Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que derivan de las Directivas comunitarias.
Partes
En el asunto 353/87,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Giuliano Marenco y el Sr. Daniel Calleja, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Albert Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio del contencioso diplomático, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Franco Favara, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su embajada,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar, dentro de plazo, las medidas de ejecución de la Décima Directiva sobre el IVA,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; R. Joliet, T.F. O' Higgins y F. Grévisse, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, G.F. Mancini, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE, al no adoptar, dentro de plazo, las disposiciones necesarias para ejecutar la Décima Directiva 84/386/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1984, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Volumen de Negocios, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a los arrendamientos de bienes muebles corporales.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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