Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Arancel aduanero común - Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos - "Envases" en el sentido de la regla 2 - Toneles, botellas y cajas de cerveza - Inclusión - Restitución ulterior al vendedor extranjero - Falta de incidencia
2. Arancel aduanero común - Disposiciones especiales relativas a los envases importados llenos - Regla 1 a) - Alcance - Pago de los derechos de aduana por los envases al tipo aplicable a las mercancías envasadas
3. Arancel aduanero común - Valor en Aduana - Valor de la transacción - Determinación - Envases no comprendidos en el precio de las mercancías y destinados a ser restituidos al vendedor extranjero - Exclusión - Compensación económica que debe pagar el comprador por los envases no devueltos - Coste que debe añadirse al precio pagado - Recaudación a posteriori
((Reglamentos del Consejo nº 1697/79, art. 2, y nº 1224/80, arts. 3 y 8, apartado 1, letra a) ))
Índice
1. La disposición del último párrafo del apartado 2 de la letra C del título I de la primera parte del arancel aduanero común, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "envases" comprende los toneles de cerveza, las botellas de cerveza y las cajas de material sintético destinadas a contener botellas de cerveza, incluso cuando estos objetos deben ser restituidos al vendedor de cerveza extranjero.
2. La disposición de la letra a) del apartado 1 de la letra D del título II de la primera parte del Arancel Aduanero Común (en la versión del Reglamento nº 3333/83) debe interpretarse en el sentido de que por los envases debe pagarse el tipo de derechos de aduana aplicable a las mercancías envasadas.
3. Cuando los envases no están incluidos en el precio a pagar por las mercancías, porque han de ser restituidos al vendedor extranjero, su valor no está incluido en el valor de aduana como parte integrante del valor de transacción. No obstante, la compensación económica que el comprador está obligado a pagar al vendedor por los envases no devueltos constituye, a efectos de determinar el valor en aduana, un coste que debe añadirse al precio efectivamente pagado en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento nº 1224/80 y da lugar, conforme al artículo 2 del Reglamento nº 1697/79, a una recaudación a posteriori de los derechos devengados.
Partes
En el asunto 357/87,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Finanzgericht de Baden-Wuerttemberg, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Albert Schmid
y
Hauptzollamt Stuttgart-West,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común (DO L 172, p. 1; EE 02/01, p. 11),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. O. Due, Presidente de Sala; K. Bahlmann y T.F. O' Higgins, Jueces,
Abogado General: Sr. J.L. Cruz Vilaça
Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de la empresa Albert Schmid, parte demandante en el litigio principal, por los Sres. H. Glashoff y H. Kuehle, Asesores Fiscales, de la Steuerberatungsgesellschaft Schurmann & Partner, de Frankfurt am Main;
- en nombre de la Comisión, por el Sr. J. Sack, Consejero Jurídico;
- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Seidel, Ministerialrat, del Ministerio Federal de Economía,
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 14 de junio de 1988,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de julio de 1988,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 17 de noviembre de 1987, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de noviembre siguiente, el Finanzgericht de Baden-Wuerttemberg planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común (DO L 172, p. 1; EE 02/01, p. 11), a fin de determinar si los toneles, botellas y cajas utilizados para la cerveza importada constituyen envases en el sentido de dicho arancel y, en su caso, sobre qué base deben liquidar los derechos de aduana.
2 La demandante en el litigio principal, la empresa Albert Schmid (en lo sucesivo, "la demandante") importa de Checoslovaquia cerveza en toneles o en botellas en cajas, destinada al mercado de la República Federal de Alemania. Según el contrato de compra, el precio de la cerveza no incluye el de los envases, ni gastos de alquiler o similares, pero la demandante está obligada a devolverlos vacíos a los vendedores checoslovacos, a su costa y en el plazo más breve posible. Los envases no devueltos deben ser reembolsados, bien en especie o en dinero. A dicho efecto el valor de los mismos se fijaba en el 75 % del valor de los toneles nuevos y en el 100 % del valor de las botellas nuevas y las cajas. De 1981 al 31 de marzo de 1984, la demandante devolvió en promedio el 96 % de los envases y realizó pagos compensatorios por el resto.
3 El demandado en el litigio principal, el Hauptzollamt Baden-Wuerttemberg reclamó el pago de los derechos de aduana por los envases vacíos no devueltos, aplicando al importe de los abonos compensatorios el tipo aplicable a la cerveza (24 %). La demandante presentó un recurso contra esta decisión ante el Finanzgericht Stuttgart-West alegando que los derechos de aduana correspondientes al envase estaban ya comprendidos en los derechos pagados por la cerveza.
4 El Finanzgericht se planteó además la cuestión de si los toneles, botellas y cajas son efectivamente envases o medios de transporte ("Befoerderungsmitteln") en el sentido del arancel aduanero común. Si se los considera como envases, el Finanzgericht estima que la cuestión de los derechos de aduana se plantea no sólo para los envases que se devuelven, sino para todos los envases, en la medida en que, como en este caso, no son admitidos en régimen de importación temporal.
5 A fin de solventar este litigio el Finanzgericht suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones:
"1) ¿Cómo se debe interpretar lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 de la letra C del título I de la primera parte del anexo del Reglamento nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común (DO L 172, pp. 1 y 12; EE 02/01, p. 11): el concepto de 'envases' ((continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, envueltas y soportes, con exclusión de los medios de transporte: principalmente los contenedores (' containers' ), toldos, pertrechos y material accesorio de transporte)) comprende los toneles de cerveza, las botellas de cerveza y las cajas de material sintético destinadas a contener botellas de cerveza, cuando estos objetos deben ser restituidos al vendedor extranjero de la cerveza?
"2) ¿En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, la disposición de la letra a) del apartado 1 de la letra D del título II de la primera parte del anexo a dicho Reglamento (los envases están 'sujetos al mismo derecho de aduana que la mercancía envasada' ) debe interpretarse en el sentido de que para el pago de los derechos sobre las mercancías, los envases sujetos como tales a los derechos de aduana son despachados de manera que los derechos sobre las mercancías cubran igualmente los derechos sobre los envases, o bien que éstos deben despacharse por su valor propio en aduana, pero aplicándoles, sin embargo, el tipo correspondiente a las mercancías?"
6 Para una más amplia exposición de los hechos, así como del desarrollo del procedimiento, del contexto normativo y de las observaciones presentadas, esta Sala se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
Primera cuestión
7 En lo que se refiere a la primera cuestión, hay que señalar la diferencia entre la traducción alemana y las otras versiones lingueísticas de la antedicha disposición. Mientras que en la versión alemana, el concepto de "envases" ("Behaelter"), mencionado como ejemplo de un medio de transporte, no está especificado, las otras versiones lingueísticas añaden entre paréntesis la palabra inglesa "containers" y en la versión inglesa "transport containers", indicando así que se trata de contenedores especialmente adaptados al transporte de mercancías.
8 Esta comparación de las diferentes versiones lingueísticas confirman que el concepto de "envases", de acuerdo con el uso ordinario de esta palabra, se refiere a los envases que no sólo sirven al transporte de dichos productos, sino igualmente a su almacenamiento y a su comercialización. Este es precisamente el caso de los toneles, las botellas y las cajas de botellas. El hecho de que en este caso no se trate de envases "no recuperables", sino de aquéllos que están destinados a ser devueltos al vendedor a fin de que sean reutilizados, no afecta a su calidad de envases en el sentido de dicha disposición.
9 Procede, pues, responder a la primera cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional que la disposición del último párrafo del apartado 2 de la letra C del título I de la primera parte del anexo del Reglamento nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "envases" comprende los toneles de cerveza, las botellas de cervezas y las cajas de material sintético destinadas a contener las botellas de cerveza, incluso cuando estos objetos deban ser restituidos al vendedor de cerveza extranjero.
Segunda cuestión
10 En cuanto a la segunda cuestión, conviene observar que las dudas formuladas sobre esta cuestión están igualmente fundadas en las particularidades de la versión alemana del arancel aduanero común. Mientras que la fórmula de esta versión de la letra a) del apartado 1 de la letra D del título II de la primera parte del anexo al Reglamento nº 950/68 ("Umschliessungen ((...)) werden durch den Zoll fuer die in ihnen verpackten Waren erfasst") permite la interpretación propuesta por la demandante, no sucede lo mismo con las otras versiones lingueísticas. Estas establecen claramente que los envases están sujetos al mismo tipo de derechos de aduana que la mercancía envasada y su finalidad es, pues, sujetarla al mismo tipo de derechos de aduana que la mercancía.
11 De ello se infiere que el problema del pago de los derechos de aduana de los envases devueltos al vendedor extranjero, que se le planteó al órgano jurisdiccional nacional no se puede resolver tan sólo basándose en la antedicha disposición del arancel aduanero común. A fin de darle a dicho órgano jurisdiccional una respuesta útil, hay, pues, que examinar si hay otra disposición del Derecho comunitario que permita resolver este problema, que, como la Comisión ha observado en las observaciones que ha presentado al Tribunal de Justicia, se refiere en particular al valor en aduana de las mercancías importadas.
12 Según el artículo 3 del Reglamento nº 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, relativo al valor en aduana de las mercancías (DO L 134, p. 1; EE 02/06, p. 224), el valor en aduana es "el valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar". En el caso en que los envases no sean comprados por el importador, sino simplemente puestos a su disposición por el vendedor a condición de que les sean devueltos y en que el precio pagado por el importador no comprenda el de los envases, el valor de éstos no está incluido en el valor en aduana como parte del valor transaccional.
13 No obstante, según la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del citado Reglamento nº 1224/80, al precio efectivamente pagado o por pagar se añaden los costes correspondientes, en particular, al envase, en la medida en que son soportados por el comprador, pero no han sido incluidos en el precio de las mercancías.
14 En un caso como el que consideramos, en el que los costes correspondientes al envase se traducen en el pago de compensaciones económicas por los envases devueltos, que hay que determinar y pagar separadamente tras haber consumido las mercancías importadas, procede modificar ulteriormente el valor en aduana de dichas mercancías y exigir el pago de la parte que falta de los derechos de aduana en el marco del artículo 2 del Reglamento nº 1697/79 del Consejo de 24 de julio de 1979, referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos (DO L 197, p. 1; EE 02/06, p. 273).
15 De lo que antecede se deduce que procede responder a la segunda cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional, que lo dispuesto por la letra a) del apartado 1 de la letra D del título II de la primera parte del anexo del Reglamento nº 950/68, debe interpretarse en el sentido de que por los envases debe pagarse el tipo de derechos de aduana aplicable a las mercancías envasadas; sin embargo, cuando los envases no están incluidos en el precio a pagar por las mercancías, sino que deben ser restituidos al vendedor extranjero, y el comprador está obligado a pagar a aquél una compensación económica por los envases no devueltos, esta compensación constituye un coste en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento nº 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, relativo al valor en aduana de las mercancías.
Decisión sobre las costas
Costas
16 Los gastos efectuados por la República Federal de Alemania y por la Comisión de las Comunidades Europeas que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las parte del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Finanzgericht de Baden-Wuerttemberg, mediante resolución de 17 de noviembre de 1987, declara:
1) La disposición del último párrafo del apartado 2 de la letra C del título I de la primera parte del anexo del Reglamento nº 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "envases" comprende los toneles de cerveza, las botellas de cerveza y las cajas de material sintético destinadas a contener botellas de cerveza, incluso cuando estos objetos deben ser restituidos al vendedor de cerveza extranjero.
2) La disposición de la letra a) del apartado 1 de la letra D del título II de la primera parte del anexo del Reglamento nº 950/68 debe interpretarse en el sentido de que por los envases debe pagarse el tipo de derechos de aduana aplicable a las mercancías envasadas; sin embargo, cuando los envases no están incluidos en el precio a pagar por las mercancías, sino que han de ser restituidos al vendedor extranjero y el comprador está obligado a pagar a aquél una compensación económica por los envases no devueltos, esta compensación constituye un coste en el sentido de la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento nº 1224/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, relativo al valor en aduana de las mercancías.
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