Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Recurso por incumplimiento - Dictamen motivado - Escrito de interposición del recurso - Identidad de fundamentos y motivos
(Tratado CEE, art. 169)
2. Recurso por incumplimiento - Prueba del incumplimiento - Carga que incumbe a la Comisión - Presunciones - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 169)
3. Pesca - Conservación de los recursos marinos - Régimen de cuotas - Obligación de control de los Estados miembros - Prohibición de la pesca posterior al agotamiento de las cuotas - Incumplimiento
(Reglamento nº 2057/82 del Consejo, art. 10, apartado 2)
Partes
En el asunto 290/87,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico Sr. R.C. Fischer, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado por sus Agentes, Sres. G.M. Borchardt y M.A. Fierstra, Consejeros Jurídicos auxiliares del Ministerio de Asuntos Exteriores, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de los Países Bajos,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al haber sobrepasado las cuotas de pesca que le habían sido atribuidas para los años 1983, 1984 y 1985, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (DO L 24, p. 1; EE 04/02, p. 56), y de los artículos 1 y 6 a 10 del Reglamento nº 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (DO L 220, p. 1; EE 04/01, p. 230), en relación con los Reglamentos por los que se fijan las cuotas para los años en cuestión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. T. Koopmans, Presidente de Sala en funciones de Presidente; R. Joliet y F. Grévisse, Presidentes de Sala; C.N. Kakouris, G.C. Rodríguez Iglesias, M. Díez de Velasco y M. Zuleeg, Jueces,
Abogado General: Sr. C.O. Lenz
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 7 de junio de 1989,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de julio de 1989,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de septiembre de 1987, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que, al haber sobrepasado las cuotas de pesca que le habían sido atribuidas para los años 1983, 1984 y 1985, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (DO L 24, p. 1; EE 04/02, p. 56) (en lo sucesivo, "Reglamento por el que se constituye el régimen de conservación"), y de los artículos 1 y 6 a 10 del Reglamento nº 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (DO L 220, p. 1; EE 04/01, p. 230) (en lo sucesivo, "Reglamento sobre el control"), en relación con los Reglamentos por los que se fijan las cuotas para los años en cuestión.
2 El Reino de los Países Bajos reconoce que se han sobrepasado algunas de las cuotas de pesca que le habían sido atribuidas para los años 1983, 1984 y 1985.
3 Con carácter principal, la Comisión sostiene que las superaciones de las cuotas son consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones que incumben al Reino de los Países Bajos, con arreglo al apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control, de proceder a su debido tiempo a prohibir las actividades de pesca. Con carácter accesorio, la Comisión alega que las superaciones se deben también al incorrecto cumplimiento por parte del Reino de los Países Bajos de las obligaciones en materia de utilización de las cuotas, que le imponen el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento por el que se constituye el régimen de conservación así como en el incumplimiento de las obligaciones de inspección de la flota, de represión de las infracciones y de control de las capturas, especificadas en el Reglamento sobre el control.
4 Para una más amplia exposición de los hechos, del procedimiento y de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
Sobre la admisibilidad
5 El Reino de los Países Bajos alega que debe declararse la inadmisión del recurso porque la Comisión no ha formulado críticas precisas con respecto de la normativa neerlandesa destinada a aplicar el Reglamento por el que se establece el régimen de conservación y el Reglamento sobre el control.
6 Procede desestimar esta excepción de inadmisibilidad. En efecto, la Comisión ha definido claramente el objeto del litigio, enunciando en su escrito de interposición del recurso las obligaciones que resultan de la normativa comunitaria en materia de pesca, a las que el Reino de los Países Bajos no se ha atenido o lo ha hecho de modo insuficiente. Determinar si la Comisión ha presentado elementos de hecho precisos y suficientes para poder probar la declaración de incumplimiento corresponde al examen del fondo del asunto.
7 Por el contrario, procede acordar la inadmisión de la imputación de la Comisión relativa a la declaración de un eventual incumplimiento de las obligaciones de registro de capturas, prescritas en el artículo 9 del Reglamento sobre el control.
8 En efecto, tal y como resulta de una jurisprudencia reiterada, el recurso debe fundarse en los mismos motivos y alegaciones que el dictamen motivado (véase sentencia de 15 de diciembre de 1982, Comisión contra Dinamarca, 211/81, Rec. 1982, p. 4547, en particular el apartado 14).
9 Ahora bien, en el asunto presente, el dictamen motivado de 16 de diciembre de 1986 excluyó expresamente del objeto del litigio las obligaciones de registro de capturas para los años 1983 y 1984. Por lo demás, respecto al año 1985, la Comisión excluyó provisionalmente esta cuestión en el el apartado 3.1 del propio dictamen motivado y no ha vuelto a hacer referencia a la misma ulteriormente.
Sobre el fondo
Sobre la imputación de la tardanza en la prohibición de la pesca
10 Con esta imputación, la Comisión reprocha al Reino de los Países Bajos haber incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control. Esta disposición impone a los Estados miembros la obligación de fijar la fecha en que se considere que se haya agotado una cuota y de prohibir provisionalmente, a partir de esa fecha, la captura, el mantenimiento a bordo, el transbordo y el desembarque de los peces que correspondan a la población de que se trate. Según la Comisión, esta disposición impone una obligación de resultado, de manera que la comprobación de que las cuotas se han rebasado permite presumir que el Reino de los Países Bajos no ha cumplido a su debido tiempo su obligación de prohibición de la pesca.
11 Sobre esta alegación no se puede fundamentar una declaración de incumplimiento. En efecto, en el marco de un procedimiento iniciado con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, la Comisión tiene la obligación de probar la existencia del incumplimiento alegado y no puede fundarse en cualquier presunción (véase sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de mayo de 1982, Comisión contra Reino de los Países Bajos, 96/81, Rec. 1982, p. 1791, en particular el apartado 6).
12 Puesto que la Comisión no puede contentarse con presunciones para apoyar su impugnación, procede examinar si ha aportado, en apoyo de su recurso, las circunstancias de hecho que puedan probar que el Reino de los Países Bajos no decidió a su debido tiempo la prohibición de la pesca respecto a determinadas poblaciones de peces durante el período considerado.
13 Por lo que se refiere a los años 1983 y 1984, la Comisión se ha limitado a indicar con carácter de prueba el total de las cantidades capturadas por población. No se discute que estas cifras comprendan las capturas efectuadas antes de las decisiones de prohibición de la pesca y las capturas ilegales efectuadas con posterioridad a tales decisiones. Como quiera que la Comisión no ha indicado la cantidad total de las capturas efectuadas bien en la fecha de las decisiones de prohibición de la pesca, bien en la de la entrada en vigor de estas decisiones mediante su publicación en el Staatscourant, este Tribunal de Justicia se encuentra imposibilitado para determinar si las superaciones comprobadas están motivadas por la tardanza de la prohibición de la pesca o si, por el contrario, se deben a capturas ilegales. Por todo ello, procede declarar que la Comisión no ha probado que el Reino de los Países Bajos decidieran con retraso la prohibición de la pesca para los años 1983 y 1984.
14 Por el contrario, respecto al año 1985 la Comisión ha presentado las cifras de capturas efectuadas hasta la fecha de las decisiones de prohibición de la pesca. El representante del Gobierno neerlandés reconoció en la vista que estas cifras demuestran que el Reino de los Países Bajos decidió en algunos casos la prohibición de la pesca cuando la cuota relativa a la población de que se trata ya se había agotado. Esto fue lo que sucedió, por ejemplo, respecto a la pescadilla en la zona VII a y a la solla en las zonas II a y IV.
15 Según todo lo anterior, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que la incumbían en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento sobre el control en la medida en que, en 1985, no decidió a tiempo la prohibición de la pesca para determinadas poblaciones.
Sobre las imputaciones accesorias
16 La Comisión reprocha, en primer lugar, al Reino de los Países Bajos el no haber cumplido correctamente las obligaciones relativas a la utilización de las cuotas a las que estaba sometido con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento por el que se establece en régimen de conservación.
17 Procede desestimar esta imputación, puesto que la Comisión no ha demostrado la existencia de lagunas precisas en la normativa adoptada por el Reino de los Países Bajos para cumplir sus obligaciones y tampoco ha indicado cuál era la normativa que dicho Estado habría debido adoptar para atenerse a lo dispuesto en el precepto de que se trata.
18 La Comisión sostiene, en segundo lugar, que el Reino de los Países Bajos no ha cumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del apartado 2 del artículo 1 y del artículo 6 del Reglamento sobre el control. La primera de estas disposiciones obliga a los Estados miembros a inspeccionar los barcos de pesca y a incoar una acción penal o administrativa contra los capitanes que no respeten la normativa vigente relativa a las medidas de conservación y control. La segunda le obliga a comprobar la exactitud de las declaraciones de los capitanes relativas a las cantidades de pescado desembarcadas.
19 Por lo que se refiere a las obligaciones de inspección, la Comisión afirma que los esfuerzos de control efectuados por las autoridades neerlandesas fueron insuficientes. Respecto a la represión de las infracciones comprobadas, la Comisión considera que se habría podido reforzar la eficacia de la represión de las actividades de pesca ilegales. Por último, y en relación con el control de las declaraciones de capturas, la Comisión se limitó a recordar que las autoridades neerlandesas tienen la obligación de rectificar estas declaraciones cuando contengan inexactitudes.
20 Estas últimas imputaciones también deben desestimarse. En efecto, la Comisión no ha señalado en ninguna fase del procedimiento datos precisos y concretos que prueben que el Reino de los Países Bajos no ha cumplido las obligaciones que le imponían el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 6 del Reglamento sobre el control.
Decisión sobre las costas
Costas
21 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el párrafo 1 del apartado 3 del mismo artículo, el Tribunal podrá, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, imponerles el pago de sus propias costas en todo o en parte. Por haber sido desestimados algunos de los motivos de la Comisión, procede condenar a cada una de las partes a soportar sus propias costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por barcos de los Estados miembros, en la medida en que, en 1985, no decidió a tiempo la prohibición de la pesca para determinadas poblaciones.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) Declarar que cada una de las partes soportará sus propias costas.
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