Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Retribución - Complementos familiares - Asignación familiar - Requisitos para su concesión - Cónyuge que percibe una indemnización por cese definitivo en sus funciones - Asimilación a un ingreso resultante de una actividad profesional lucrativa - Improcedencia
(Estatuto de los funcionarios, anexo VII, art. 1, apartado 3)
Índice
Para la concesión de la asignación familiar, los ingresos del cónyuge a considerar en el sentido del artículo 1, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, son aquéllos que resultan de una actividad profesional lucrativa.
No puede asimilarse a tales ingresos la indemnización por cese que percibe un funcionario que se ha acogido a una medida de cese definitivo en sus funciones.
Partes
En el asunto 307/87,
Marion Klein, antigua funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Timianvej, 7, 8600 Silkeborg, Dinamarca, representada por el Sr. Georges Vandersanden, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Alex Schmitt, Abogado, 13, boulevard Royal,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico Sr. Joseph Griesmar, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión, fundada en el apartado 3 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, que denegó a la demandante la asignación familiar prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del mencionado Estatuto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. F. Grévisse, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y M. Zuleeg, Jueces,
Abogado General: Sr. F. Jacobs
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora,
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 1 de diciembre de 1988,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de diciembre de 1988,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 1987, la Sra. Marion Klein, antigua funcionaria de la Comisión de las Comunidades Europeas, solicitó la anulación de la Decisión de 17 de diciembre de 1986, confirmada el 10 de julio de 1987, mediante la cual la Comisión desestimó su solicitud tendente a obtener la asignación familiar.
2. La demandante fue declarada en situación de invalidez, con efectos a partir del 1 de mayo de 1985. En aplicación del párrafo 3 del artículo 78 del Estatuto de los funcionarios, percibe una pensión de invalidez, calculada al tipo del 69,1666 % de su antiguo sueldo base correspondiente al grado LA 4, escalón 6.
3. El marido de la Sra. Klein, funcionario del Consejo de las Comunidades Europeas, cesó en sus funciones el 1 de octubre de 1986, en aplicación de las disposiciones del Reglamento nº 3518/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establecen medidas específicas relativas al cese definitivo en sus funciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesión de España y Portugal (DO L 335, p. 56; EE 01/05, p. 29).
4. De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de este Reglamento, el marido de la Sra. Klein percibe una indemnización por cese en sus funciones equivalente al 70 % del sueldo base correspondiente al grado LA 5, escalón 5, que percibía en el momento de cesar en sus funciones. En virtud del apartado 5 del artículo 4 del mismo Reglamento, el marido de la Sra. Klein percibe además la asignación familiar, la cual asciende al 5 % del sueldo base, conforme al artículo 1 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, al cual se remite el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento nº 3518/85, antes citado.
5. La demandante estima tener derecho, en lugar de su marido, al pago de la asignación familiar en virtud del apartado 4 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto, según el cual: "cuando, en virtud de las disposiciones anteriores, dos cónyuges empleados al servicio de las Comunidades tengan ambos derecho a la asignación familiar, ésta se abonará al cónyuge cuyo sueldo base sea más alto".
6. Para una más amplia exposición de los hechos, así como de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
7. Para negar a la demandante el beneficio de la asignación familiar, la Comisión se funda en las disposiciones del apartado 3 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto, según las cuales:
"3. En el caso de que su cónyuge ejerza una actividad profesional lucrativa que dé lugar a ingresos profesionales superiores al sueldo base anual de un funcionario de grado C 3, escalón 3, afectado por el coeficiente corrector fijado para el país en el que el cónyuge ejerza su actividad profesional, antes de la deducción del impuesto, el funcionario que tenga derecho a la asignación familiar, no la percibirá, salvo decisión especial de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Se mantendrá, sin embargo, la percepción de esta asignación cuando los cónyuges tengan uno o varios hijos a su cargo."
8. La Comisión entiende que la indemnización por cese percibida por un funcionario que ha cesado en sus funciones, conforme al Reglamento nº 3518/85 del Consejo, antes citado, debe equipararse a los ingresos procedentes de "una actividad profesional lucrativa" en el sentido del apartado 3 del artículo 1, antes citado, del anexo VII del Estatuto.
9. La Comisión entiende que la indemnización por cese constituye un ingreso sustitutorio destinado a asegurar medios de subsistencia al trabajador que ya no puede ejercer una actividad profesional, en el mismo concepto que las prestaciones por enfermedad pagadas por los organismos de seguridad social al trabajador que ha tenido que interrumpir sus actividades, las prestaciones por desempleo o el sueldo percibido por un funcionario afectado por una medida de suspensión de funciones en un procedimiento disciplinario, así como las indemnizaciones por despido. Tales ingresos deben tenerse en cuenta para la aplicación del apartado 3.
10. La Comisión añade que, en el supuesto de no incluirse en esta disposición la situación de cese voluntario en las funciones, se produciría una violación del principio de igualdad de trato. La interpretación dada por la demandante a esta disposición tendría como consecuencia que se concediera la asignación familiar a una pareja de funcionarios integrados ambos en la categoría A, por el solo hecho que uno de los dos se beneficie de una medida de cese voluntario, mientras que otra pareja, en la cual uno de los cónyuges sea funcionario de un grado inferior al grado A y el otro no sea funcionario, no podría percibir tal asignación en el supuesto de aplicarse el apartado 3, habida cuenta de los ingresos percibidos por el cónyuge no funcionario.
11. No pueden acogerse las alegaciones de la Comisión.
12. Conviene subrayar, en primer lugar, que los ingresos que han de considerarse, conforme al apartado 3 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto, son los que resultan de una actividad profesional lucrativa. Ahora bien, el beneficiario del régimen de cese en las funciones no ejerce ninguna actividad de esta índole. Tal y como lo reconoce la propia Comisión, la letra de la disposición antes citada no abarca la indemnización que percibe el marido de la demandante.
13. Las alegaciones de la Comisión no permiten dar de la disposición de que se trata una interpretación que vaya en contra de su tenor literal.
14. En primer lugar, la medida de cese prevista en el Reglamento nº 3518/85, de la que se beneficia el marido de la Sra. Klein, supone el cese definitivo en sus funciones. Contrariamente a lo que afirma la Comisión, la situación del marido de la Sra. Klein no puede equipararse a la de un trabajador que disfruta de una licencia por enfermedad o que está en desempleo, o la de un funcionario a quien se impuso una medida de suspensión en un procedimiento disciplinario. Se halla más próxima a la del titular de una pensión de invalidez o de vejez, situaciones estas últimas que la Comisión reconoce no generadoras de un ingreso procedente de una actividad profesional lucrativa en el sentido del apartado 3 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto.
15. En segundo lugar, no puede invocarse el principio de igualdad de trato, como lo hace la Comisión, para enervar la aplicación de las disposiciones del apartado 3 del artículo 1 del anexo VII del Estatuto. La situación del cónyuge, que percibe una indemnización por cese y que ha cesado definitivamente en sus funciones no puede compararse a la del cónyuge que sigue ejerciendo una actividad profesional lucrativa. Caso de acogerse esta alegación, se debería admitir también que la no aplicación de la antes citada disposición a las pensiones de invalidez y de vejez vulnera el principio de la igualdad de trato, lo cual excluye la demandada.
16. De cuanto antecede se deduce que debe anularse la Decisión de la Comisión que denegó a la demandante el beneficio de la asignación familiar.
Decisión sobre las costas
Costas
17. A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierde el proceso será condenada en costas, si así se hubiera solicitado. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Anular la Decisión de 17 de diciembre de 1986 por la que se denegó a la demandante la concesión de la asignación familiar.
2) Condenar en costas a la Comisión.
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