Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Estados miembros - Obligaciones - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
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Es jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario.
Partes
En el asunto 43/88,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. René Barents, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión en Luxemburgo, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado por sus Agentes, Sres. G.M. Borchardt y M.A. Fierstra, Consejeros Jurídicos adjuntos al Ministerio de Asuntos Exteriores, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de los Países Bajos, 5, rue C.M. Spoo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al supeditar a un requisito de afiliación obligatoria la importación y la exportación, así como la oferta destinada a la exportación, con carácter profesional, de material de reproducción vegetal, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Reglamentos nº 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968 (DO L 55, p. 1; EE 03/02, p. 94) y nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971 (DO L 246, p. 1; EE 03/05, p. 98), así como de los artículos 30 a 34 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; T. Koopmans y F. Grévisse, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, M. Díez de Velasco y M. Zuleeg, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Declarar que al imponer la afiliación obligatoria a determinados organismos de control de los operadores económicos que se dedican a la importación, a la exportación, así como a realizar ofertas a la exportación, con carácter profesional, de material de reproducción de plantas agrícolas, de hortalizas y especias, de árboles frutales y de determinadas esencias de hierbas, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento nº 234/68 del Consejo, de 27 de febrero de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, así como del Reglamento nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y, al imponer la misma afiliación obligatoria a los operadores económicos que importen o exporten material de reproducción de patatas de siembra, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que el incumben en virtud de los artículos 30 a 34 del Tratado CEE.
2) Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
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