SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
10 de julio de 1990 ( *1 )
En el asunto C-259/87,
República Helénica, representada por los Sres. Panagiotis Mylonopoulos, Jurista del Ministerio de Asuntos Exteriores, Ilias Laios, Consejero Jurídico del Ministerio de Agricultura, y Meletis Tsotsanis, Jurista del Ministerio de Agricultura, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de la República Helénica, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. Xenophon Yataganas, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, luego por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, y, más adelante, por el Sr. Théofanis Christoforou, miembro de su Servicio Jurídico, asistido por el Sr. Michail Vilaras, miembro del Consejo de Estado de la República Helénica, en comisión de servicios en el Servicio Jurídico de la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión 87/368/CEE de la Comisión, de 19 de junio de 1987, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «Garantía», correspondientes al ejercicio financiero 1983 (DO L 195, p. 43),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn y C. N. Kakouris, Presidentes de Sala; F. G. Mancini, T. F. O'Higgins, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Anular la Decisión 87/368/CEE de la Comisión, de 19 de junio de 1987, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, Sección «Garantía», para el ejercicio financiero 1983, por cuanto la Comisión no ha imputado al FEOGA la cantidad correspondiente a las sumas percibidas con ocasión de la venta de dos lotes de 30000 toneladas de trigo blando.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Condenar en costas a la Comisión.
( *1 ) Lengua de procedimiento: griego.
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