Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Funcionarios - Recurso - Acto lesivo - Acto de trámite - Sometimiento del asunto a la Comisión de Invalidez - Inadmisibilidad
(Estatuto de los funcionarios, art. 59, apartado 1, art. 90, apartado 2, y art. 91)
Índice
Los actos de trámite, tales como la decisión, adoptada en aplicación del apartado 1 del artículo 59 del Estatuto, de someter el caso de un funcionario a la consideración de la Comisión de Invalidez, no pueden ser objeto de recurso y el demandante sólo puede alegar la irregularidad de los actos anteriores que estén estrechamente relacionados con la decisión que se haya adoptado al término del procedimiento, mediante un recurso interpuesto contra la misma.
Partes
En los asuntos acumulados 78 y 220/87,
Giovanni Santarelli, antiguo funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en rue des Ménapiens, 31, B-1040 Bruselas, representado por Me Pierre-Paul van Gehuchten, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Loesch, 2, rue Goethe,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus Consejeros Jurídicos, Sres. Peter Kalbe y Joseph Griesmar, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso de anulación de las decisiones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 27 de octubre de 1986, de someter el caso del demandante a la Comisión de Invalidez, y de 24 de febrero de 1987,por la que se le jubiló por razón de invalidez,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. J. C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; U. Everling e Y. Galmot, Jueces,
Abogado General: Sr. C. O. Lenz
Secretario: Sr. J.-G. Giraud
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de marzo de 1987, el Sr. Giovanni Santarelli, funcionario de grado B 2 de la Comisión, interpuso un recurso, con arreglo al apartado 4 del artículo 91 del Estatuto de los funcionarios (en lo sucesivo, el "Estatuto"), que tiene por objeto la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo,"AFPN"), de 27 de octubre de 1986, de someter su caso a la Comisión de Invalidez así como de los efectos derivados de dicha decisión y, en particular, de la decisión de 24 de febrero de 1987, por la que se jubiló al demandante por razón de invalidez.
Mediante escrito presentado el 16 de julio de 1987, el Sr. Santarelli interpuso un recurso, con arreglo al apartado 2 del artículo 91 del Estatuto, que tiene igualmente por objeto la anulación de la decisión de 27 de octubre de 1986 y de los posteriores actos derivados de la misma.
De las actuaciones se deduce que la AFPN, al comprobar que el demandante había acumulado, entre el 1 de junio de 1981 y el 31 de mayo de 1984, un total de 390 días de baja por enfermedad, decidió, con arreglo al párrafo 4 del apartado 1 del artículo 59 del Estatuto, someter su caso a la Comisión de Invalidez. Esta Comisión declaró al demandante apto para ejercer sus funciones, aunque se reservó el derecho de volver a examinarle a finales de 1985, "en caso de que su estado de salud no se estabilice definitivamente". Las conclusiones de la Comisión de Invalidez le fueron notificadas al demandante mediante nota de 16 de octubre de 1984.
El 27 de octubre de 1986, la AFPN, al comprobar que el demandante había vuelto a acumular 211 días de baja por enfermedad durante el período comprendido entre el 28 de septiembre de 1984 y el 27 de octubre de 1986, decidió someter de nuevo el caso a la Comisión de Invalidez, con el fin de que la misma se pronunciara definitivamente sobre su capacidad para ejercer de manera normal sus funciones.
Mediante carta de 16 de enero de 1987, el Sr. Santarelli presentó una reclamación con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto contra la decisión de 27 de octubre de 1986, en la que precisó que la AFPN había calculado incorrectamente la duración de la baja por enfermedad de 12 meses prevista en el apartado 1 del artículo 59 del Estatuto para someter su caso a la Comisión de Invalidez.
Mediante decisión de 24 de febrero de 1987, la AFPN, basándose en las conclusiones de la Comisión de Invalidez, reunida el 6 de enero de 1987, según las cuales el demandante sufría una invalidez permanente considerada total que le imposibilitaba el ejercicio de sus funciones correspondientes a un puesto de trabajo de su carrera, jubiló al demandante de conformidad con el artículo 53 del Estatuto.
Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia los días 8 de mayo y 2 de octubre de 1987, la Comisión, al amparo del apartado 1 del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, propuso dos excepciones de inadmisibilidad de los recursos.
Mediante auto de 4 de mayo de 1988, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia acordó la acumulación de los dos asuntos. Dado que las alegaciones escritas de las partes contenían toda la información necesaria para pronunciarse sobre la admisibilidad de ambos recursos, no se ha considerado necesario oír las observaciones orales de las mismas.
La Comisión alega la inadmisibilidad de ambos recursos basándose en que se cumplieron los requisitos para acudir a la Comisión de Invalidez establecidos en el apartado 1 del artículo 59 del Estatuto, y que, en cualquier caso, dicha medida no es más que un acto de trámite de la decisión de jubilación y, por consiguiente, no puede constituir un acto lesivo para el demandante que pueda ser objeto de una reclamación y de un recurso independientes de los que puedan interponerse contra la decisión principal de jubilación.
Por lo que se refiere a la pretensión de anular la decisión de jubilación, la Comisión la considera también inadmisible por cuanto el demandante no presentó ninguna reclamación previa ante la AFPN, como lo exige el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto. La Comisión precisa además que las demandas no contienen ninguna alegación de fondo o de forma que se refiera a esta decisión.
En el primer asunto (78/87), la Comisión alega además la inadmisibilidad del recurso por cuanto, incumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 91 del Estatuto, no se ha adjuntado al recurso una demanda de suspensión de la ejecución del acto impugnado o una demanda de medidas provisionales.
El demandante afirma que la decisión de la AFPN de 27 de octubre de 1986 de someter su caso a la Comisión de Invalidez fue adoptada en infracción del apartado 1 del artículo 59 del Estatuto, por cuanto la AFPN calculó incorrectamente la duración de doce meses de bajas por enfermedad acumuladas por el demandante durante los tres años anteriores a dicha decisión. Alega su interés para ejercitar la acción contra la decisión mencionada afirmando que, lejos de tratarse de un acto meramente de trámite, la misma inició el procedimiento que llevó a su jubilación y que la ilegalidad de dicha decisión lleva necesariamente consigo la de todos los actos adoptados para su aplicación. Por otra parte, sostiene que los actos de trámite no se sustraen al control de legalidad salvo si los mismos no vinculan las decisiones posteriores. Pues bien, en el presente caso, la AFPN estaba obligada a adoptar una decisión en el sentido de las conclusiones de la Comisión de Invalidez.
Hay que señalar que la decisión de someter el caso del demandante a la Comisión de Invalidez es un acto de trámite que se integra en el procedimiento de jubilación. Pues bien, los actos de trámite no pueden ser objeto de recurso (véase, entre otros, el auto del Tribunal de Justicia de 18 de noviembre de 1980, Mecevicius contra Parlamento Europeo, 141/80, Rec. 1980, p. 3509) y el demandante sólo puede alegar la irregularidad de los actos anteriores que estén estrechamente relacionados con la decisión que se haya adoptado al término de dicho procedimiento mediante un recurso interpuesto contra la misma (véase sentencia de 14 de diciembre de 1966, Cesare Alfieri contra Parlamento Europeo, 3/66, Rec. 1966, p. 633).
Por último, hay que hacer constar que el demandante no presentó ninguna reclamación, con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, contra la decisión de jubilarle.
Se deduce de lo anterior que debe declararse la inadmisibilidad de los recursos.
Decisión sobre las costas
Costas
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
oído el Abogado General,
resuelve:
Declarar la inadmisibilidad de los recursos.
Cada parte cargará con sus propias costas.
Luxemburgo, a 24 de mayo de 1988.
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