Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Prohibición de comercializar productos alimenticios que contengan más de una determinada cantidad de cierto ingrediente - Improcedencia - Justificación - Lealtad de las transacciones comerciales - Protección de los consumidores - Requisitos - Utilización de las medidas que sean menos restrictivas
(Tratado CEE, art. 30)
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Una prohibición, establecida por un Estado miembro, de comercializar en su territorio ciertos productos alimenticios que contengan más de una determinada cantidad de cierto ingrediente, originarios de otro Estado miembro en el que hayan sido fabricados y comercializados legalmente, sólo podrá justificarse por exigencias imperativas basadas en la lealtad de las transacciones comerciales y en la protección de los consumidores cuando tales objetivos no puedan alcanzarse a través de medios menos restrictivos para la libre circulación de las mercancías (jurisprudencia reiterada, véase la reciente sentencia de 2 de febrero de 1989, Comisión contra Alemania, 274/85, Rec. 1989, p. 229).
Partes
En el asunto 52/88,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. René Barents, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Ministro de Asuntos Exteriores, representado por el Sr. J. Devadder, Consejero Adjunto, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su embajada,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no autorizar la comercialización en su territorio de carne preparada y de preparados cárnicos que contengan más de una determinada cantidad de gelatina alimenticia, fabricados y comercializados legalmente en otros Estados miembros, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; T. Koopmans, R. Joliet y F. Grévisse, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias y M. Díez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Declarar que el Reino de Bélgica, al no autorizar la comercialización en su territorio de carne preparada y de preparados cárnicos que contengan más de una determinada cantidad de gelatina alimenticia, originarios de otro Estado miembro en donde dichos productos hayan sido fabricados y comercializados legalmente, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 30 del Tratado CEE.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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