Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
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Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades - España - Agricultura - Medidas transitorias - Mecanismo complementario de los intercambios - Procedimiento de supresión de un producto de la lista de productos afectados establecida por el Acta de adhesión - Comité ad hoc - Modalidades de constitución y de consulta
(Acta de adhesión de 1985, arts. 81 y 82; Reglamento nº 530/88 de la Comisión)
Partes
En el asunto C-136/88,
República Francesa, representada por la Sra. Edwige Belliard, Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, y por el Sr. Marc Giacomini, Secretario de Asuntos Exteriores del mismo Ministerio, en calidad de Agente sustituto, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Francia, 9, boulevard du Prince Henri,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Patrick Hetsch, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Reino de España, representado por los Sres. Javier Conde de Saro, Director General de Coordinación Jurídica e Institucional Comunitaria, y Rafael García-Valdecasas y Fernández, Jefe del Servicio Jurídico encargado de representar al Gobierno español ante el Tribunal de Justicia, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de España, 4 y 6, boulevard E. Servais,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CEE) nº 530/88 de la Comisión, de 26 de febrero de 1988, por el que se suprimen las patatas tempranas de la lista de productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios (DO L 53, p. 71),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O Due, Presidente; C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; T. Koopmans, G.F. Mancini, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse y M. Díez de Velasco, Jueces,
Abogado General: Sr. G. Tesauro
Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 21 de septiembre de 1989,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de noviembre de 1989,
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de mayo de 1988, la República Francesa solicitó, con arreglo al párrafo 1 del artículo 173 del Tratado CEE, la anulación del Reglamento nº 530/88 de la Comisión, de 26 de febrero de 1988, por el que se suprimen las patatas tempranas de la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (DO L 53, p. 71).
2 El mecanismo complementario aplicable a los intercambios (en lo sucesivo, "MCI") fue establecido por el artículo 81 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (en lo sucesivo, "Acta de adhesión"). El MCI tiene por objeto permitir una apertura equilibrada y gradual del mercado entre los dos Estados adherentes y los diez Estados miembros restantes, mediante la vigilancia de la evolución de los intercambios y, en su caso, la adopción de medidas relativas a estos últimos. Por lo que respecta a las importaciones en la Comunidad de los Diez de productos procedentes de España, el MCI se aplica a los productos del sector vitivinícola y a las patatas tempranas, así como, a partir del 1 de enero de 1990, a las frutas y hortalizas.
3 Los productos vitivinícolas y las patatas tempranas pueden ser retirados de la lista de productos sometidos al MCI al inicio del segundo año siguiente a la adhesión y al inicio de cada uno de los años sucesivos. El último párrafo del apartado 3 del artículo 81 del Acta de adhesión indica que a este efecto se tendrá en cuenta en particular la situación respecto a las estructuras de producción y comercialización de dichos productos.
4 La decisión de retirar estos productos se toma siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 82 del Acta de adhesión. La Comisión puede tomar la decisión cuando ésta se ajuste al dictamen de un Comité ad hoc, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. Este Comité decide por mayoría cualificada, ponderándose los votos de los Estados miembros siguiendo las modalidades indicadas en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado CEE.
5 El Reglamento nº 530/88, que constituye el objeto del presente litigio, suprimió las patatas tempranas de la lista de productos sometidos al MCI. Según su cuarto considerando, las medidas que prevé son conformes al dictamen del comité ad hoc "MCI".
6 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.
7 El Gobierno francés invoca cuatro motivos, basados, respectivamente, en incompetencia de la Comisión, vicios sustanciales de forma, desviación del procedimiento y, con carácter subsidiario, error manifiesto de apreciación. El primer motivo se basa en la incompetencia de la Comisión para adoptar el Reglamento controvertido a falta de dictamen de un comité ad hoc debidamente constituido. Los otros tres motivos se basan en la alegación según la cual la Comisión sustituyó, de hecho, la consulta a un comité ad hoc que respondiese a los criterios establecidos por el Acta de adhesión por la consulta a un comité de gestión en el sector del producto controvertido. Procede examinar en primer lugar esta última alegación.
a) Sobre la sustitución del comité ad hoc por un comité de gestión
8 El Gobierno francés señala, con carácter previo, que el comité ad hoc, creado por el Acta de adhesión para garantizar que la transición hacia la libre circulación plena de los productos agrícolas sea progresiva y equilibrada, tiene por función única pero general pronunciarse sobre los proyectos de decisiones de la Comisión relativos al conjunto de los productos del MCI. A diferencia de los comités de gestión creados por los reglamentos por los que se establece la organización común de mercados de los diferentes productos o grupos de productos agrícolas, el comité ad hoc es, pues, un comité único para todos los productos y tiene, por ello, un carácter horizontal.
9 El Gobierno francés alega además que, antes de adoptar el Reglamento nº 530/88, la Comisión consultó al comité de gestión del sector de las frutas y hortalizas frescas y no al comité ad hoc previsto en el Acta de adhesión. En todo caso, la Comisión mantuvo una confusión continua entre ambos comités, tanto en las convocatorias como en la redacción de las actas de las reuniones. Al hacerlo así, ha impedido que los Estados miembros desarrollen una visión de conjunto de los productos que pueden ser retirados de la lista de productos sometidos al MCI.
10 La Comisión acepta la tesis de que el comité ad hoc previsto en el Acta de adhesión es un comité único y horizontal. Refuta, sin embargo, la imputación de haber confundido el comité ad hoc y los comités de gestión. Si bien es cierto que se convocó en dos ocasiones una reunión conjunta del comité ad hoc y de determinados comités de gestión, para examinar la situación de las patatas tempranas, la Comisión siempre ha hecho una distinción clara entre esos dos tipos de comités tanto en las convocatorias como en las actas.
11 Afirma, además, la Comisión que estaba obligada a convocar simultáneamente al comité ad hoc y a los comités de gestión competentes en materia de patatas tempranas, dado que no podía saber de antemano si un proyecto dirigido a retirar las patatas tempranas de la lista de productos sometidos al MCI podía obtener la mayoría cualificada requerida en el comité ad hoc. Ahora bien, si no se hubiera alcanzado dicha mayoría, habría sido necesario tomar otras medidas, en el ámbito de la aplicación del MCI, como la fijación del límite máximo indicativo de importación, medidas que hubieran exigido la consulta al comité de gestión.
12 Procede señalar, a este respecto, que el Reglamento nº 530/88 fue adoptado el 26 de febrero de 1988, previo dictamen favorable emitido durante una reunión celebrada el 8 de enero de 1988. Dicha reunión fue convocada por la Comisión como "segundo comité conjunto-comité ad hoc (artículo 82 del Acta de adhesión)-comité de gestión de las semillas y comité de gestión de las frutas y hortalizas". Un primer "comité conjunto" se reunió el 17 de diciembre de 1987. De los autos resulta que los órdenes del día y las actas de estas dos reuniones hacen una distinción entre los trabajos de los comités de gestión y los del comité ad hoc. El acta de la reunión del comité ad hoc MCI de 8 de enero de 1988 señala que el citado comité adoptó un dictamen favorable sobre el Reglamento por el que se suprimen las patatas tempranas de la lista de productos sometidos al MCI por 61 votos contra 15; las delegaciones francesa y helénica votaron en contra. Consta en autos que el contenido de dicha acta no ha sido discutido por ninguna de las delegaciones presentes en la reunión.
13 De los referidos hechos resulta que no es fundada la tesis de la demandante según la cual la consulta al comité ad hoc no se produjo o se realizó con una confusión de competencias de dicho comité y de los comités de gestión.
14 Dado que el Gobierno francés pretende criticar la práctica de la Comisión consistente en examinar la posibilidad de retirar productos de la lista MCI y de consultar al efecto al comité ad hoc, de manera específica para cada sector concreto, ha de señalarse que el Acta de adhesión no impone ninguna obligación a las instituciones comunitarias de examinar simultáneamente las posibilidades de supresión del conjunto de productos sometidos al MCI.
15 El comité ad hoc está compuesto por representantes de los Estados miembros, y cada uno de estos últimos tenía, además, la facultad de enviar a las reuniones de dicho comité expertos en el sector correspondiente o representantes cualificados, para tener una visión de conjunto de la situación de los productos sometidos al MCI, o incluso a ambas categorías de personas.
16 De cuanto antecede se desprende que deben desestimarse los motivos basados en la sustitución del comité ad hoc por el comité de gestión.
b) Sobre la inexistencia de un comité ad hoc debidamente constituido
17 Mediante su primer motivo, el Gobierno francés alega que todo dictamen del comité ad hoc es inválido, puesto que las actividades de dicho comité se basan en un reglamento interior que es manifiestamente contrario al artículo 82 del Acta de adhesión.
18 Según el Gobierno francés, la ilegalidad de dicho reglamento interior resulta, en primer lugar, de la circunstancia de que fue adoptado el 15 de diciembre de 1987 por un "comité ad hoc para el sector vitivinícola" que es, de hecho, el comité de gestión para dicho sector. La confusión entre un comité sectorial y un comité único y horizontal la mantiene, además, la segunda frase del artículo 1 del reglamento interior adoptado de ese modo, según el cual, "podrán convocarse reuniones conjuntas de dos o más comités ad hoc para cuestiones de su competencia".
19 La Comisión afirma que el reglamento interior del comité ad hoc fue adoptado en el transcurso de la reunión constitutiva de este último, celebrada el 15 de diciembre de 1987. No niega la Comisión que la segunda frase del artículo 1 del reglamento interior sea inexacta, al deberse su inclusión a un error.
20 Procede observar, a este respecto, que la convocatoria de la reunión del 15 de diciembre de 1987 se refería a una reunión del comité de gestión de los vinos "precedida de la reunión del comité ad hoc (artículo 82 del Acta de adhesión)". Se redactaron órdenes del día y actas diferentes. El acta de la reunión del comité ad hoc relata la adopción de un dictamen favorable sobre el reglamento interior del comité ad hoc MCI "para el sector vitivinícola".
21 Esta última expresión, así como lo dispuesto en el artículo 1 del reglamento interior, permiten considerar que la adopción de dicho reglamento tuvo lugar en un ambiente de cierta confusión respecto a la naturaleza exacta del comité ad hoc. Pero tal confusión, por lamentable que sea, no llega a empañar la validez del Reglamento nº 530/88, controvertido en el presente litigio.
22 Consta, en efecto, que el Reglamento nº 530/88 fue adoptado por la Comisión previo dictamen favorable por mayoría cualificada, de acuerdo con las modalidades de votación previstas en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado CEE, del comité ad hoc, creado por el artículo 82 del Acta de adhesión y convocado en debida forma.
23 Debe declararse infundado, pues, el primer motivo del Gobierno francés. Ha de desestimarse, por consiguiente, el recurso en su totalidad.
Decisión sobre las costas
Costas
24 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarle en costas, incluidas las de la parte coadyuvante.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
24 1) Desestimar el recurso.
24 2) Condenar en costas a la República Francesa, incluidas las de la parte coadyuvante.
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