Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Emisión de empréstitos obligatorios - Percepción de tributos fuera de las excepciones previstas por la Directiva 69/335 - Improcedencia
(Directiva 69/335 del Consejo, arts. 11 y 12)
Índice
El artículo 11 de la Directiva 69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe imterpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está autorizado a someter a las sociedades de capital, definidas en el artículo 3 de la Directiva, en virtud de un empréstito obligatorio, operación contemplada en el artículo 11 de esa misma Directiva, a un tributo distinto de los impuestos y derechos mencionados en el artículo 12 de dicha Directiva, que establece una lista exhaustiva de los impuestos y derechos distintos del impuesto sobre las aportaciones que pueden gravar a dichas sociedades al efectuar las operaciones contempladas en los artículos 10 y 11 (véase sentencia de 2 de febrero de 1988, Dansk Sparinvest, 38/86, Rec. 1988, p. 409).
Partes
En el asunto 15/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Commissione tributaria di II grado di Bolzano, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
SpA Maxi Di
y
Ufficio del registro di Bolzano,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 11 de la Directiva 69/335 del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T.F. O' Higgins, Presidente de Sala; G.F. Mancini y F.A. Schockweiler, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Commissione tributaria di II grado di Bolzano, mediante resolución de 4 de diciembre de 1987, decide declarar que:
Parte dispositiva
El artículo 11 de la Directiva 69/335 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está autorizado a someter a las sociedades de capital, definidas en el artículo 3 de la Directiva, en virtud de un empréstito obligatorio, operación contemplada en el artículo 11 de esa misma Directiva, a un tributo distinto de los impuestos y derechos mencionados en el artículo 12 de dicha Directiva.
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