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Partes
Parte dispositiva
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Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Afiliación a un régimen de Seguridad Social - Condiciones - Aplicación de la legislación nacional
(Tratado CEE, art. 51; Reglamento nº 1408/71 del Consejo)
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El artículo 51 del Tratado CEE y el Reglamento nº 1408/71 prevén únicamente la acumulación de los períodos de seguro cubiertos en diferentes Estados miembros. En cambio, no regulan los requisitos que deben cumplirse para cubrir esos períodos de seguro. En efecto, corresponde a la legislación de cada Estado miembro determinar los requisitos del derecho o de la obligación a afiliarse a un régimen de Seguridad Social (véanse las sentencias de 12 de julio de 1979, Brunori, 266/78, Rec. 1979, p. 2705, y de 24 de abril de 1980, Coonan, 110/79, Rec. 1980, p. 1445). Por lo tanto, no son aplicables a efectos de determinar las condiciones de afiliación a un régimen, obligatorio o voluntario, de Seguridad Social.
Partes
En el asunto 29/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Sozialgericht Hamburg (órgano jurisdiccional en materia social de Hamburgo), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Wilhelm Schmitt, empleado jubilado, con domicilio en Hamburgo, por una parte,
y
Bundesversicherungsanstalt fuer Angestellte (Instituto Federal del Seguro de Pensiones de los Empleados), Berlín, por otra parte,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 51 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T.F. O' Higgins, Presidente de Sala; G.F. Mancini y F.A. Schockweiler, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Sozialgericht Hamburg, mediante resolución de 12 de mayo de 1987, decide:
Parte dispositiva
Declarar que el artículo 51 del Tratado CEE y el Reglamento nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, no son aplicables a efectos de determinar las condiciones de afiliación a un régimen, obligatorio o voluntario, de Seguridad Social.
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