AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
10 de mayo de 1990 ( *1 )
En el asunto C-241/87,
Maclaine Watson & Company Limited, con domicilio social en Londres, representada por los Sres. Jeremy Lever, QC, y K. P. E. Lasok, Barrister, asistidos por el Sr. T. W. B. Brentnall, Solicitor del bufete Elborne Mitchell de Londres, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Faltz & Elvinger, Abogados, 6, rue Heine,
parte demandante,
contra
Consejo de las Comunidades Europeas, representado por su Consejero Jurídico Sr. B. Hoff-Nielsen, en calidad de Agente, asistido por los Sres. J. P. Carver, Solicitor del bufete Clifford Chance de Londres, y P. J. Allot, Barrister, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Jörg Käser, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad-Adenauer, Kirchberg,
y
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. G. Campogrande, en calidad de Agente, asistido por los Sres. J. P. Carver, Solicitor del bufete Clifford Chance de Londres, y P.J. Allot, Barrister, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
partes demandadas,
apoyados por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. T. J. G. Pratt, Principal Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto la indemnización de los perjuicios causados por las acciones y omisiones de la Comunidad Económica Europea en el marco de la firma del Sexto Acuerdo Internacional sobre el estaño y su participación en el Consejo Internacional del Estaño,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; C. N. Kakouris, F. A. Schockweiler y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, R. Joliét, T. F. O'Higgins, J. C. Moitinho de Almeida, G. C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse y M. Diez de Velasco, Jueces,
Abogado General: Sr. M. Darmon
Secretario: Sr. J.-G. Giraud
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de abril de 1990, Maclaine Watson & Company Limited, la Comisión y el Consejo de las Comunidades Europeas informaron al Tribunal de Justicia que habían llegado a un acuerdo para la solución del litigio entre Maclaine Watson & Company Limited y el Consejo Internacional del Estaño y que Maclaine Watson & Company Limited desea desistir de su recurso.
2
Las partes han comunicado también a este Tribunal de Justicia que cada una de ellas cargará con sus propias costas.
3
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de abril de 1990, el Reino Unido, parte coadyuvante, se da por notificado de la renuncia de las partes a proseguir el proceso y acepta que corran a su cargo los gastos ocasionados por su intervención.
4
Con arreglo al artículo 77 del Reglamento de Procedimiento, este Tribunal de Justicia se da por notificado de que las partes desisten del procedimiento.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve
1)
Archivar el asunto C-241/87 haciéndolo constar en el Registro del Tribunal.
2)
Cada parte cargará con sus propias costas.
Luxemburgo, a 10 de mayo de 1990.
El Secretario
J.-G. Giraud
El Presidente
O. Due
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.
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