Conclusiones del abogado general
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El Abogado General Sr. Mischo presentó sus conclusiones el 11 de mayo de 1989.(* )Él mismo propuso que se declarara:
"Al no poderse acoger ninguno de los dos motivos alegados por el Sr. Brus, debe desestimarse su recurso. Con arreglo al artículo 70 del Reglamento de Procedimiento, él mismo debe soportar sus propias costas, siendo a cargo de la Comisión las incurridas por dicha institución."
(*) Lengua original: francés.
TCDA/Sentencia de 22.6.1989 - Asunto 104/88
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
22 de junio de 1989(*)
En el asunto 104/88,
Claude Brus, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, domiciliado en Bruselas, representado por el Sr. G. Vandersanden, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. A. Schmitt, 62, avenue Guillaume,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. S. van Raepenbusch, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. C. Verbraeken, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de una decisión de nombramiento,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. F. Grévisse, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y M. Zuleeg, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1) Desestimar el recurso.
2) Declarar que cada parte cargará con sus propias costas.
(*) Lengua de procedimiento: francés.
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