Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura - Aproximación de las legislaciones - Base jurídica
(Tratado CEE, arts. 38, apartado. 2, 39, 43 y 100; Directiva 87/519 del Consejo)
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En el marco del sistema de competencias de la Comunidad, la elección de la base jurídica de un acto normativo debe fundarse en elementos objetivos que puedan ser objeto de un control jurisdiccional (véase sentencia de 26 de marzo de 1987, Comisión/Consejo, 45/86, Rec. 1987, p. 1493).
El artículo 43 del Tratado constituye la base jurídica adecuada para toda la normativa relativa a la producción y a la comercialización de los productos agrarios, mencionados en el anexo II del Tratado, que contribuyen a la realización de uno o de varios objetivos de la política agraria común enunciados en el artículo 39 del Tratado. Tales normativas, aun cuando contemplan, junto a los objetivos correspondientes a la política agraria común, otros objetivos que, a falta de disposiciones específicas, se persiguen conforme al artículo 100 del Tratado, pueden conllevar la armonización de las disposiciones nacionales en este ámbito sin que sea necesario recurrir a este último artículo. Efectivamente, esta norma, a la vista de la prioridad que concede el apartado 2 del artículo 38 del Tratado a las disposiciones específicas en materia agraria con relación a las disposiciones generales relativas al establecimiento del mercado común, no puede ser alegada para restringir el ámbito de aplicación del artículo 43 (véanse sentencias de 23 de febrero de 1988, Reino Unido/Consejo, 68/86 y 131/86, Rec. 1988, p. 855 y 905).
La Directiva 87/519, por la que se modifica la Directiva 74/63 relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal, por una parte, y aun cuando pueda contemplar accesoriamente ciertos productos no incluidos en el anexo II, se aplica esencialmente a productos correspondientes a este anexo, y, por otra, representa un factor esencial para incrementar la productividad de la agricultura, objetivo mencionado en la letra a) del apartado 1 del artículo 39 del Tratado. Por esta razón, debía ser adoptada por el Consejo con base únicamente en el artículo 43. No habiendo sido así, debe anularse.
Partes
En el asunto C-11/88,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. René Barents, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Consejo de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. Arthur Brautigam y la Sra. Moyra Sims, Administrador y Administradora, respectivamente, en el Servicio Jurídico del Consejo, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Joerg Kaeser, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad-Adenauer,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la Directiva 87/519 del Consejo, de 19 de octubre de 1987, por la que se modifica la Directiva 74/63 relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (DO L 304, p. 38),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn y F.A. Schockweiler, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, R. Joliet, T.F. O' Higgins, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias y F. Grévisse, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
Anular la Directiva 87/519 del Consejo, de 19 de octubre de 1987, por la que se modifica la Directiva 74/63, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.
Condenar en costas al Consejo.
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