Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Funcionarios - Selección - Período de prácticas - Duración conforme al Estatuto - Cómputo - Modalidades - Funcionario en prácticas con licencia por enfermedad - Período de prácticas efectivo de duración reducida - Infracción del apartado 1 del artículo 34 del Estatuto - Inexistencia
(Estatuto de los funcionarios, art. 34, apartado 1)
2. Funcionarios - Selección - Período de prácticas - Evaluación negativa de las aptitudes del interesado antes de agotar la duración del período de prácticas prevista en el Estatuto - Continuación del período de prácticas o cese - Facultad discrecional de la administración
(Estatuto de los funcionarios, art. 34, apartado 1, párrafo 2)
3. Funcionarios - Selección - Período de prácticas - Valoración de los resultados - Evaluación de las aptitudes del funcionario en prácticas - Control jurisdiccional - Límites
Índice
1. Tanto los períodos de licencia como el tiempo posterior a la emisión del informe de prácticas han de tomarse en consideración para el cómputo de la duración reglamentaria del período de prácticas previsto en el apartado 1 del artículo 34 del Estatuto, al no exigir dicho precepto el ejercicio efectivo de las funciones durante la totalidad de dicho período (véase sentencia de 15 de mayo de 1985, Patrinos contra CES, 3/84, Rec. 1985, p. 1421).
Por consiguiente, en el supuesto de un funcionario en prácticas impedido a causa de enfermedad, la Autoridad facultada para proceder al nombramiento, que tiene la facultad pero no la obligación de prorrogar el período de prácticas, puede basarse en el desempeño efectivo de sus funciones por parte del interesado durante un período reducido para evaluar sus aptitudes profesionales, dado que dicho período constituye para el calificador una base de valoración suficiente.
2. Resulta del párrafo 2 del apartado 2 del artículo 34 del Estatuto que cuando las aptitudes de un funcionario en prácticas dan lugar a un informe provisional negativo, que en modo alguno tiene que venir precedido de una advertencia al interesado, la Autoridad facultada para proceder al nombramiento dispone de potestad discrecional para acordar, bien la continuación del período de prácticas, bien el cese del interesado siguiendo para ello el procedimiento previsto por este precepto.
3. No corresponde al Tribunal de Justicia fiscalizar el parecer de las instituciones por lo que respecta a su valoración de un período de prácticas y a su evaluación de las aptitudes de un candidato a los efectos de conferir un nombramiento definitivo en la función pública comunitaria, salvo en supuestos de error manifiesto de apreciación o de desviación de poder (véase sentencia de 15 de mayo de 1985, Patrinos contra CES, 3/87, Rec. 1985, p. 1421).
Partes
En el asunto C-17/88
Dimitrios Patrinos, anteriormente funcionario en prácticas del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, residente en Atenas, representado por los Sres. M. Slusny y O. Slusny, Abogados del Colegio de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. E. Arendt, Abogado, 4, rue Marie Thérèse
parte demandante,
contra
Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, representado por su Consejero Jurídico, Sr. D. Bruggeman, en calidad de Agente, asistido por el Sr. D. Lagasse, Abogado del Colegio de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión de las Comunidades Europeas, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto principal un recurso de anulación de la decisión de cese del recurrente tras su período de prácticas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. Sir Gordon Slynn, Presidente de Sala; R. Joliet y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se tanscriben los antecedentes de hecho ni los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1)Desestimar el recurso
2)Declarar que cada parte cargará con sus propias costas.
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