Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Funcionarios - Recurso - Acto lesivo - Agente auxiliar que reivindica la clasificación como agente temporal - Contrato de trabajo
(Estatuto de los funcionarios, arts. 90, párrafo 2, y 91)
Índice
En el supuesto de un agente auxiliar que reivindique la clasificación como agente temporal debido a que su incorporación en calidad de auxiliar constituyó, según él, una infracción al régimen aplicable a los otros agentes, a falta de modificación del contrato de trabajo cuando éste fue objeto de renovaciones, el acto lesivo está constituido por este contrato de trabajo.
Partes
En el asunto 289/87,
Michele Giubilini, con domicilio en Besozzo, antiguo agente auxiliar de la Comisión afecto al Centro Común de Investigación de Ispra, representado por el Sr. Angelo Ulgheri, Abogado de Milán, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Roland Michel, 7, Côte d' Eich,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Sergio Fabro, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda por la que se pretende que se declare la ilegalidad del acto por el cual la Comisión puso término al contrato de agente auxiliar del demandante, que se le reconozca a éste su condición de agente temporal y que se condene a la Comisión a reparar el daño causado al mismo,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala; R. Joliet y F. Schockweiler, Jueces,
Abogado General: Sr. G.F. Mancini
Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de septiembre de 1987, el Sr. Michele Giubilini, antiguo agente auxiliar de la Comisión afecto al Centro Común de Investigación de Ispra, interpuso un recurso por el que pretende que se declare la ilegalidad del acto por el cual la Comisión puso término al contrato de agente auxiliar del demandante, que se le reconozca la condición de agente temporal a este último y que se condene a la Comisión a la reparación del daño causado al mismo.
2 El Sr. Giubilini fue contratado por la Comisión el 27 de febrero de 1986 por un período de seis meses, comprendido entre el 3 de marzo y el 2 de septiembre de 1986, para ocupar un puesto de trabajo como obrero cualificado en el Centro Común de Investigación de Ispra, en calidad de agente auxiliar. Después de haberse prorrogado por un nuevo período de seis meses, este contrato se extinguió el 2 de marzo de 1987.
3 Considerando que efectuaba el trabajo de un agente temporal exento del servicio por razones de salud, el 27 de febrero de 1987, el Sr. Giubilini dirigió una carta a la Comisión en la que alegaba que su contrato como agente auxiliar era ilegal y que correspondía modificarlo respetando las disposiciones del Estatuto.
4 Mediante decisión de 28 de julio de 1987, la Comisión desestimó las imputaciones formuladas por el Sr. Giubilini y le llamó la atención sobre el hecho de que la reclamación no había sido presentada dentro del plazo de los tres meses siguientes a la celebración del contrato, previsto en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto.
5 El Sr. Giubilini interpuso el presente recurso contra la decisión de la Comisión.
6 La Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad del recurso alegando que el acto lesivo es el contrato de trabajo inicial, como agente auxiliar y su ulterior prórroga, y que la reclamación habría debido presentarse dentro del plazo de tres meses, contemplado en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, a partir de la celebración del contrato.
7 El demandante alega que sólo pudo dirigirse a la Comisión cuando tuvo conocimiento de la ilegalidad de su situación, es decir, cuando, según él, supo que la Comisión le había denegado la prórroga del contrato. Además, según el demandante, la carta de 27 de febrero de 1987 no constituye una reclamación en el sentido del apartado 2 del artículo 90, sino una petición en el sentido del apartado 1 del artículo 90 del Estatuto.
8 A este respecto, procede hacer constar que la carta de 27 de febrero de 1987 constituye una reclamación en el sentido del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, porque el recurrente impugna principalmente la clasificación como agente auxiliar que le confería su contrato.
9 Esta clasificación como agente auxiliar había sido expresamente convenida en el contrato de trabajo inicial y, a falta de una modificación de esta clasificación, especialmente cuando se prorrogó dicho contrato, procede considerar el contrato de trabajo inicial como el acto lesivo (véase sentencia de 9 de julio de 1987, Castagnoli, 329/85, Rec. 1987, p. 3281).
10 Como ha declarado este mismo Tribunal en la citada sentencia de 9 de julio de 1987, para que el recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia sea admisible, la reclamación debe presentarse dentro del plazo de tres meses, previsto en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, contados a partir del acto que sea lesivo, o sea, el contrato de trabajo en calidad de agente auxiliar celebrado el 27 de febrero de 1986 que entró en vigor el 3 de marzo de 1986.
11 Procede hacer constar que el recurrente no presentó su reclamación hasta el 27 de febrero de 1987 y que, por consiguiente, no ha respetado el plazo señalado por el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto.
12 En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del recurso.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Luxemburgo, a 23 de marzo de 1988.
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