Conclusiones del abogado general
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El Abogado General Sr. Carl Otto Lenz presentó sus conclusiones el 28 de junio de 1989. (* )En ellas proponía que el Tribunal de Justicia declarara:
El artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1535/77 de la Comisión, de 4 de julio de 1977, por el que se fijan las condiciones a las que está supeditada la concesión a algunas mercancías de los beneficios de un régimen arancelario de importanción favorable por razón de su destino especial, debe interpretarse en el sentido de que en caso de cesión de las mercancías, el cesionario debe poseer una autorización expedida de acuerdo con el artículo 3, tanto si la cesión tiene lugar de un Estado miembro a otro como si se produce dentro de un mismo Estado miembro.
(*) Lengua original: alemán.
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