Índice
Partes
Parte dispositiva
Palabras clave
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Agricultura - Organización común de mercados - Carne de aves de corral - Normas de comercialización - Contenido en agua de gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados - Modalidades de control - Fijación por los Estados miembros - Suspensión provisional de la comercialización - Procedencia - Límites
(Reglamento nº 2967/76 del Consejo, art. 3, apartado 2)
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El segundo guión del apartado 2 del párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento nº 2967/76 por el que se establecen normas comunes relativas al contenido en agua de gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados, prevé que los Estados miembros establecerán las modalidades prácticas para efectuar el control del contenido en agua de las aves de corral congeladas, precisando que los Estados miembros procurarán que dicho control no obstaculice injustificadamente la comercialización de las aves examinadas. Esta disposición no se opone a una normativa nacional según la cual debe prohibirse la comercialización de todo lote del que se haya tomado una muestra hasta que se conozca el resultado del procedimiento de control. Sin embargo, esta suspensión de la comercialización no debe exceder la duración necesaria para una inspección eficaz.
Partes
En el asunto 88/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Bundesverwaltungsgericht destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Rewe -- Handelsgesellschaft Nord mbH
y
UEberwachungsstelle fuer Milcherzeugnisse und Handelsklassen,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del segundo guión del párrafo 2 del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2967/76 del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, por el que se establecen normas comunes relativas al contenido en agua admitido en gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados (DO L 339, p 1; EE 08/11, p 72),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. T.F. O' Higgins, Presidente de Sala; G.F. Mancini y F.A. Schockweiler, Jueces
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesverwaltungsgericht mediante resolución de 10 de diciembre de 1987, decide:
Parte dispositiva
Declarar que el segundo guión del párrafo 2 del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento nº 2967/76 no se opone a una normativa nacional según la cual debe prohibirse la comercialización de todo lote del que se haya tomado una muestra hasta que se conozca el resultado del procedimiento de control. Sin embargo, esta suspensión de la comercialización no debe exceder la duración necesaria para una inspección eficaz.
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