Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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1. Tratado CEE - Artículo 235 - Alcance
2. Política social - Política común de formación profesional - Adopción por el Consejo de disposiciones que prevén acciones comunitarias e imponen obligaciones de cooperación a los Estados miembros - Base jurídica - Artículo 128 del Tratado
(Tratado CEE, art. 128)
3. Tratado CEE - Reparto de competencias y condiciones de su ejercicio - Falta de uniformidad
4. Actos de las instituciones - Proceso de formación - Actos normativos y actos presupuestarios - Sujeción a diferentes exigencias de procedimiento
5. Política social - Política común de formación profesional - Adopción por el Consejo de un programa de acción para la formación profesional de los jóvenes - Base jurídica - Artículo 128 del Tratado
(Tratado CEE, art. 128)
Índice
1. De los propios términos del artículo 235 resulta que ampararse en este artículo como base jurídica de una acción sólo está justificado en el supuesto de que ninguna otra disposición del Tratado atribuya a las instituciones comunitarias la competencia necesaria para adoptarla.
2. Publicar disposiciones que prevean acciones comunitarias en materia de formación profesional y que impongan a los Estados miembros las obligaciones de cooperación correspondientes entra dentro del marco de las facultades que atribuye al Consejo el artículo 128 del Tratado, interpretado en función de su redacción y de la necesidad de garantizar su efectividad.
3. Dentro del sistema de competencias comunitarias, las facultades de las instituciones y las condiciones de su ejercicio resultan de las distintas disposiciones particulares del Tratado, cuyas divergencias, fundamentalmente en lo que respecta a la intervención del Parlamento Europeo, no siempre descansan sobre criterios sistemáticos.
4. Dentro del sistema del Tratado, las condiciones del ejercicio de la facultad normativa y las de la facultad presupuestaria no son idénticas. Por consiguiente, las exigencias del procedimiento presupuestario que deben respetarse para la puesta a disposición de los créditos necesarios para la ejecución de un acto normativo no producen consecuencia alguna en cuanto a las exigencias de procedimiento que se requieren para su adopción.
5. Un programa de acción para la formación de los jóvenes y su preparación para la vida adulta y profesional cuya única finalidad sea apoyar y completar las políticas y actividades de los Estados miembros en el campo de que se trata por medio de medidas comunitarias, y que se limita a prever acciones comunitarias de información y de promoción y a imponer a los Estados miembros obligaciones de cooperación, no rebasa las facultades atribuidas al Consejo por el artículo 128 del Tratado.
(En los apartados 1 a 4, la motivación es idéntica a la de la sentencia del mismo día: 30 de mayo de 1989, Comisión contra Consejo, 242/87, Rec. 1989, p. 1425 y ss., especialmente p. 1449).
Partes
En el asunto 56/88,
Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, representado por la Sra. S.J. Hay, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agente, y por el Sr. Richard Plender, Barrister, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de su embajada,
parte demandante,
contra
Consejo de las Comunidades Europeas, representando por el Sr. Arthur Dashwood, Director del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard. Konrad Adenauer,
parte demandada,
apoyada por
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr.Gregorio Garzón Clariana, Consejero Jurídico Principal, y los Sres. Julian Currall y Georgios Kremlis, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de este último, Centro Wagner, Kirchberg,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión 87/569/CEE del Consejo, de 1 de diciembre de 1987, sobre un programa de acción para la formación y la preparación de los jóvenes para la vida adulta y profesional (DO L 346, p. 31),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; T. Koopmans, R. Joliet y F. Grévisse, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, Sres. G.F. Mancini, C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva
1) Desestimar el recurso.
2) Condenar a la parte demandante en costas, incluidas las de la parte coadyuvante.
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