CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
El Abogado General Sr. Marco Darmon presentó sus conclusiones el 11 de octubre de 1989 ( *1 ). En ellas proponía que el Tribunal de Justicia declarara que:
«El párrafo 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1964/82 de la Comisión, de 20 de julio de 1982, debe interpretarse en el sentido de que la concesión de la restitución especial está subordinada a la exportación de la totalidad de los trozos procedentes de los cuartos traseros sometidos a control; sin embargo, en el caso de que falte solamente un filete de carne, que represente un porcentaje insignificante de la cantidad total, así definida, en circunstancias objetivas, que excluyan una posible mala fe por parte del exportador, debe concedérsele, con carácter excepcional, la restitución especial para los cuartos efectivamente exportados.»
( *1 ) Lengua original: francés.
Full & Egal Universal Law Academy