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Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Arancel aduanero común - Partidas arancelarias - "Aparatos de medida para las magnitudes eléctricas" en el sentido de la subpartida 90.28 A II a) - Aparatos destinados a controlar la conformidad de los componentes electrónicos - Exclusión
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La subpartida 90.28 A II a) del arancel aduanero común no incluye, entre los aparatos de medida para magnitudes eléctricas, aquellos aparatos que sólo efectúan tales medidas con objeto de llevar a cabo controles de conformidad de los componentes electrónicos.
Partes
En el asunto 19/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Tribunal d' instance d' Aulnay-sous-Bois (Francia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
International Container et Transport (ICT), sociedad francesa con domicilio social en el aeropuerto Charles de Gaulle (Roissy en France),
BFI Électronique SA, sociedad francesa, con domicilio social en París,
y
Direction générale des douanes et droits indirects de Roissy en France,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la subpartida 90.28 A II a) del arancel aduanero común,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliet, Presidente de Sala; Sir Gordon Slynn y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Tribunal d' Aulnay-sous-Bois, mediante resolución de 23 de julio de 1987, decide:
Parte dispositiva
Declarar que la subpartida 90.28 A II a) del arancel aduanero común no incluye, entre los aparatos de medida para las magnitudes eléctricas, aquellos aparatos que sólo efectúan tales medidas con objeto de llevar a cabo controles de conformidad de los componentes electrónicos.
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