Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Palabras clave
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Privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas - Solicitud para obtener una autorización para realizar una retención de bienes por una institución - Ausencia de objeciones de la institución que practica la retención - Solicitud sin objeto
(Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, art. 1)
Índice
Teniendo en cuenta el objetivo de protección de las Comunidades que pretende el artículo 1 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, sólo en el caso en que la institución comunitaria que debe proceder a la retención de bienes plantee objeciones basadas en la alegación de que la retención de bienes proyectada puede obstaculizar el funcionamiento y la independencia de las Comunidades, el deudor interesado puede plantear ante el Tribunal de Justicia una solicitud de autorización basada en dicho artículo.
Partes
En el asunto 1/87 SA,
cuyo objeto es una solicitud para que se autorice la retención de bienes por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. Y. Galmot, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; C. Kakouris, T. F. O' Higgins y F. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. Bosco, T. Koopmans, O. Due, U. Everling, K. Bahlmann, R. Joliet y J. C. Moitinho de Almeida, Jueces,
Abogado General: Sr. J. L. da Cruz Vilaça
Secretario: Sr. P. Heim
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 1987, la Universe Tankship Company Incorporated, sociedad liberiana con domicilio social en Monrovia (Liberia), Broadstreet, King House, asistida y representada por su Asesor, Sr. R. O. Dalcq, Abogado de Bruselas, 1050 Bruselas, avenida F. Roosevelt 56, y que designa como domicilio en Luxemburgo el bufete del Sr. J. Loesch, Abogado, 8, rue Zithe, solicita, alegando el artículo 1 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, la autorización para que la Comisión de las Comunidades proceda a una retención de bienes sobre las sumas que este organismo deba al Estado belga por cualquier título y, en particular, en concepto de alquileres.
2 En virtud del artículo 1 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, "los bienes y activos de las Comunidades no podrán ser objeto de ninguna medida de apremio administrativo o judicial sin autorización del Tribunal de Justicia". El objeto de esta disposición es el de evitar que se obstaculice el funcionamiento y la independencia de las Comunidades.
3 La autorización del Tribunal de Justicia para proceder a medidas de apremio administrativo o judicial sólo se exige para preservar la existencia de privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas; por tanto, la competencia del Tribunal de Justicia en el caso de las retenciones de bienes debe limitarse al examen de si esta medida es susceptible, teniendo en cuenta los efectos que tenga según el Derecho nacional aplicable, de obstaculizar el buen funcionamiento y la independencia de las Comunidades Europeas. El procedimiento de la retención de bienes, por lo demás, sigue totalmente regulado por el Derecho nacional aplicable.
4 La protección jurídica prevista por el procedimiento de autorización que debe conceder el Tribunal de Justicia excedería su finalidad cuando la institución que haya de practicar la retención estime no tener motivos para oponerse a la retención de bienes.
5 Por consiguiente, sólo en el caso en que la institución comunitaria afectada plantee objeciones basadas en la alegación de que la proyectada retención de bienes puede obstaculizar el buen funcionamiento y la independencia de las Comunidades, el deudor interesado puede plantear ante el Tribunal de Justicia una solicitud de autorización basada en el artículo 1 del Protocolo citado.
6 En este caso, la Comisión de las Comunidades Europeas, en las observaciones presentadas ante el Tribunal el 26 de febrero de 1987, declara no tener objeciones en cuanto a la retención de bienes cuya autorización solicita la recurrente.
7 Por lo tanto, en el momento actual del procedimiento instado por la parte demandante, la solicitud de autorización carece de objeto.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) No haber lugar a pronunciarse.
2) Condenar en costas a la parte demandante.
Dictado y decidido en Luxemburgo, a 17 de junio de 1987.
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