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Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Tratado CEE - Artículo 235 - Alcance - Aplicación con el fin de regular la utilización de contenedores en el tráfico interno, dentro de un régimen de admisión temporal cuyo fundamento jurídico puede reposar en otras disposiciones del Tratado - Ilegalidad
(Tratado CEE, art. 235; Reglamento nº 2096/87 del Consejo)
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De los propios términos del artículo 235 se desprende que únicamente cabe invocar dicho artículo como fundamento jurídico de un acto, cuando ninguna otra disposición del Tratado reconozca a las instituciones comunitarias la competencia necesaria para adoptarlo (véase sentencia de 26 de marzo de 1987, Comisión contra Consejo, 45/86, Rec. 1987, p. 1493).
No procede invocar dicho precepto cuando se trate de introducir en un reglamento por el que se establece el régimen de importación temporal de contenedores, reglamento adoptado de acuerdo con los artículos 28 y 113 del Tratado, una disposición reguladora de la utilización de estos últimos en el tráfico interno. En efecto, basta con hacer constar que esta regulación representa un elemento esencial del régimen de importación temporal de contenedores que no cabe disociar del fundamento jurídico sobre cuya base se adoptó.
Partes
En el asunto 275/87,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Peter Gilsdorf, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Consejo de las Comunidades Europeas, representado por los Sres. Raffaello Fornasier, Director, y Bernhard Schloh, Consejero en el Servicio Jurídico del Consejo, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Joerg Kaeser, Director del Departamento de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación del Reglamento nº 2096/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, relativo al régimen de importación temporal de los contenedores (DO L 196, p. 4),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; R. Joliet y T.F. O' Higgins, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, G.F. Mancini, F.A. Schockweiler y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Anular el Reglamento nº 2096/87 del Consejo, de 13 de julio de 1987, relativo al régimen de importación temporal de contenedores.
2) Declarar que continuará produciendo efectos dicho Reglamento hasta tanto no entren en vigor las medidas que el Consejo está obligado a adoptar en ejecución de la presente sentencia.
3) Condenar en costas al Consejo.
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