisito necesario para que se conceda esta asignación, que todos vivan bajo el mismo techo.
10 La Comisión, remitiéndose igualmente a la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de enero de 1984, antes mencionada, niega que la demandante tenga derecho a obtener la asignación familiar en virtud de la disposición invocada por ella.
11 Es preciso subrayar que la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto establece que los funcionarios que no sean beneficiarios de la asignación familiar con arreglo a las letras a) y b), por ser funcionarios casados o funcionarios con hijos a su cargo y que asumen efectivamente cargas de familia, se beneficiarán igualmente de la asignación.
12 Como ha declarado el Tribunal de Justicia en su sentencia de 19 de enero de 1984, antes mencionada, la letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Anexo VII del Estatuto tiene por finalidad facilitar a los funcionarios la posibilidad de vivir con aquellos miembros de su familia, aparte del cónyuge o los hijos, que se encuentren en la imposibilidad de subvenir por sí mismos a sus necesidades económicas.
13 Al limitar la asignación familiar, abonada en virtud de la letra c), al caso de los funcionarios que asuman "efectivamente" cargas de familia, la disposición, a diferencia de las letras a) y b), relativas al cónyuge y a los hijos, establece un requisito suplementario. En efecto, la asignación familiar está destinada a facilitar la vida en común de la familia, situación que el Estatuto presume que se realiza en el caso del cónyuge y de los hijos. En consecuencia, el requisito suplementario que establece la letra c) respecto de otros miembros de la familia que estén a cargo del funcionario, debe interpretarse como una exigencia de que éstos vivan bajo el mismo techo que éste último.
14 En el presente caso no se cumplen los requisitos de la letra c) del apartado 2 del artículo 1, puesto que la familia de la demandante vive en la República Helénica.
En consecuencia, debe desestimarse el recurso.
Decisión sobre las costas
Costas
15 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Desestimar el recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Full & Egal Universal Law Academy