Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que establecen las directivas.
Partes
En el asunto 326/87,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe de Servicio de lo "contenzioso diplomatico", en calidad de Agente, asistido por el Abogado del Estado Sr. P.G. Ferri, que designa como domicilio en Luxemburgo la Embajada italiana,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no comunicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mediante las cuales estima haber cumplido las obligaciones que le incumben en virtud
de la Directiva 84/414/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1984, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/764/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los termómetros clínicos de mercurio, de vidrio y con dispositivos de máxima (DO L 228, p. 25; EE 13/16, p. 36), o al no adoptar las medidas necesarias para atenerse a ella, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Mackenzie Stuart, Presidente; G. Bosco y O. Due, Presidentes de Sala; T. Koopmans, K. Bahlmann, C. Kakouris, R. Joliet, T.F. O' Higgins y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. J.L. da Cruz Vilaça
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 25 de mayo de 1988,
oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 25 de mayo de 1988,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de octubre de 1987, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que, al no comunicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mediante las cuales estima haber cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 84/414/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1984 por la que se adapta al progreso ténico la Directiva 76/764/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los termómetros clínicos de mercurio, de vidrio y con dispositivos de máxima (DO L 228, p. 25; EE 13/16, p. 36) o al no adoptar las medidas necesarias para atenerse a ella, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2 El artículo 2 de la Directiva 84/414/CEE establece que los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 1 de enero de 1986, e informarán de ello a la Comisión.
3 Dado que no recibió de la República Italiana ninguna comunicación relativa a las medidas de incorporación de la Directiva en cuestión, la Comisión le dirigió, el 9 de julio de 1986, un escrito de requerimiento para que presentara sus observaciones. Dado que este escrito permaneció sin respuesta, la Comisión emitió, el 2 de febrero de 1987, un dictamen motivado, requiriendo a la República Italiana para que la cumpliera en el plazo de dos meses. Dado que el dictamen quedó sin respuesta, la Comisión interpuso el presente recurso.
4 Para una exposición más amplia de los hechos, del procedimiento y de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
5 La República Italiana reconoce no haber cumplido todavía sus obligaciones de atenerse a la Directiva en cuestión. Indica que determinadas dificultades impidieron la incorporación a su debido tiempo. Asegura que el Gobierno despliega el máximo de esfuerzos para que se produzca la aplicación de las disposiciones necesarias en el plazo más breve posible.
6 Conviene recordar a este respecto que, según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos prescritos por las directivas.
7 Teniendo en cuenta el hecho de que la República Italiana no niega no haber incorporado la Directiva en cuestión al Derecho nacional, el recurso ya no tiene objeto, en la medida en que se refiere a la omisión de comunicar las medidas de adaptación inexistentes.
8 Procede pues declarar que, al no adoptar en el plazo establecido las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 84/414/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1984, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/764/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los termómetros clínicos de mercurio, de vidrio y con dispositivos de máxima, la República Italiana incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandada, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Declarar que la República Italiana, al no adoptar en el plazo establecido las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 84/414/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1984, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/764/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los termómetros clínicos de mercurio, de vidrio y con dispositivos de máxima, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
Full & Egal Universal Law Academy