Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Cese definitivo - Indemnización - Coeficientes correctores - Objeto - Concepto de residencia - Lugar donde ser centran los intereses del funcionario - Determinación
(Reglamento nº 1679/85 del Consejo, art. 3, apartado 3)
Índice
El concepto de residencia, que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento nº 1679/85, permite establecer el coeficiente corrector aplicable a la indemnización de la que disfruta el funcionario que cesa definitivamente en sus funciones en aplicación de dicho Reglamento, debe entenderse como el lugar donde el antiguo funcionario ha establecido efectivamente el centro de sus intereses. En efecto, los coeficientes correctores tratan de asegurar el mismo poder adquisitivo a las prestaciones de todos los antiguos funcionarios, cualquiera que sea el lugar de residencia de los mismos.
Para justificar su residencia, el interesado puede referirse a todos los elementos de hecho que constituyen la misma y puede presentar todos los medios de prueba que considere útiles. Si bien, a este respecto, una estancia continuada durante la mayor parte del año o una autorización oficial de residencia pueden constituir indicaciones de la residencia efectiva, no pueden ser exclusivamente decisivos cuando otros elementos probatorios indican que el centro de los intereses personales del antiguo funcionario se encuentra en otro lugar.
Partes
En el asunto 284/87,
Oskar Schaeflein, CH-6900 Massagno, via al Roccolo 20, representado por el despacho de Abogados B. Potthast, H.-J. Rueber, A. Potthast, de Colonia, República Federal de Alemania, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me E. Arendt, 4, avenue Marie-Thérèse,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. Étienne, Consejero Jurídico principal de la Comisión, que designa como domiclio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandanda,
que tiene por objeto la no aplicación del coeficiente corrector fijado para Suiza a la indemnización percibida por el demandante,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. O. Due, Presidente de Sala; K. Bahlmann y T.F. O' Higgins, Jueces,
Abogado General: Sr. G.F. Mancini
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 15 de junio de 1988,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de junio de 1988,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de septiembre de 1987, el Sr. Schaeflein, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas destinado en el Centro Común de Investigación de Ispra (Italia), interpuso un recurso que tiene por objeto que, en sustancia, se le reconozca el derecho a que se aplique el coeficiente corrector fijado para Suiza a la indemnización que se le paga por razón del cese de sus funciones.
2 A finales del año 1986, después de haber cesado en sus funciones en la Comisión, en aplicación del Reglamento nº 1679/85 del Consejo, de 19 de junio de 1985, por el que se establecen medidas específicas y temporales relativas al cese definitivo en sus funciones de determinados funcionarios de las Comunidades Europeas pertenecientes a los servicios científico y técnico (DO L 162, p. 1; EE 01/04, p. 105), el demandante recibió una liquidación de haberes elaborada para enero de 1987 según el coeficiente corrector fijado para Suiza. Sin embargo, durante el mes de enero de 1987, la Comisión le hizo saber que en el futuro ya no se aplicaría dicho coeficiente corrector debido a que el demandante no tenía su residencia principal en Suiza.
3 Por consiguiente, a partir del mes de febrero de 1987, se calculó la indemnización del demandante tomando como base un coeficiente corrector menos elevado. El 15 de abril de 1987, el demandante presentó una reclamación contra las liquidaciones de haberes de febrero y de marzo de 1987, y solicitó que la Comisión le aplicase el coeficiente corrector fijado para Suiza y que le abonase la diferencia. Dicha reclamación no fue objeto de decisión por parte de la Comisión. Posteriormente, la Comisión retuvo la suma de 3 054,87 SFR de la indemnización por haber pagado dicho importe en exceso en el mes de enero de 1987.
4 En estas circunstancias, el demandante interpuso el presente recurso, que, en sustancia, tiene por objeto:
- la anulación de las liquidaciones de haberes elaborados por la Comisión para los meses de febrero y marzo de 1987 en cuanto se aplicó un coeficiente corrector distinto al fijado para Suiza a la indemnización que debía pagarse al demandante;
- la condena de la Comisión a pagar al demandante el importe correspondiente a la diferencia entre la indemnización efectivamente pagada y aquélla a la que tiene derecho desde enero de 1987 en aplicación del coeficiente corrector fijado para Suiza.
5 En apoyo de su recurso, el demandante alega que el centro de sus intereses vitales está situado en Massagno, Suiza. Habida cuenta de esta situación de hecho, poco importa que, según el sentido de la normativa suiza relativa a la inscripción en la Oficina de Empadronamiento, se califique como "secundaria" su residencia en Suiza y que su residencia denominada "principal" se encuentre en la República Federal de Alemania en casa de su hermano, ya que la declaración de residencia en Alemania Federal está vinculada al hecho de que sólo podrá obtener el derecho a establecer su residencia en Suiza cuando tenga sesenta años cumplidos. Mientras tanto, sólo puede residir lícitamente en dicho país seis meses por año.
6 La Comisión solicita que se destime el recurso y destaca que, si el funcionario reside en diversos lugares, como en este caso, es necesario que su residencia corresponda a una estancia continuada que se extienda a la mayor parte del año. Por consiguiente, la práctica de la Comisión consiste en exigir la prueba de un mínimo de 185 días de residencia continuada por año. Ahora bien, el propio demandante admite que sólo está autorizado a residir en Suiza 180 días por año. Además, la justificación de una residencia en Suiza debe acreditarse mediante la autorización oficial de residencia, que hasta entonces no había sido presentada por el demandante.
7 Para una más amplia exposición de los hechos, así como de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
8 Procede recordar que, según el mencionado apartado 3 del artículo 3 del Reglamento nº 1679/85, la indemnización de la que disfruta el antiguo funcionario que ha cesado en sus funciones por aplicación de dicho Reglamento, "vendrá afectada por el coeficiente corrector fijado para el país situado en el interior o en el exterior de la Comunidad donde el beneficiario justifique tener su residencia ". Pues bien, según consta, la controversia entre las partes se limita al único punto de si el demandante ha justificado o no su residencia en Suiza.
9 A este respecto, hay que destacar, en primer término, que el concepto de residencia, en el sentido de la citada disposición, debe ser entendido como el lugar donde el antiguo funcionario ha establecido efectivamente el centro de sus intereses. En efecto, los coeficientes correctores geográficos aplicables a la indemnización mencionada tratan de asegurar el mismo poder adquisitivo a las prestaciones de todos los antiguos funcionarios, cualquiera que sea el lugar de residencia de los mismos.
10 Por lo demás, hay que subrayar que la justificación de la residencia se refiere a todos los elementos de hecho que constituyen la residencia y que, para este fin, el antiguo funcionario puede presentar todos los medios de prueba que considere útiles. Ni la redacción ni el objetivo de la citada disposición permiten limitar dichos medios únicamente a los elementos formal y cuantitativo invocados por la Comisión y que consisten en la exigencia de una residencia continuada de 185 días por año, así como la presentación de una autorización oficial de residencia.
11 Si bien estos dos factores pueden ser considerados como indicativos de la residencia efectiva, no puede empero atribuírseles una influencia decisiva por sí solos cuando existen otros elementos probatorios que indican que, en realidad, el centro de los intereses personales del antiguo funcionario se encuentra en otro lugar.
12 Procede añadir que la autorización oficial de residencia cumple su función específica tan sólo en el marco de las disposiciones nacionales en materia de inscripción en la Oficina de Empadronamiento y, en sí misma, no impide que el beneficiario en realidad tenga su residencia en otro lugar. En lo que se refiere al criterio de una residencia de 185 días, basta observar que, en el caso de un antiguo funcionario que durante más de la mitad del año se encuentra de viaje o de visita en el extranjero, la aplicación de dicho criterio tendrá como consecuencia que a esta persona no se le reconozca residencia alguna en el sentido de la citada disposición, aunque ella indudablemente disponga de un centro de sus intereses.
13 Finalmente, en lo que se refiere a la cuestión de si, en este asunto, en el momento de presentar su reclamación de 15 de abril de 1987, el demandante justificó tener su residencia en Suiza, cabe recordar que, como resulta de los autos, en dicha fecha la Comisión tuvo conocimiento de la mudanza efectuada por el demandante en 1981 de Ispra a Massagno. Además, el demandante afirmó en particular, sin que dichas afirmaciones fueran rechazadas, ni en el procedimiento administrativo previo ni ante el Tribunal de Justicia:
- que era propietario de un apartamento situado en Massagno, Suiza, que debía mantenerlo durante todo el año y por el que tenía que pagar todos los impuestos, cargas y gastos respectivos;
- que el centro de sus intereses vitales y, especialmente, donde utilizaba lo esencial de sus recursos económicos, se enontraba en Massagno;
- que allí residía, con intervalos, 180 días por año y que, mientras tanto, efectuaba largas visitas a su hermano y a amigos en el extranjero o residía con fines turísticos (viajes de esparcimiento y de estudios) en otros países.
14 En estas circunstancias, debe reconocerse que el demandante justificó suficientemente su residencia en Suiza, de manera que su recurso debe declararse fundado.
Decisión sobre las costas
Costas
15 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
decide:
1) Anular las liquidaciones de haberes confeccionados por la Comisión para los meses de febrero y marzo de 1987, en tanto se ha aplicado un coeficiente corrector, distinto al fijado para Suiza, a la indemnización que debe abonarse al demandante.
2) Condenar a la Comisión a pagar al demandante el importe correspondiente a la diferencia entre la indemnización en efecto pagada y aquélla a la que tiene derecho, desde enero de 1987, an aplicación del coeficiente fijado para Suiza.
3) Condenar en costas a la Comisión.
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