Conclusiones del abogado general
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Señor Presidente,
Señores Jueces,
1. En el presente recurso, la República Francesa solicita la anulación del Reglamento (CEE) nº 530/88 de la Comisión, de 26 de febrero de 1988, por el que se suprimen las patatas tempranas de la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (en lo sucesivo, "MCI").(1)
2. Normativa aplicable. En el Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (en lo sucesivo, "Acta de adhesión"),(2) el MCI se configura como un sistema de control, establecido entre la Comunidad de los Diez y España, tendente a evitar que un nivel de importaciones excesivamente elevado de algunos productos pueda originar el riesgo de una perturbación de los mercados. La finalidad del referido mecanismo es garantizar una apertura armoniosa y gradual del mercado, así como la completa realización de la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad, al término del período de aplicación de las medidas transitorias (apartado 2 del artículo 83 del Acta de adhesión).
El apartado 3 del artículo 81 del Acta de adhesión prevé la posibilidad de que, teniendo en cuenta en particular la situación de las estructuras de producción y comercialización de los productos de que se trate, pueda decidirse, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 82, retirar de la lista de productos sometidos al MCI alguno de entre ellos, entre los que se encuentran las patatas tempranas.
El procedimiento al que acaba de aludirse prevé, en concreto, la consulta de un comité ad hoc, expresamente creado al efecto, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.
3. El recurso interpuesto por el Gobierno francés se fundamenta en la inobservancia por parte de la Comisión del procedimiento contemplado en el artículo 82 del Acta de adhesión en la adopción del Reglamento impugnado.
La parte demandante alega que el Reglamento (CEE) nº 530/88 -cuyo fundamento jurídico es el apartado 3 del artículo 81 del Acta de adhesión- se adoptó en infracción del artículo 155 del Tratado CEE y de los artículos 81 y 82 del Acta de adhesión y que, en concreto, dicho Reglamento incurre en incompetencia, vicios sustanciales de forma, desviación de procedimiento y error manifiesto de apreciación, ya que la Comisión requirió el necesario dictamen, no ya a un comité ad hoc específico horizontalmente estructurado, como prevé el Acta de adhesión, sino al comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas, denominado para la ocasión comité ad hoc MCI.
4. Según la parte demandante, el desconocimiento de la naturaleza y de las funciones del comité ad hoc se desprende de la modalidad de adopción de su Reglamento interno.
De acuerdo con la comunicación de 10 de diciembre de 1987, mediante la que se convocó la reunión para el día 15 del mismo mes, el orden del día del comité ad hoc comprendía un "dictamen sobre un proyecto de reglamento interno del comité ad hoc relativo al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector vitivinícola", términos que reaparecen en el acta de la reunión.
En opinión del Gobierno francés, de lo expuesto se deduce que, en la medida en que el reglamento interno del comité ad hoc MCI se adoptó, en realidad, por el comité de gestión vitivinícola, rebautizado para la ocasión como comité ad hoc MCI, dicho reglamento infringe manifiestamente el artículo 82 del Acta de adhesión, que prevé la constitución de un comité único, específico y de tipo horizontal.
La Comisión ha infringido igualmente lo dispuesto en el citado reglamento interno, puesto que, con el objeto de examinar el proyecto del Reglamento impugnado, la citada institución convocó al comité conjunto, comité ad hoc/comités de gestión, para los días 17 de diciembre de 1987 y 8 de enero de 1988, cuando el reglamento interno contempla únicamente la posibilidad de reuniones conjuntas de dos o más comités ad hoc.
Por otra parte, el Gobierno francés alega que la práctica establecida por la Comisión, y consistente en tomar en consideración en cada ocasión un único producto y no todos los productos sometidos al MCI que pueden suprimirse de la lista de aquéllos sometidos al mecanismo complementario, ha conducido a privar de eficacia la consulta al comité ad hoc.
5. La Comisión, por su parte, apoyada en sus pretensiones por el Reino de España, parte coadyuvante, no niega que la naturaleza del comité ad hoc sea la propia de un comité único, específico y de tipo horizontal, cosa que, por otra parte, se desprende de su propia definición, de los límites de sus competencias y del alcance de su consulta; pero, no obstante, sí niega haber privado de eficacia a la consulta a dicho comité con su manera de proceder.
6. De lo alegado por la parte demandante se deduce que los diversos motivos invocados en el recurso se basan, en realidad, en un único presupuesto: la omisión de la consulta de un comité ad hoc debidamente constituido. Procede, por consiguiente, centrar nuestra atención en este punto.
En primer lugar y por lo que respecta a la modalidad de adopción del reglamento interno del comité ad hoc MCI, es preciso observar que la lectura de la comunicación por la que se convocaba la reunión de 15 de diciembre de 1987 -reunión durante la cual debía evacuarse el dictamen relativo al proyecto de reglamento interno- muestra claramente que la evacuación del dictamen se incluía en el orden del día del comité ad hoc MCI, y no en el correspondiente al comité de gestión vitivinícola.
El propio encabezamiento de la comunicación de que se trata parece no prestarse a equívocos, puesto que en la misma se hace referencia a la convocatoria nº 444 del comité de gestión vitivinícola, precisando, no obstante, que dicha reunión sería precedida de una "reunión del comité ad hoc MCI (artículo 82 del Acta de adhesión)".
Bien es cierto que el orden del día habla de un proyecto de reglamento interno del comité ad hoc MCI para el sector vitivinícola. Ahora bien, sin ser contradicha en este punto por la parte demandante, la Comisión afirma que, a pesar de reproducirse involuntariamente en el acta sumaria de la reunión, el error fue señalado por sus representantes durante la reunión, al mismo tiempo que se precisaba la naturaleza, la función y el alcance de la consulta al comité ad hoc MCI, encuadrándolo muy acertadamente dentro del ámbito competencial definido por el artículo 82 del Acta de adhesión.
Por otra parte, el reglamento interno ha seguido siendo, en efecto, un texto único, habiendo regulado sistemáticamente el desarrollo de las reuniones del comité ad hoc, independientemente del producto que hubiera de tomarse en consideración.
7. Igualmente como producto de un error debe contemplarse lo previsto en el artículo 1 del reglamento interno en el sentido de admitir la convocatoria de reuniones conjuntas de dos o más comités ad hoc, lo que se explica por el hecho de que este reglamento se redactó siguiendo el modelo común a todos los reglamentos internos de los comités de gestión y de reglamentación, que admiten la posibilidad de reuniones conjuntas de varios comités.
No obstante, como ya se ha dicho, hasta la fecha nunca se han celebrado reuniones conjuntas de varios comités, puesto que la Comisión siempre ha contemplado al comité ad hoc como un comité único de tipo horizontal.
8. La manera como se convocaron y desarrollaron las reuniones conjuntas del comité ad hoc con el comité de gestión de las semillas y el comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas, que tuvieron lugar el 17 de diciembre de 1987 y el 8 de enero de 1988 y cuyo objeto era el examen del Reglamento impugnado, tampoco hace plausible, en mi opinión, la tesis de la demandante.
Las comunicaciones con que la Comisión convocó a los Estados miembros para las reuniones indicadas hacen, de hecho, referencia expresa a un "comité ad hoc (artículo 82 del Acta de adhesión)"; y, por otra parte, la convocatoria de reuniones conjuntas del comité ad hoc con los comités de gestión no suscitaba equívoco alguno, por sí sola, acerca de la naturaleza y la función específica del comité ad hoc.
Procede señalar, por el contrario que, de conformidad con lo alegado por la Comisión -no contradicha al respecto por el Gobierno francés- durante la reunión celebrada el 8 de enero, el representante de dicha institución presentó de forma clara al comité ad hoc la propuesta de supresión de las patatas tempranas. Por otra parte, de los trabajos del comité ad hoc se redactó un acta separada.
Asimismo, la Comisión ha aclarado que la convocatoria simultánea del comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas perseguía el objetivo de, en el supuesto en que el comité ad hoc no se hubiera pronunciado favorablemente acerca de la supresión de la patata temprana de la lista de productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios, obtener el dictamen previo a la fijación de los límites máximos indicativos para dicho producto correspondientes a 1988; dictamen para el que es competente el comité de gestión indicado.
9. Procede considerar, a la luz de lo expuesto, que los Estados miembros no podían albergar duda alguna acerca de la convocatoria, en concreto, del comité ad hoc previsto en el artículo 82 del Acta de adhesión y que, por consiguiente, aquéllos podían perfectamente designar, para la reunión de dicho comité, representantes distintos de los designados para los comités de gestión; razón por la cual estimamos no ajustado a Derecho el motivo invocado por el Gobierno francés relativo a la consulta de un Comite ad hoc MCI no constituido en la forma debida.
10. Estimamos que, en realidad, más que el hecho de no haber consultado a un comité ad hoc debidamente constituido, lo que en realidad está impugnando el Gobierno francés es la praxis instaurada por la Comisión y consistente en consultar al comité de que se trata, no simultáneamente para todos los productos en relación con los cuales aquélla quiera proponer su supresión de la lista de productos sometidos al MCI, sino producto por producto, con lo que se impide a los Estados miembros, interesados en uno u otro producto, actuar concertadamente.
Estimamos que lo alegado en este sentido no encuentra fundamento alguno en las disposiciones del Acta de adhesión de aplicación al caso de autos, que no exigen, ni implícita ni explícitamente, que las eventuales supresiones de la lista de productos sometidos al MCI se examinen en bloque durante una única reunión del comité.
Procede señalar, a este respecto, que el reglamento interno del comité ad hoc faculta a los Estados miembros para instar la convocatoria del comité (artículo 1), imponiendo al presidente del propio comité la obligación de inscribir en el orden del día todas aquellas cuestiones cuya discusión sea requerida por escrito por el representante de un Estado miembro (artículo 2). Estas disposiciones atribuyen a los Estados miembros suficientes garantías en relación con la posibilidad de elevar a la atención del comité todas las cuestiones que se estimen pertinentes a los efectos de poder llegar a una decisión que sea el fruto de una discusión suficientemente meditada, de conformidad con el tenor y el espíritu que informa el Acta de adhesión.
11. Concluimos afirmando que la línea de conducta adoptada por la Comisión no parece que pueda llegar a privar de contenido a la consulta al comité ad hoc, desconociendo, de esta manera, el objetivo perseguido con el establecimiento del MCI, es decir, una transición gradual y equilibrada hacia la libre circulación de aquellos productos a los que este mecanismo se aplica.
En virtud de lo expuesto, proponemos al Tribunal de Justicia que desestime el recurso y condene en costas a la parte demandante, incluyendo las de la parte coadyuvante.
(*) Lengua original: italiano.
(1) DO L 53, p. 71.
(2) DO L 302 de 15.11.1985, p. 23.
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