SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
18 de enero de 1990 ( *1 )
En el asunto C-287/87,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. D. Gouloussis, Consejero Jurídico, y T. Christoforou, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, centro Wagner,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por el Sr. N. Frangakis, Consejero Jurídico de la Representación Permanente de Grecia ante las Comunidades Europeas, en Bruselas, y por el Sr. Evi Skandalou, miembro del Servicio Jurídico Especial del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar y comunicar a la Comisión, dentro del plazo señalado, las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 74/562/CEE del Consejo, de 12 de noviembre de 1974, relativa al acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO L 308, p. 23; EE 07/02, p. 30), tal como fue modificada por la Directiva 80/1179/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1980 (DO L 350, p. 42; EE 07/02, p. 256), la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn, C. N. Kakouris y F. A. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, R. Joliét, T. F. O'Higgins, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben bs fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Declarar que, al no adoptar y comunicar a la Comisión, dentro del plazo señalado, las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 74/562/CEE del Consejo, de 12 de noviembre de 1974, relativa al acceso a la profesión de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales, tal como fue modificada por la Directiva 80/1179/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2)
Condenar en costas a la República Helénica.
( *1 ) Lengua de procedimiento: griego.
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