Conclusiones del abogado general
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El Abogado General Sr. Jean Mischo presentó sus conclusiones el 22 de febrero de 1989. En ellas proponía la siguiente conclusión:
"A tenor del apartado 1 del artículo 4 del Tratado 'cada institución actuará dentro de los límites de las competencias atribuidas por el presente Tratado' . Habida cuenta de que el artículo 128 no atribuye al Consejo las competencias que éste quiso ejercer al adoptar la Decisión 87/569/CEE, basándose únicamente en este artículo, dicha institución ha actuado extralimitando sus competencias. Procede pues anular dicha Decisión y condenar al Consejo al pago de las costas. En cuanto a la Comisión, que ha intervenido en apoyo de las pretensiones del Consejo, cargará con sus propias costas."
(*) Lengua original: francés.
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