Conclusiones del abogado general
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El Abogado General Sr. F.G. Jacobs presentó sus conclusiones el 26 de mayo de 1989.(* )En ellas proponía que el Tribunal de Justicia declarara:
"1) Una carga económica interna calculada en función del valor declarado en aduana de las mercancías importadas de otros Estados miembros y recaudada de los importadores de dichas mercancías por cuenta de los cuales se ha llevado a cabo el despacho aduanero en el recinto de su propia empresa, constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana a la importación, prohibida en España desde el 1 de marzo de 1986 en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 13 del Tratado CEE en relación con el artículo 35 del Acta de adhesión de España y Portugal.
2) El Juez nacional encargado de aplicar, en asuntos que sean de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario, está obligado a garantizar la plena eficacia de dichas normas dejando de oficio inaplicada, si es necesario, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior, sin que sea preciso pedir o esperar la derogación previa de dicha disposición por el cauce legal o mediante cualquier otro procedimiento constitucional."
(*) Lengua original: inglés.
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