SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
10 de julio de 1990 ( *1 )
En el asunto C-334/87,
República Helénica, representada por la Sra. Eleni Marinou, Abogada, Colaboradora Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores, y por los Sres. Ilias Laios, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, y Meletis Tsotsanis, Jurista del Ministerio de Agricultura, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. Xenophon Yataganas, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, posteriormente por el Sr. Dimitrios Gouloussis, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, y finalmente por el Sr. Théofanis Christoforou, miembro de su Servicio Jurídico, asistido por el Sr. Michail Vilaras, Miembro del Consejo de Estado helénico en comisión de servicios en el Servicio Jurídico de la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandanda,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión 87/468/CEE de la Comisión, de 18 de agosto de 1987, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección «Garantía», para el ejercicio presupuestario 1984 (DO L 262, p. 23),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn y C. N. Kakouris, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, T. F. O'Higgins, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Anular la Decisión 87/468/CEE de la Comisión, de 18 de agosto de 1987, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección «Garantía», para el ejercicio presupuestario 1984, en cuanto que la Comisión no ha aceptado a cargo del FEOGA el importe correspondiente a los gastos de almacenamiento de un lote de aceite de orujo durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 7 de agosto de 1984.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Condenar en costas a la República Helénica.
( *1 ) Lengua dc procedimiento: griego.
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