SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
10 de enero de 1990 ( *1 )
En el asunto C-101/88,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Finanzgericht Hamburg, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Gebrüder Gausepohl
y
Hauptzollamt Hamburg-Jonas,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del párrafo 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1964/82 de la Comisión, de 20 de julio de 1982, por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas (DO L 212, p. 48; EE 03/25, p. 306),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. F. A. Schockweiler, Presidente de Sala; G. F. Mancini y T. F. O'Higgins, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Finanzgericht de Hamburgo, mediante resolución de 14 de diciembre de 1987,
decide:
Declarar que el párrafo 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1964/82 debe interpretarse en el sentido de que la concesión de la restitución especial está subordinada a la exportación de la totalidad de los trozos procedentes de los cuartos traseros sometidos a control. Sin embargo, el hecho de que falte una parte ínfima de dicha cantidad total no basta, siempre que no exista mala fe, para considerar que no se cumple la condición relativa a la exportación por lo que se refiere al resto de la carne.
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.
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