Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
++++
Funcionarios - Recurso - Auto lesivo - Decisión denegatoria de una reclamación - Denegación pura y simple - Acto confirmatorio - Improcedencia
(Estatuto de los funcionarios, art. 91, apartado 1)
Funcionarios - Recurso - Acto lesivo - Denegación presunta de una reclamación - Decisión posterior que acoge en lo esencial la petición - Equiparación a un acto confirmatorio - Improcedencia
(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, apartado 1 y art. 91)
Índice
Toda decisión denegatoria de una reclamación, sea expresa o presunta, si es pura y simple, no hace más que confirmar el acto o la abstención contra la que actúa el reclamante, y no constituye, aisladamente, un acto impugnable.
Cuando una petición presentada por un funcionario a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos ha sido objeto de denegación presunta, una decisión posterior de dicha autoridad que acoge en lo esencial la petición no constituye un acto lesivo independiente de la decisión presunta de denegación.
Partes
En el asunto 371/87,
Nicolas Progoulis, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, domiciliado en (1040) Bruselas, rue Luther, 5, representado por Mes Pierre H. Delvaux y Dominique Lagasse, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Ernest Arendt, 4, Avenue Marie-Thérèse,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Consejero Jurídico, Sr. Joseph Griesmar, en calidad de Agente, asistido por Me C. Verbraeken, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto, sustancialmente, la anulación de la Decisión de 12 de marzo de 1987 de la Comisión, por la que se denegó en parte la solicitud del demandante de 18 de agosto de 1986, así como la anulación de la respuesta a su reclamación de 19 de mayo de 1987,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. O. Due, Presidente de Sala; K. Bahlmann y T.F. O' Higgins, Jueces,
Abogado General: Sir Gordon Slynn,
Secretario: Sr. J.-G. Giraud
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de diciembre de 1987, el Sr. Nicolas Progoulis, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el demandante"), interpuso, al amparo del artículo 91 del Estatuto de los funcionarios, un recurso que tiene por objeto, sustancialmente, la anulación de la Decisión de 12 de marzo de 1987 de la Comisión, por la que se denegó en parte su solicitud de 18 de agosto de 1986, así como la anulación de la respuesta a su reclamación de 19 de mayo de 1987.
El demandante, de nacionalidad griega, es funcionario de la Comisión con el grado B 3. Hasta el 1 de diciembre de 1985 desempeñó la función de informante del FEOGA. En el marco de estas funciones, el demandante estaba encargado de efectuar controles in situ, relativos a la ejecución de determinados proyectos de inversión. Estos controles se efectúan siempre por dos funcionarios, bajo la autoridad del jefe de la División del FEOGA "Orientación".
En el curso de controles in situ relativos a tres proyectos en Francia (F/74/80, así como F/43/82 y F/32/82) se produjeron divergencias de opinión entre el demandante y el otro funcionario, administrador en la misma División y superior del demandante en las actuaciones de control; divergencias relativas, sobre todo, a los informes que habían de ser elaborados.
Respecto al proyecto F/74/80, el demandante efectuó el control in situ el 10 de julio de 1984. El informe relativo a este control no fue elaborado por el superior hasta el 10 de diciembre de 1985, dado que a este último no le fue posible presentarlo con anterioridad, a consecuencia -según sus propios términos- de "la discusión con" el demandante; este informe estaba firmado tan sólo por el superior, ya que el demandante había dejado el FEOGA el 1 de diciembre de 1985 para incorporarse a otro servicio de la Comisión.
En cuanto a los proyectos F/43/82 y F/32/82, el demandante efectuó los controles in situ el 11 de julio de 1984. En sus propuestas de informe, se negó a manifestar una opinión sobre dichos proyectos, alegando que ello era responsabilidad que incumbía a sus superiores jerárquicos. Toda vez que una entrevista entre el superior jerárquico directo del demandante y este último no dio como resultado un cambio de actitud de éste, el primero, después de que el demandante hubiera dejado la división, firmó los informes "por orden" del demandante, con la mención de que éste había dejado el FEOGA.
En una nota de 21 de abril de 1986, el demandante formulaba una queja a su antiguo jefe de División por el uso que se había hecho de su nombre, sin su autorización, para respaldar determinados informes. En ella solicitaba:
"Que la presente nota sea unida a todos los informes transmitidos al FEOGA, relativos a los proyectos en relación con los que he sido enviado en actuación de control, incluidos los informes comunicados a otras direcciones y a otras instituciones (Tribunal de Cuentas y Control Financiero), y que ello me sea acreditado.
Considero, en efecto, que no debo incurrir en responsabilidad alguna por medio de informes que no tuvieron nunca mi aprobación.
Que se advierta claramente a las personas en cuestión que no debe utilizarse ni el nombre ni la firma de persona alguna sin su autorización, pues ello merecería evidentemente actuaciones penales.
Que me señale usted, por escrito, las eventuales modificaciones que desearía introducir en el informe manuscrito unido a la presente."
Insistía en esta nota en que su finalidad era prevenir contra modos de proceder inaceptables, y concluía que era intolerable que se le hubiera mencionado como participante en el proceso de decisión sin haber sido advertido de ello.
A raíz de esta nota, el jefe de la División competente del FEOGA hizo modificar las conclusiones del informe F/74/80, se manifestó dispuesto a dejar sin efecto las actuaciones de los proyectos F/32/82 y F/43/82, e invitó al demandante a firmar las nuevas actuaciones que habían de anular y sustituir a los anteriores. Sin embargo, el demandante no se manifestó satisfecho con estas concesiones, y presentó el 18 de agosto de 1986 una solicitud al amparo del artículo 90 del Estatuto, cuyo objeto está redactado como sigue:
"Que se adopten las medidas debidas:
- indagaciones para determinar la gravedad de los hechos;
- medidas disciplinarias contra los responsables de dichos hechos;
- denuncia contra los responsables ante el órgano jurisdiccional penal competente;
y que me sea acreditado que así se ha hecho.
Que el texto de la presente solicitud y los anexos sean unidos a todos los informes en relación con los que he sido enviado en actuación de control, incluidos los informes comunicados a otras direcciones (Tribunal de Cuentas y Control Financiero) y que me sea acreditado que así se ha hecho.
Considero, en efecto, que la responsabilidad en la que yo podría incurrir en aplicación del apartado 3 del artículo 21 del Estatuto no puede originarse por medio de informes que no tuvieron nunca mi aprobación.
Que la presente solicitud sea unida a mi expediente personal a fin de que pueda ser tomada en cuenta en cualquier caso.
Que me sea concedido 1 BFR en concepto de indemnización del daño moral por la utilización de mi nombre y de mi firma con fines impropios."
A falta de respuesta de la Comisión en el plazo de cuatro meses previsto por el Estatuto, el demandante interpuso, el 23 de febrero de 1987, una reclamación, al amparo del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, contra la decisión presunta de denegación de su solicitud. El 12 de marzo de 1987, la Comisión respondió a su solicitud de 18 de agosto de 1986, en los siguientes términos:
"Me es grato asegurarle que su responsabilidad, tal como está definida por el artículo 21 del Estatuto, no podría ser exigida sobre la base del contenido de una actuación que usted no ha firmado, sin que a tal fin sea preciso proceder a la divulgación solicitada por usted.
En lo que se refiere, por lo demás, a sus consideraciones respecto a las conclusiones que deban extraerse del control del proyecto (F/74/80), procede observar que, en lo esencial, su punto de vista divergente ha sido clara y fielmente recogido en la actuación revisada que le fue enviada para su firma por el Sr. Daleiden el 17 de junio de 1986.
En lo que atañe al deseo de que su solicitud figure en su expediente personal, le informo que se han dado instrucciones a tal fin. Además, la presente respuesta pueder ser asimismo incorporada a su expediente personal, si así lo desea usted."
Considerando que esta respuesta no era satisfactoria, el demandante interpuso el 19 de mayo de 1987 una nueva reclamación contra esta Decisión de la Comisión. El 5 de junio de 1987, la Comisión notificó al demandante su Decisión adoptada el 21 de mayo de 1987 en respuesta a la reclamación de 23 de febrero de 1987. Esta Decisión simplemente confirma la carta de 12 de marzo de 1987. Mediante nota de 16 de septiembre de 1987, el director general de Personal y de Administración remitió al demandante, a raíz de su segunda reclamación, a las respuestas ya dadas por la Comisión, el 12 de marzo y el 5 de junio de 1987, a propósito de los mismos motivos de reclamación.
El presente recurso fue interpuesto el 15 de diciembre de 1987. El demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
"Anule la Decisión de la Comisión de 12 de marzo de 1987, que deniega en parte la solicitud formulada por el demandante el 18 de agosto de 1986.
Anule la Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1987, notificada al demandante el 18 de septiembre de 1987, por la que se deniega su reclamación de 19 de mayo de 1987.
Condene a la Comisión a pagar al demandante con carácter provisional la cantidad de 1 BFR en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.
Condene asimismo a la Comisión a unir una copia del presente recurso a todas las actuaciones de control en que participó el demandante y que se encuentran en el Tribunal de Cuentas.
Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento."
Mediante demanda presentada el 12 de febrero de 1988 en la Secretaría del Tribunal de Justicia, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad, al amparo del apartado 1 del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, basada, en especial, en que el plazo de recurso no se había respetado, y en que, en cualquier caso, no existe acto alguno lesivo para el demandante.
Debe recordarse que, a tenor del apartado 2 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia podrá en cualquier momento examinar de oficio las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público, y en especial la inadmisibilidad del recurso, así como decidir al respecto, conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 91, sin abrir la fase oral.
Con arreglo al apartado 3 del artículo 91 del Estatuto, el recurso de un funcionario deberá ser interpuesto en un plazo de tres meses, a partir, respectivamente, de la fecha de la notificación de la decisión adoptada en respuesta a la reclamación, o bien, en defecto de una tal decisión, a partir de la fecha en que finalice el plazo para resolver.
El demandante mantiene que, en el caso presente, el plazo de tres meses no comenzó a correr sino a partir de la notificación de la respuesta de la Comisión a su segunda reclamación, es decir, a partir del 18 de septiembre de 1987. Alude, en particular, a las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 1976 (Jaensch, 5/76, Rec. 1976, p. 1027) y de 28 de mayo de 1980 (Kuhner, 33 y 75/79, Rec. 1980 p. 1680), a fin de defender que la respuesta expresa de 12 de marzo de 1987 determina el comienzo del plazo de recurso.
Esta argumentación no puede ser acogida, a juicio de la Comisión. Ésta mantiene que la respuesta de 5 de junio de 1987 hizo expresa referencia a la respuesta dada por la AFPN el 12 de marzo de 1987, e indicó con claridad al demandante cuál era la posición definitiva de la Comisión sobre el problema.
Hay que dejar sentado, ante todo, que es extemporáneo el recurso contra la Decisión adoptada en respuesta a la reclamación de 23 de febrero de 1987, y notificada el 5 de junio de 1987, toda vez que no se ha respetado el plazo de tres meses dispuesto por el apartado 3 del artículo 91 del Estatuto.
Además, está acreditado que la carta del director general de Personal y de Administración de la Comisión de 16 de septiembre de 1987 no tiene el carácter de decisión adoptada en respuesta a la reclamación de 19 de mayo de 1987.
Dadas estas circunstancias, se plantea la cuestión de si la reclamación de 19 de mayo de 1987 puede ser el punto de partida para el cómputo del plazo de recurso.
A este respecto, conviene, en primer lugar, recordar que, según jurisprudencia constante, toda decisión denegatoria, sea expresa o presunta, si es pura y simplemente denegatoria, no hace sino confirmar el acto o la abstención, que denuncia el demandante, y no constituye, por sí sola, un acto impugnable (sentencia de 28 de mayo de 1980, antes citada).
Hay que observar que la reclamación de 19 de mayo de 1987 se dirigía contra la Decisión de la Comisión de 12 de marzo de 1987, adoptada en respuesta a la solicitud del demandante de 18 de agosto de 1986, la cual había sido ya objeto de denegación presunta.
En segundo término, debe quedar establecido que la respuesta de la Comisión de fecha 12 de marzo de 1987 no es un acto causante de un perjuicio independiente del supuesto perjuicio causado por la decisión denegatoria presunta de la solicitud de 18 de agosto de 1986. En efecto, mediante su Decisión de 12 de marzo de 1987, la Comisión aceptó en lo esencial la solicitud original del demandante.
Conviene añadir, por lo demás, que el demandante, una vez recibida la carta de 5 de junio de 1987 de la Comisión, no podía albergar dudas sobre el comienzo del plazo de recurso de tres meses.
De estas consideraciones se desprende que el escrito de interposición del recurso es extemporáneo y que debe declararse la inadmisibilidad del recurso.
Decisión sobre las costas
Costas
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que se hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
resuelve:
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
Cada parte cargará con sus propias costas.
Luxemburgo, a 16 de junio de 1988.
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