Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Actos de las instituciones - Directivas - Ejecución por los Estados miembros - Necesidad de una aplicación íntegra y precisa
(Tratado CEE, art. 189, párrafo 3)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
1. Los Estados miembros tienen la obligación de asegurar, plenamente y de forma precisa, el cumplimiento de las disposiciones de cualquier directiva (véase sentencia de 18 de marzo de 1980, Comisión contra Italia, 91/79, Rec. 1980, p. 1099).
2. Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su derecho interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos en las directivas.
Partes
En el asunto 324/87,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo contencioso diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo Braguglia, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su embajada,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar dentro del plazo establecido las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 83/91 del Consejo, de 7 de febrero de 1983, por la que se modifica la Directiva 72/462, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria con ocasión de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países, y a la Directiva 77/96, relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina (DO L 59, p. 34; EE 03/11, p. 156),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; T. Koopmans y F. Grévisse, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, M. Díez de Velasco y M. Zuleeg, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Declarar que, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 83/91 del Consejo, de 7 de febrero de 1983, por la que se modifica la Directiva 72/462, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria con ocasión de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países, y a la Directiva 77/96, relativa a la detección de triquinas con ocasión de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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