SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
4 de abril de 1990 ( *1 )
En los asuntos acumulados C-111/88, C-112/88 y C-20/89,
República Helénica, representada por el Sr. Spyros Zissimopoulos, Consejero especial del Ministerio de Asuntos Exteriores; Sra. Katerina Samoni, Asesora Jurídica del propio Ministerio; Sr. Photis Spathopoulos, adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos Comunitarios del Ministerio de Economía; Ilias La'ios, Consejero Jurídico del Ministerio de Agricultura, y Meletios Tsotsanis, adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Grecia, 117, rue Val Sainte-Croix,
parte demandante en el asunto C-111/88,
y
Unión de productores de cidras de Creta, con domicilio en Héraklion (Creta), representada por el Sr. Georgios Ant. Vachaviolos, Abogado de Atenas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de la Sra. Maria Athanassiadi, 40, rue de l'Avenir,
parte demandante en los asuntos C-112/88 y C-20/89,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada en los asuntos C-111/88 y C-112/88 por los Sres. T. Christoforou, Georgios Kremlis y T. F. Cusack, miembros y Consejero Jurídico del Servicio Jurídico de la Comisión, repectivámente, en calidad de Agentes, y en el asunto C-20/89 por los Sres. Georgios Kremlis y T. F. Cusack, antes mencionados, asistidos por el Sr. Spyridon Karális, Magistrado del Consejo de Estado helénico, en comisión de servicios en el Servicio Jurídico de la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, antes mencionado, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tienen por objeto dos recursos (asuntos C-111/88 y C-112/88), con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, con objeto de lograr la anulación de la Decisión 88/438/CEE de la Comisión, de 4 de febrero de 1988 (DO L 218, p. 19), por la que se modifica la Decisión 86/614/CEE, de 16 de diciembre de 1986 (DO L 357, p. 28), y por la que se modifica la Decisión 85/594/CEE de la Comisión, por la que se autoriza a Grecia a adoptar determinadas medidas de salvaguardia con arreglo al apartado 3 del artículo 108 del Tratado CEE (DO L 373, p. 9); y un recurso (asunto C-20/89), con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, con objeto de anular la Decisión 88/600/CEE de la Comisión, de 22 de noviembre de 1988, por la que se prorroga y modifica la Decisión 85/594/CEE (DO L 325, p.- 58),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn y C. N. Kakouris, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, R. Joliét, T. F. O'Higgins y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Desestimar los recursos
2)
Condenar en costas a las demandantes.
( *1 ) Lengua de procedimiento: griego.
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