Conclusiones del abogado general
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El Abogado General, Sr. Marco Darmon, presentó sus conclusiones el 14 de febrero de 1989.(* )En ellas proponía que el Tribunal de Justicia declarara que:
El artículo 51 del Tratado CEE y el Reglamento nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, no son aplicables a efectos de determinar las condiciones de afiliación a un régimen, obligatorio o voluntario, de Seguridad Social.
(*) Lengua original: francés.
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