Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Licencia por enfermedad - Control médico - Comprobación del carácter irregular de la ausencia - Utilización de las conclusiones de una comisión médica consultada para pronunciarse sobre la declaración de invalidez del funcionario - Exclusión
(Estatuto de los funcionarios, arts. 59 y 60)
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El informe elaborado por la comisión médica en el marco de un procedimiento para declarar la invalidez tiene por objeto establecer si un funcionario es o no es apto para ejercer permanentemente un empleo de su carrera y no para apreciar si la ausencia temporal de este funcionario puede ser considerada como justificada desde un punto de vista médico. Las conclusiones de esta comisión que considera que no se reúnen los requisitos para declarar la invalidez del funcionario, no pueden servir como prueba de la aptitud física de este último para desempeñar sus funciones en un momento determinado, vista la diferente índole de las apreciaciones que deben efectuarse en cada uno de ambos supuestos. En efecto, una enfermedad insuficiente para justificar la declaración de invalidez puede, por el contrario, justificar la ausencia temporal de un funcionario.
La irregularidad de tal ausencia puede comprobarse debidamente en el sentido del artículo 60 del Estatuto y, en su caso, conducir a la pérdida de la retribución para el correspondiente período, mediante el control médico establecido en el artículo 59 del Estatuto.
Partes
En el asunto 271/87,
Anna-Maria Fedeli, funcionaria del Parlamento Europeo, domiciliada en Luxemburgo, representada por los Sres. Victor Biel y Aloyse May, Abogados de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Biel, 18 A, rue de Glacis,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por el Sr. Francesco Pasetti Bombardella, Jurisconsulto, y por el Sr. Manfred Peter, Jefe de División, asistidos por el Sr. Alex Bonn, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Bonn, 22, Côte d' Eich,
parte demandada,
que tiene por objeto la condena del Parlamento Europeo al pago de las deducciones realizadas sobre la retribución de la demandante en virtud del artículo 60 del Estatuto, más un interés anual del 8 %, y al pago de una indemnización por daños y perjuicios por falta disciplinaria,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliet, Presidente de Sala; Sir Gordon Slynn y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Condenar al Parlamento Europeo al reembolso de las deducciones realizadas sobre la retribución de la demandante durante el período comprendido entre el 3 de julio de 1985 y el 13 de marzo de 1986, más un 8 % en concepto de intereses de demora.
2) Condenar en costas al Parlamento Europeo.
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