Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Agricultura - Política agraria común - Financiación por el FEOGA - Conformidad de los gastos con las normas comunitarias - Medidas de conservación de los recursos pesqueros
(Tratado CEE, art. 38; Reglamento nº 729/70 del Consejo, arts. 2 y 3)
2. Pesca - Organización común de mercados - Restituciones a la exportación - Productos de la pesca que son objeto de cuotas de captura - Exceso sobre la cuota nacional - Obligación del Estado miembro afectado de denegar la concesión de restituciones
(Tratado CEE, art. 5; Reglamentos nº 729/70 , art. 2, y nº 3796/81 del Consejo)
3. Agricultura - FEOGA - Liquidación de cuentas - Negativa a asumir gastos que resultan de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria - Impugnación por el Estado miembro interesado - Carga de la prueba
(Reglamento nº 729/70 del Consejo)
Índice
1. Las medidas de conservación de los recursos pesqueros forman parte de las normas comunitarias de la organización común de los mercados agrarios, a efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento nº 729/70, sobre la financiación de la política agraria común, pues, a tenor del artículo 38 del Tratado CEE, los productos de la pesca están englobados en los productos agrarios. Por consiguiente, las restituciones concedidas y las intervenciones efectuadas con infracción de las medidas de conservación comunitarias, en principio, no pueden ser financiadas por el FEOGA (véanse sentencias de 15 de diciembre de 1987, Países Bajos contra Comisión, 326/85, Rec. 1987, p. 5091; Alemania contra Comisión, 332/85, Rec. 1987, p. 5163; Países Bajos contra Comisión, 237/86, Rec. 1987, p. 5251).
2. Con arreglo a los principios generales sobre los que se funda el sistema institucional de la Comunidad y que rigen las relaciones entre la Comunidad y los Estados miembros, incumbe a los Estados miembros, en virtud del artículo 5 del Tratado CEE, asegurar en sus territorios el cumplimiento de la normativa comunitaria, en particular en el marco de la política agraria común (véase sentencia de 21 de septiembre de 1983, Deutsche Milchkontor, 205 a 215/82, Rec. 1983, p. 2633).
Un Estado miembro no puede liberarse de esta obligación en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y conceder restituciones a la exportación por cantidades capturadas que sobrepasen la cuota nacional, por el hecho de que la normativa comunitaria no contenga ninguna disposición que prevea expresamente la posibilidad de denegar la concesión de restituciones a la exportación en tal caso, pues el artículo 2 del Reglamento nº 729/70 prevé que el FEOGA sólo puede financiar las normas comunitarias y, por otra parte, atañe en primer lugar, a su propia responsabilidad el cese de la pesca en caso de agotamiento de la cuota nacional. Si se ve confrontado con dificultades prácticas para instaurar un mecanismo de control eficaz, le incumbe superar dichas dificultades adoptando para ello las medidas apropiadas.
3. Cuando la Comisión se niega a reconocer con cargo al FEOGA determinados gastos, debidos a infracciones de la normativa comunitaria imputables a un Estado miembro, corresponde a dicho Estado miembro demostrar que se reúnen los requisitos para obtener la financiación denegada por la Comisión (véase sentencia de 24 de marzo de 1988, Reino Unido contra Comisión, 347/85, Rec. 1988, p. 1749).
Partes
En el asunto 262/87,
Reino de los Países Bajos, representado por los Sres. A. Bos y G.M. Borchardt, Consejeros Jurídicos adjuntos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su embajada,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, el Sr. Robert C. Fischer, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Albert Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso de anulación parcial, por lo que se refiere a los productos de la pesca, de la Decisión 87/368 de la Comisión, de 19 de junio de 1987, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección "Garantía", para el ejercicio financiero 1983 (DO L 195, p. 43),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; T. Koopmans y F. Grévisse, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, M. Díez de Velasco y M. Zuleeg, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Desestimar el recurso.
2) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
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